Ordenanza Nº 10269/2021
Actividad de maleteros y maleteras en la Terminal de Ómnibus de Rosario
Concejo Municipal:
Vuestras Comisiones de Producción y Promoción del Empleo, Presupuesto y Hacienda y Gobierno han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado las Concejalas y los Concejales Eduardo Toniolli, María Alejandra Gómez Sáenz, Norma López, Ariel Cozzoni, Caren Tepp, Daniela León, Jesica Pellegrini, Pedro Salinas y María Luz Olazagoitia, el cual expresa:
"Visto: Las actividades desarrolladas por los maleteros y maleteras en la Terminal de ómnibus Rosario, y
Considerando: Que estas actividades que se realizan diariamente en la Terminal tienen relación directa con lo establecido en el Decreto Nº 1355 que crea la Empresa del Estado Municipal "Terminal de Ómnibus de Rosario" y su Estatuto.
Que en su objeto la "Terminal de Ómnibus Rosario" establece desarrollar el mismo con un sustento de compromiso social a través de todo tipo de prestaciones e interrelaciones con los distintos sectores de la sociedad.
Que uno de sus objetos es la administración y el gerenciamiento de la 'Estación Terminal de ómnibus Rosario', por cuenta y orden de la Municipalidad de Rosario, con el fin del mejoramiento de los servicios prestados a los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia, empresas de transportes, comerciantes y demás prestadores de servicios de la Estación.
Que asimismo lo es la provisión de servicios accesorios a esa administración referida ut supra.
Que el Estado no puede desconocer las realidades y debe generar medidas que hagan posible la real concreción de los derechos laborales de los maleteros y las maleteras.
Que para que esto sea una realidad se debe crear un registro de maleteros y maleteras en la ciudad de Rosario e implementar medidas para el reconocimiento de la actividad poniendo en eje el valor del trabajo que realizan".
Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza
Artículo 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación de la actividad de maleteros y maleteras en la Terminal de Ómnibus de Rosario, a fin degarantizar el cumplimiento del servicio y el reconocimiento de la actividad.
Art. 2 º.- ORGANIZACIÓN. Para poder desarrollar las actividades detalladas en el art. 4º se exigirá la organización bajo el formato de Cooperativa de Trabajo que agrupe a los actuales y potenciales prestadores de dichas actividades.
Art. 3º.- DEFINICIÓN. Se entiende por "Maleteros y Maleteras" a las personas humanas que llevan a cabo la actividad de recepción, carga y descarga, traslado y movimiento de equipajes desde los andenes, plataformas y/o paradas de transporte de pasajeros.
Art. 4º.- ACTIVIDADES. Las actividades llevadas a cabo por los y las integrantes de la Cooperativa de Maleteros en el ámbito de la Terminal serán:
1. Carga y descarga de equipaje en los movimientos de ascenso y descenso de pasajeros y pasajeras de ómnibus de media y larga distancia; y servicios
turísticos;
2. Traslado y acarreo de equipajes desde el ómnibus hasta unidades del Servicio Público de Automóvil en alquiler con taxímetro, remises o vehículos particulares y viceversa;
3. Colocación en la carga, control, supervisión y extracción en la descarga, de fajas de seguridad para los equipajes, como también la conducción a los depósitos de las empresas del equipaje no retirado bajo la responsabilidad de las mismas, en concordancia con lo regulado por la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (CNRT) y la Secretaria de Transporte de la Nación.
Art. 5º.- La Terminal de ómnibus de Rosario establecerá los requisitos, condiciones y reglas para la prestación del servicio a través de convenio con la Cooperativa de Maleteros en el ámbito de la Terminal a efectos de garantizar las actividades enumeradas en el artículo precedente.
Art. 6º.- RECURSOS. A los fines de garantizar la contraprestación de las actividades realizadas en el marco del convenio dispuesto en el artículo anterior.
a) Se destinará el cuarenta y cinco por ciento (45%) de lo recaudado por el tributo Derechos de uso de plataforma establecido en el art. 48º de la Ordenanza Nº 4064/86 y modificatorias.
b) Se destinará el cuarenta y cinco por ciento (45%) de lo recaudado por el tributo de Derechos de uso de piso establecido en el art. 49º de la Ordenanza 4064/86 y modificatorias.
(Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10469/22. Porcentajes modificados por el Art. 59° de la Ordenanza N° 10578/23).
Art. 7º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Consejo de Administración de la Terminal de Rosario.
Art. 8º.- FUNCIONES. Son funciones de la autoridad de aplicación:
1. Establecer los requisitos para la realización de las actividades descriptas en el art. 4º;
2. Emitir los carnets habilitantes para los integrantes de la Cooperativa;
3. Realizar el convenio anual con la Cooperativa;
4. Confeccionar el régimen disciplinario y de sanciones;
5. Facilitar la formación continua y obligatoria a las personas integrantes de la Cooperativa, en cuestiones relativas a accesibilidad, género, trata de personas, explotación laboral, sexual e infantil y las que se determinen.
Art. 9º.- La integración de la Cooperativa de Maleteros en el ámbito de la Terminal no generará ninguna relación laboral con la Terminal de ómnibus de Rosario, ni con la Municipalidad, ni con las empresas transportistas.
Art. 10º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..
Sala de Sesiones, 2 de Diciembre de 2021.-