ORDENANZA Nº 5820/1994
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. - La. presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas de calidad de aire para el control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas y móviles capaces de generar emisiones gaseosas y particuladas.
Art. 2º.- A los fines de esta Ordenanza, se entiende por:
1) Normas de calidad de aire: Son los valores máximos de concentración de contaminantes que garantizan la ausencia de efectos nocivos en el Hombre y el ambiente.
2) Contaminación atmosférica: Presencia en la atmósfera de uno o / más contaminantes del aire.
3) Contaminante del aire: CUalquier sustancia presente en el aire/ que por su naturaleza, es capaz de modificar los constituyentes naturales de la atmósfera, pudiendo alterar sus propiedades físicas o químicas, y cuya concentración y/o tiempo de permanencia en la atmósfera pueda originar efectos nocivos sobre la salud, el bienestar y sobre el ambiente en general.
4) Fuente fija de contaminación atmosférica: Es toda edificación o instalación existente en un sitio determinado, en forma temporal o permanente, donde se realicen operaciones que originen una emisión de contaminantes a la atmósfera.
5) Fuente móvil de contaminación atmosférica: Son todos aquellos emisores de contaminantes cuya localización no es permanente en el tiempo.
6) Límite de calidad del aire: Es la concentración en el aire de un contaminante que sólo puede excederse durante un determinado tiempo, para evitar la ocurrencia de daños a la salud y al ambiente.
7) Emisión de contaminante del aire: Es la liberación al ambiente de una sustancia contaminante, generada por fuentes fijas o móviles.
8) Condición meteorológica desfavorable: Es la situación atmosférica que se presenta en una región, qué incide en la dispersión vertical y horizontal de los contaminantes del aire, propiciando la ocurrencia de concentraciones más elevadas que las esperadas nomalmente a nivel del suelo.
9) lapso de muestreo: Período durante el cual se llevan a cabo las captaciones de muestra de aire para determinar las concentraciones de los contaminantes.
10) Período de medición: Es el tiempo durante el cual debe captarse la muestra de aire ambiental para determinar las concentraciones de los contaminantes bajo estudio.
CAPITULO II
DE LOS LIMITES DE CALIDAD DEL AIRE
Art. 3º.- los límites máximos de contaminantes en el aire, aceptables para proteger la salud y el ambiente, se establecen en el siguiente cuadro:
CUADRO I: NORMAS DE CALIDAD DE AIRE NORMA DE CALIDAD
CONTAMINANTE NORMA DE CALIDAD
CAPC CAPL
partículas en suspensión 0,5 mg/m3 0,15 mg/m3
Partículas sedimentales 1 mg/cm2. 30 días
15 mg/m3 3 mg/m3
NOx 0,4 mg/m3 0,1 mg/m3
S02 0,5 mg/m3 0,05 mg/m3
Ozono y oxidantes en general 0,1 mg/m3 0,03 mg/m3
Pb 0,002 mg/m3 0,0002 mg/m3
NOTA 1: la nómina de elementos contaminantes referidos en el CUADRO I :
así corno los valores establecidos en el mismo, se mantendrán actualizados, rnodificándose si así lo considera la autoridad competente.
NOTA 2: Todas las mediciones que se realicen de los contaminantes enumerados en el CUADRO 1, deberán ser cerregidas para una temperatura de 25 grados Celsius y una presión de 760 milímetros de mercurio.
Art. 4º.- Se define:
CAPC: Es la concentración que no deberá ser sobrepasada en Períodos continuos de 20 minutos, donde pudieran ser afectados la salud y los bienes de la comunidad.
CAPL: Es la concentración que no deberá ser sobrepasada en Períodos continuos de 24 horas, donde pudiera ser afectada la salud y los bienes de la comunidad.
Art. 5º. - la determinación del grado de contaminación existente se llevará a cabo, durante lapsos de muestreo que comprendan variaciones climatológicas estacionales, si las hubiera, y considerando los ciclos / de operación o de ocurrencia de emisiones en el sector. Asimismo, los PE: ríodos de medición deben reflejar las variaciones diurnas y nocturnas y/ los niveles pico. El número de puntos de muestreo y su ubicación deberán permitir que se detecten las variaciones de concentración debido a las fuentes existentes.
A partir de la información extraída sobre la calidad del aire, la autoridad de aplicación prevista, planificará de forma periódica las medidas necesarias para revertir el desvío respecto a los niveles guías establecidos en la normativa. La información que arrojen las mediciones será considerada "información de acceso público" y se pondrá en conocimiento de la comunidad mediante la publicación y actualización diaria de los indicadores de calidad de aire -de fácil interpretación-en diversas plataformas virtuales como la página web del municipio, así como en cartelería electrónica existente o a colocarse en la vía pública, dando a conocer horario de medición, concentraciones de los contaminantes del aire previstos por la presente Ordenanza, y un índice que, teniendo en cuenta los límites establecidos, determine si la calidad del aire es: buena, admisible, mala o muy mala". (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 10073/2020).
Art. 6. - la determinación de la concentración de contaminantes en el: aire se regirá por los métodos de muestreo que detallan a continuación.
CUADRO II: METODOS DE MUESTREO y ANALISIS
CDNTAMINANTE METODO DE MUESTREO METODO DE ANALISIS
partículas en suspensión Muestreo de alto volumen Gravimétrico
Partículas sedimentables Captación en recipientes abiertos Gravimétrico
CO Eletroquímico Infrarrojo no dispersivo Automático
NOx Absorción en medio líquido Método colorimétrico de Griess-Saltzman
002 Absorción en medio líquido Colorimetría.Clorhidrato de pararrosanilina
Ozono y oxidantes en general Absorción en medio líquido Quimioluminiscencia Reacción 03- etileno en fase gaseosa
Pb Muestreo de gran volumen Espectrofotometría ditizona
Art. 7º . - Pueden emplearse métodos de muestreo y análisis equivalentes a los establecidos en el artículo 6º que brinden resultados comparables, y cuya aprobación quedará a criterio del Organismo Municipal competente en la materia.
CAPITULO III
AMBITO DE APLICACION
Art.- 8º.- La presente Ordenanza será de aplicación dentro de los límites del Municipio de la Ciudad de Rosario.
Art. 8º bis.- La Secretaría de Ambiente y Espacio Público (o la dependencia municipal que correspondiese) deberá remitir al Concejo Municipal un Informe Anual de Evaluación de Calidad del Aire en la Ciudad de Rosario, en el cual deberá dejarse constancia de los datos obtenidos por el sistema de monitoreo local permanente de estaciones fijas y móviles.
El Informe Anual de Evaluación de Calidad del Aire, deberá incluir la siguiente información:
-Mediciones anuales y estacionales de contaminación gaseosa (NOx, CO, SOx,
CH4 y 03) y de material particulado: 10 MP y 2.5 MP.
-Variaciones y comparaciones interdistritales e interanuales de los valores de
contaminación gaseosa y de partículas.
-Estadísticas y prevalencias de mediciones en zonas de riesgo de contaminación
gaseosa o zonas definidas como vulnerables.
-Métodos de muestreos utilizados.
-Estudios de calidad de aire específicos en sectores de actividad industrial.
-Inventario de fuentes de emisión gaseosa, fijas y móviles.
-Propuestas para mejorar la calidad del aire en sectores definidos prioritarios.
-Otra información que se considere pertinente para elaborar un diagnóstico respecto a la situación ambiental en general y a la calidad del aire de manera específica. (Artículo agregado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9906/2018).
Art.- 9º.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.
Art.- 10º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.