ORDENANZA Nº 10163/2020
Concejo Municipal:
Vuestras Comisiones de Derechos Humanos, Gobierno y Presupuesto y Hacienda han considerado el siguiente proyecto de Ordenanza presentado por la Concejala María Fernanda Gigliani, el cual expresa:
Visto: La Ordenanza Nº 9.003/2012 que tiene por objeto la creación de Baldosas por la Memoria en la ciudad de Rosario, y
Considerando: Que esta iniciativa tiene como principal antecedente a los denominados "stolpersteine" (piedras con las que uno tropieza), creados por el artista Gunther Demnig, que consisten en bloques de cemento con placas de latón donde están escritos los nombres de víctimas del nazismo deportados a los campos de concentración ( personas integrantes de la Resistencia, disidentes en general) que se comenzaron colocando en la ciudad de Colonia para luego extenderse a más de 400 ciudades alemanas y a varias ciudades de otros países como Austria, Holanda, Italia y Hungría, donde existen programas nacionales que promueven este tipo de acciones en procura de proteger la memoria y recordar a las víctimas del terrorismo de Estado.
Que las marcas situadas en las calles están diseñadas para sorprender al público en su devenir o trayecto cotidiano, lo que las diferencia de una obra de arte en un museo a la que el espectador visita consciente de que va al encuentro de una producción artística, según Bettanin & Schenquer en su investigación "Materialidad y simbolización: Baldosas por la Memoria".
Que como sostienen las investigadoras Bettanin & Schenquer "Estos artefactos o soportes de expresión artística de pasados traumáticos, comparten el carácter de ser situados en reemplazo de objetos habituales del espacio urbano; así, a la vez que cumplen con su función original, agregan mensajes que pueden detener a transeúntes y hacerlos reflexionar, o pueden pasar completamente desapercibidos. En cualquiera de estos casos, las marcas situadas en las calles están diseñadas para sorprender al público en su devenir o trayecto cotidiano, lo que las diferencia de una obra de arte en un museo a la que el espectador visita consciente de que va al encuentro de una producción artística".
Que éstas marcaciones urbanas deben considerarse como elementos abiertos a la interpretación, expresados en placas, baldosas, marcas, etc., realizados en distintas ocasiones por distintos colectivos del país y el exterior a fin de hacer visible ante la sociedad los dispositivos de exterminio implementados por el Terrorismo de Estado y recordar a luchadores víctimas de estos hechos.
Que las baldosas por la memoria son un homenaje a los. detenidos desaparecidos y/o asesinados por el Terrorismo de Estado, antes y durante la última dictadura cívico militar Argentina.
Que en nuestro país la iniciativa surge en el año 2005 desde el colectivo de Barrios x Memoria y Justicia, integrado por las Comisiones por la Memoria pertenecientes a los diferentes barrios de la ciudad de Buenos Aires. Su primera actividad fue la colocación de la baldosa en homenaje a los doce detenidos desaparecidos
en la vereda de la Iglesia Santa Cruz el 8 de diciembre de 1977, según la página oficial de Espacio Memoria y Derechos Humanos (ex ESMA).
Que desde el Ente Público Espacio Memoria y Derechos Humanos (Ex ESMA) en conjunto con las organizaciones barriales, se promovió la conformación de la Comisión x la Memoria Belgrano-Nuñez, a fin de aportar a la construcción de la memoria colectiva y afianzar las relaciones entre la comunidad y el Espacio Memoria. Dicha Comisión funciona desde el 2012 y lleva colocadas alrededor de 60 baldosas desde su conformación.
Que las Baldosas por la Memoria en Argentina introducen sentidos mensajes particulares, son construidas con materiales al alcance de los vecinos. A diferencia de otras intervenciones, algunas son más elaboradas y otras son más precarias. Esta situación visibiliza los diversos capitales sociales, culturales y económicos de quienes las crean.
Que en nuestra ciudad a través de la Ordenanza Municipal Nº 9.003 del año 2012 autoría de la Concejala Fernanda Gigliani, se dispuso la confección y colocación de baldosas recordatorias donde se inscriben los nombres de todos los militantes sociales muertos o desaparecidos de nuestra ciudad durante los diferentes períodos de la última dictadura militar ocurrida en nuestro país.
Que estas baldosas tiene como objetivo ser una acción reparadora simbólica para familiares, amigos, compañeros/as y vecinos/as de detenidos desaparecidos y/o asesinados durante las dictaduras militares.
Que la reparación simbólica definida por las Naciones Unidas "toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas".
Que los espacios de memoria son marcaciones urbanas que como elementos abiertos a la interpretación tienen el objetivo de visibilizar las prácticas genocidas del terrorismo de Estado, recordar a sus víctimas y recuperar entonces, la dimensión humana y social de los detenidos-desaparecidos.
Que a través de ellas se deja una marca, una huella de su paso al señalizar en la vía pública los lugares donde vivieron, estudiaron, trabajaron, militaron o donde fueron secuestrados.
Que las baldosas vuelven a darle entidad y presencia a los nombres que en ellas se inscriben, materializan su memoria, nos permiten reconstruir las historias de vida y militancia, reivindicar el compromiso político y la lucha de nuestros militantes populares.
Que trazan un puente entre las distintas generaciones, entre el pasado y el presente, evitando el olvido y fortaleciendo las políticas de Memoria, Verdad y Justicia.
Que el señalamiento físico y simbólico de hechos significativos para una comunidad y el uso de las baldosas se presenta como acciones conjuntas o herramientas facilitadoras de la integración social que promueven la apropiación de la historia por parte de las comunidades y generan sentido de pertenencia local.
Promueven, a su vez, prácticas reflexivas sobre hechos o sucesos, uniendo el pasado con el presente".
Por lo expuesto, estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:
Artículo 1º.- Créase el "Programa Baldosas Por La Memoria", a través del cual se dispondrá la confección e instalación de baldosas recordatorias, donde queden inscriptos los nombres de los y las militantes detenidos/as desaparecidos/as y/o asesinados/as por el Terrorismo de Estado en nuestra ciudad y se procederá a la instalación de un soporte vertical contiguo a la baldosa o, en el caso que no fuese posible la instalación de una baldosa, en el lugar que corresponda, con una imagen/ foto de los rostros de las personas desaparecidas en la ciudad. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº10333/2022).
Art. 2º.- Será autoridad de aplicación la Secretaría de Género y Derechos Humanos quien deberá mantener el cuidado, preservación, confección, refacción y/o reposición de las baldosas por la memoria, en caso de que hubiese que refaccionarlas o recomponerlas.
Art. 3º.- En su confección las baldosas por la memoria y/o el soporte vertical contarán con un código QR de accesibilidad universal, donde se registrará el archivo bibliográfico que contará con opciones de audio para las personas ciegas, el cual deberá ser diseñado por un concurso de artistas locales, escuelas, organismos de derechos humanos y familiares de las personas desaparecidas convocado y organizado por el Museo de la Memoria de la ciudad, donde se reflejen detalles de la vida de la persona homenajeada. La autoridad de aplicación definirá si el código antes mencionado, constará en la baldosa de que se trata o en un soporte alternativo, y en los supuestos de confección de baldosas en sitios o lugares públicos, la autoridad podrá estampar el código en la pared de estos espacios. Asimismo la imagen/foto de los rostros de la persona desaparecida, deberá ser seleccionada por los mismos actores establecidos en el párrafo anterior a los que se le sumará un artista plástico, que resultará elector del concurso a realizar por el Museo de la Memoria, para que puedan establecer un criterio de diseño y estética, considerando cuáles serían los materiales pertinentes a elegir, atendiendo a la mejor conservación y sostén en el tiempo. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 10333/2022)
Art. 4º.- En su confección las baldosas por la memoria contarán con un código QR, donde se registrará el archivo bibliográfico construido colectivamente por las familias, compañeros/as de militancia, organismos de Derechos Humanos, etc., donde se reflejen detalles de la vida de la persona homenajeada. La autoridad de aplicación definirá si el código antes mencionado, constará en la baldosa de que se trata o en un soporte alternativo, y en los supuestos de confección de baldosas en sitios o lugares públicos, la autoridad podrá estampar el código en la pared de estos espacios.
Art. 5º.- A través de la autoridad de aplicación se articularán las acciones necesarias con el Museo de la Memoria y las entidades educativas locales, para que se trabaje sobre la memoria activa por los Derechos Humanos desde una mirada local y situada.
Art. 6º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..
Sala de Sesiones,17 de diciembre de 2020.