Ordenanza Nº 4052/1986
Artículo 1º.- Impleméntase un sitio para el estacionamiento gratuito de bicicletas sobre las veredas de edificios de organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales, empresas del estado, hospitales y escuelas, en cantidad adecuada a las necesidades de cada caso y donde el ancho de las mismas lo permita.
Artículo 2º.- Las playas de estacionamiento y cocheras, sean éstas municipales o privadas, contempladas en el Reglamento de Edificación en el punto 6.4.2. deberán disponer un sitio para el estacionamiento gratuito de bicicletas equivalente al espacio ocupado por un automóvil grande. Esta disposición rige para aquellas playas de estacionamiento con capacidad superior a treinta (30) coches. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza 9835/2018).
Artículo 3º.- El diseño de los dispositivos especiales para estacionamiento y la ejecución de los trabajos estará a cargo del Municipio a través de los organismos correspondientes.
Artículo 4º.- Los laterales de comienzo y fin de estacionamientoo podrán ser destinados a uso publicitario, conforme a las nornas y Ordenanzas en vigencia, destinando esos ingresos a solventar la construcción y mantenimiento de los mismos.
Artículo 5º.- La Municipalidad de Rosario realizara una campaña por los medios de difusión destinada a fomentar el uso de bicicletas, previa aprobación del Presupuesto por el Honorable Concejo Municipal.
Artículo 6º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M..-
Sala de sesiones, 8 de mayo de 1986.-