ORDENANZA Nº 8092/2006
Artículo 1º.-Creación: Bajo la denominación SOCIEDAD DEL ESTADO MUNICIPAL HIPÓDROMO ROSARIO, queda constituida la Sociedad que habrá de regirse por las disposiciones de las Leyes 20.705, 19.550 y el presente Estatuto Social.
Art. 2º.- Objeto social:
La Sociedad tendrá por objeto la administración y explotación del predio correspondiente al Hipódromo de Rosario y de todas las actividades que se desarrollen en el mismo, ya sea por sí o a través de instituciones habilitadas al efecto, en concordancia con las disposiciones y orientaciones generales que establezca la Municipalidad de Rosario. Asimismo podrá desarrollar todo tipo de actividades y explotar servicios vinculados al cumplimiento de dichos objetivos.
Art. 3º.- Domicilio legal:
La Sociedad del estado tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario. El directorio fijará en la primera reunión a constituirse, su sede.
Art. 4º.-Duración:
La Sociedad del Estado tendrá una duración de diez (10) años contados a partir del 11 de Febrero de 2018. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9814/2017).
Art. 5º.- Período fundacional:
Serán considerados actos de la sociedad a todos los efectos legales y conforme a lo dispuesto por el art. 183 y concordantes de la Ley 19.550, todos aquellos necesarios para su constitución, los actos previos tendientes a recepcionar la entrega del predio por el actual concesionario y, a partir de esa fecha, todos los actos de administración necesarios así como la organización de las actividades hípicas que ya estuvieran programadas.
Art. 6º.- Facultades:
Para cumplir adecuadamente con el fin social para el cual ha sido creada, la Sociedad podrá:
1. Proponer la incorporación del Estado Provincial a la Sociedad, conforme a las pautas que a tal fin disponga la Municipalidad de Rosario.
2. Adquirir, sea por compra o por cualquier título, toda clase de bienes; sean éstos inmuebles, muebles, semovientes y/o instalaciones. Asimismo, y por las mismas modalidades, podrá adquirir toda clase de derechos, acciones, monedas extranjeras y valores. Podrá disponer de ellos, venderlos, permutarlos y/o cederlos. Podrá darlos en garantía y gravarlos, incluso constituyendo sobre ellos prendas, hipotecas, servidumbres o cualquier otro derecho real.
3. Celebrar convenios con personas de existencia visible o jurídica, en un todo de acuerdo a las disposiciones de las leyes vigentes.
4. Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones con el Banco Municipal de Rosario, Bancos Particulares, Bancos Oficiales y/u otros organismos oficiales.
5. Gestionar de los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, imposiciones de limitaciones al dominio privado, exención de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean necesarios y convenientes a los fines de posibilitar el cumplimiento del objeto social y giro de la Sociedad.
6. En cumplimiento de su objeto social, realizar toda clase de actos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal.
7. Celebrar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, no gubernamentales y privados nacionales.
8. Llevar a cabo todo otro acto o hecho jurídico necesario para el cabal cumplimiento de su objeto.
9. Transformarse en Sociedad de Economía Mixta. proponiendo la incorporación de capital privado, conforme a las pautas que a tal fin disponga la Municipalidad de Rosario y con previa aprobación del Concejo Municipal.
Art. 7º.-Socios:
La Sociedad tendrá a la Municipalidad de la ciudad de Rosario como único socio.
Art. 8º.-Capital social:
El capital social será de pesos DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) representado por doscientos
(200) certificados nominativos de pesos UN MIL ($ 1.000.-) cada uno. que son suscriptos en su totalidad por la Municipalidad de Rosario e integrados de la siguiente manera: el 25% o sea la suma de pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) en dinero en efectivo. El 75% restante. o sea la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) en el plazo de dos (2) años. Su transferibilidad se rige por lo dispuesto en el art. 4º de la Ley 20.705.
Art. 9º.-Recursos:
Los recursos de la Sociedad estarán integrados por: Los ingresos generados por la actividad hípica y los de toda otra actividad comprendida en el objeto social. Las donaciones y legados. Los subsidios y recursos asignados en el presupuesto municipal.
Art. 10º.-Administración y dirección:
La administración y dirección de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por tres (3) miembros conforme a lo siguiente: un Presidente y dos Vocales designados por el Intendente Municipal, uno de los cuales ocupará el cargo de vicepresidente. Los cargos serán de carácter ad- honorem en el caso que los designados fueran funcionarios municipales. En el supuesto de que alguno de los tres miembros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal tenga a su cargo también la Dirección Ejecutiva de la Sociedad, con dedicación exclusiva, su retribución será fijada por el Directorio con acuerdo del Departamento Ejecutivo.
La Sociedad contará asimismo con un Consejo Asesor integrado por representantes de las diversas entidades y organizaciones vinculadas a las actividades que se desarrollan en el predio, cuya composición y reglamento de funcionamiento será establecido por el Directorio.
Art. 11º.- Facultades:
El Directorio, a los efectos del cumplimiento del fin social propuesto podrá:
1. Otorgar y/o revocar mandatos generales y/o especiales para ejercer funciones de representación por parte de terceras personas.
2. Comprar. vender, ceder y permutar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, derechos, inclusive marcas y patentes de invención, constituir servidumbres como sujeto activo o pasivo, hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real y en general, realizar todos los demás actos y celebrar dentro del país todos los contratos que sean atinentes al objeto de la Sociedad, inclu- sive arrendamientos hasta por el plazo máximo que establezca la ley.
3. Organizar la estructura y régimen interno de la Sociedad.
4. Coordinar operaciones con otras personas de existencia visible y/o jurídica, autoridades municipales, provinciales y nacionales, en cuanto sea conveniente para el cumplimiento del objeto social.
5. Aprobar la dotación de personal, el que se regirá por las leyes laborales vigentes para las personas de derecho privado, efectuar nombramientos transitorios o permanentes, imponer promociones, pases, traslados, remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder.
6. Ejercer las facultades mencionadas en el art. 5º del presente Estatuto.
7. Transar, judicial o extrajudicialmente, toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas. asumir el papel de querellante en las jurisdicciones dentro o fuera del país, renunciar al derecho de apelar. o a prescripciones adquiridas, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas, y en general efectuar todos los actos para los que la ley requiera poder especial.
8. Establecer, mantener. suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad.
9. Firmar letras de cambio como librador, aceptante, endosante, librar y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la Sociedad en moneda nacional o extranjera, sin perjuicio de las delegaciones de firma o de poderes que el Directorio efectúe y otorgue.
10. Sin desatender y/o desnaturalizar sus funciones, delegar atribuciones con el fin de agilizar la operatoria social.
11. Elaborar y aprobar, antes del 20 de septiembre de cada año, el presupuesto financiero, económico y de inversiones para el año siguiente, elevándolo oportunamente al Departamento Ejecutivo Municipal.
12. Someter a la consideración del Departamento Ejecutivo, la memoria, inventario, balance general y estado de resultados de la Sociedad, juntamente con el informe del Síndico previsto por el Art. 294 inc. 4 de la Ley 19.550, publicándose todos estos documentos en el Boletín Oficial. dentro de los seis (6) meses del cierre del mismo.
13. Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente Estatuto.
14. Llevar a cabo todo otro acto necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones y la consecución del objeto social.
15. Elegir al Vicepresidente.
Art. 12º.- Facultades y Deberes del Presidente del Directorio: Son facultades y deberes del Presidente del Directorio:
1. Ejercer la representación legal de la Sociedad conforme al art. 268 de la Ley 19.550, cumplir y hacer cumplir las leyes, el presente Estatuto y las resoluciones que tome el Departamento Esiecutivo Municipal en la esfera de sus atribuciones.
2. Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.
3. En caso de que razones de emergencia o de necesidad perentoria tornen impracticable la citación del Directorio, ejecutar los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera reunión que se celebre.
4. Informar periódicamente al Directorio sobre la gestión de negocios de la Sociedad.
5. Firmar, conjuntamente con el funcionario que designe el Directorio, los títulos y documentos indicados en el inc. 9º del art. 11º del presente Estatuto.
6. Llevar a cabo todo otro acto necesario para el ejercicio de sus funciones y el cabal cumpli- miento del objeto social.
Art. 13º.-Fiscalización:
La fiscalización interna de la Sociedad estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente, nombrados por el Concejo Municipal entre el personal de planta permanente de la Municipalidad de Rosario, a propuesta del Departamento Ejecutivo, debiendo ser Abogado o Contador Público Nacional. Todo ello sin perjuicio de la fiscalización externa que puedan llevar a cabo conforme sus facultades legales los demás órganos de fiscalización de la Municipalidad de Rosario. entre ellos el Tribunal Municipal de Cuentas.
Art. 14º.-Exenciones: -.-La Sociedad estará exenta del pago de cualquier tributo o tasa de carácter municipal.
Art. 15º.-Disolución y liquidación:
La disolución de la sociedad podrá ser decidida por el Departamento Ejecutivo Municipal, previa aprobación del Concejo Municipal y la liquidación será llevada a cabo por los Síndicos Titular y Suplente, quienes rendirán cuenta de su gestión ante el Señor Intendente Municipal.
Art. 16º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.