ORDENANZA Nº 6034
Artículo 1º.- Crease las becas especiales para deportistas amateurs de nivel internacional.
Art. 2º.- Podrán beneficiarse con las becas establecidas en el artículo anterior, aquellos deportistas amateurs que hayan obtenido actuaciones en eventos deportivos de caracter nacional, sudamericanos, panamericanos, olímpicos o campeonatos de trascendencia internacional.
Art. 3º.- La Secretaría de Deportes y Turismo de la Municipalidad de Rosario, en representación del DEM, reglamentará las normas que los deportistas deben
cumplimentar para hacerse acreedores a lo ordenado en el artículo 1º, y en articulación con la Secretaría de Género y Derechos Humanos incorporará entre ellas la sensibilización y formación en igualdad, capacitando en Derechos Humanos; perspectiva de Género, Diversidad, y participando en talleres de formación en
Educación Sexual Integral. (Modificado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 10324/2022).
Art. 3 bis: Establécese el carácter obligatorio de la formación y sensibilización en igualdad, Derechos Humanos, Perspectiva de Género, Diversidad y Educación
Sexual Integral a todas aquellas personas que soliciten las Becas Especiales para Deportistas Amateurs de Nivel Internacional. (Incorporado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 10324/2022).
Art. 4º.- La duración de las becas será por el término de un año, pudiéndose concursar su renovación todas las veces que sea necesario siempre y cuando sea
efectivo el cumplimiento de la formación y capacitación en Derechos Humanos, perspectiva de género, diversidad y Educación Sexual Integral. (Modificado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 10324/2022).
Art. 5º.- En caso que el beneficiario se alejase de la práctica deportiva caducará la beca automaticamente.
Art. 6º.- Son obligaciones de beneficiarios prestar los siguientes servicios:
a) Difundir y estimular la práctica del deporte en todos los establecimientos municipales destinados a tal fin.
b) Coordinar el desarrollo de programas educativos y/o técnicos tendientes a la capacitación de atletas, árbitros, dirigentes y demás colaboradores de las actividades deportivas.
c) Supervisar la práctica de las distintas disciplinas deportivas.
d) Difundir los principios eticos de la práctica deportiva.
e) Contribuir en la elaboración de planes programas y proyectos relacionados con la promoción del deporte.
f) Atender a quienes visitan el Museo del Deporte, colaborando, asesorando. Organizando visitas de escuelas, etc.
g) Además, todas aquellas tareas que el Consejo Municipal del Deporte crea conveniente.
Art. 7º.- Las becas no superan los Docientos Cincuenta ($250.-) Pesos mensuales.
Art. 8º.- Los fondos para solventar los gastos que origine cumplimentar la presente Ordenanza, serán requeridos al Fondo para la Asistencia Deportiva, de acuerdo a la Ley Nº 10554 mediante el COMUDE, su organo de aplicación.
Art. 9º.- Comuniquese a la Intendencia, publiquese y agréguese al D.M..