Ordenanza Nº 5410/1992
Artículo 1º.- Ratifícase el ancho oficial de treinta (30) metros de la Avda. San José de Calasanz en el tramo comprendido entre Bv. Wilde y Calle 1637, establecido por la Ordenanza Nº 4766/89, prolongando el eje existente de Avda. Mendoza, al Oeste de Bv. Wilde.
Art. 2º.- Ratifícase el ancho oficial de treinta y cinco (35) metros de la I Calle 1637 entre Avda. San José de Calasanz y la prolongación de calle Urquiza (Camino de las Carretas), establecido por la Ordenanza Nº 4766/89 fijándose su eje en coincidencia con el eje del Canal 4, existente.
Art. 3º.- Ratifícase el ancho oficial de cuarenta (40) metros de la Calle 1522 en el tramo comprendido entre la prolongación de calle Urquiza (Camino de las Carretas) y el límite del municipio (Arroyo Ludueña) establecido por la Ordenanza Nº 4766/89 fijándose que su línea municipal Suroeste se ubique a 13,50 metros del eje del Canal 4; consecuentemente la línea municipal Noroeste se emplaza a 26,50 metros del eje del mencionado canal.
Art. 4º.- Incorpórase al trazado oficial las áreas necesarias para la materialización del nudo intercambiador Avda. Mendoza-Avda. San José de Calasanz-Bv. Wilde; representado como Lote A en el Plano de Mensura Nº 134.452/93. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9700/2016).
Art. 5º.- Déjase constancia que las afectaciones correspondientes al proyecto vial descripto y que se grafican en el plano obrante a fs. 14 del Expte. Nº 31.346-U-91, que forma parte del presente texto, quedan sujetas a los ajustes resultantes de las mediciones que determinen la precisión de la traza, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer dichos ajustes.
Art. 6º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 4 de junio de 1992.-