ORDENANZA Nº 5905/1994
Honorable Concejo:
Vuestra Comisión de Ecología y Medio Ambiente ha tomado en consideración el proyecto de Decreto presentado por los Concejales Rimoli, Urruty y Comba, atento a la necesidad que manifiestan de contar en la ciudad de Rosario con un Cementerio de animales ya que son numerosos los casos en que los dueños de pequeñas mascotas expresan su deseo de contar con un espacio de enterramiento para sus animales.
Que en la Ordenanza Nº 5487 del 8 de octubre de 1992 se prevee y autoriza en su Art. 7º la creación de un cementerio para animales.
Que muchos animales que mueren en la vía pública, en dependencias del Instituto Antirrábico, en el zoológico o en domicilio particulares presentan problemas para sus tenedores cuando, al morir, es preciso su retiro y disposición.
Que por razones afectivas y educativas, el entrerramiento de las mascotas es un disparador para el desarrollo de la sensibilidad y la afectividad de los niños, contribuyendo a valorar en todas sus manifestaciones al permitir recrear, en un cementerio de animales, sus historias y considerando que la Municipalidad dispone de un terreno ubicado entre Cullen y Ugarte al Norte; Ruta Nacional Nº 34 al Sur; Canal Ibarlucea al Este y Pje. 1327 al Oeste, que resulta apropiado para habilitar parcialmente como cementerio de animales de Rosario para pequeñas mascotas.
Por lo expuesto la Comisión aconseja la aprobación del siguiente proyecto de ORDENANZA:
Artículo 1º.- Créase el Cementerio de Animales de Rosario para pequeñas Mascotas en el predio Municipal ubicado en Cullen y Ugarte al Norte; ruta Nacional Nº 34 al Sur; Canal Ibarlucea al Este y Pje. 1327 al Oeste. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9659/2016).
Artículo 2º.- Habilítase el servicio de enterramiento de animales particulares que lo soliciten que comprenderá en enterramiento del animal en la parcela previamente convenida, mediante el pago de un canon a establecer. Pasado un año, de no renovarse el pago, los restos serán enviados para su cremación. El Departamento Ejecutivo en la reglamentación a dictar deberá precisar las condiciones en que deberán ser enterrados los animales en cuanto a profundidad, método, etc; así como también tener en cuenta las medidas de seguridad para evitar la transmisión de enfermedades. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9659/2016).
Artículo 3º.- Habilítase el servicio de cremación en forma gratuita para animales que mueren en la vía pública, dependencia municipales, casas de familias o veterinarias, en el horno crematorio que dispones la Municipalidad para la cremación de residuos patológicos. (Derogado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 9659/2016).
Artículo 4º.- Habilítase el servicio de traslado de animales muertos a pedido del interesado, mediante una tarifa a establecer. (Derogado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 9659/2016).
Artículo 5º.- La Administración, mantenimiento, traslado y otras tareas inherentes a los servicios habilitados estarán a cargo del personal Municipal. (Derogado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 9659/2016).
Artículo 6º.- comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 16 de noviembre de 1994.