ORDENANZA N° 9363/2014
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(N° 9.363)
Artículo 1°.- Dispóngase la instalación de Gimnasios Urbanos a Cielo Abierto (GUCA) en plazas, paseos y/o espacios públicos afines de cada distrito de la ciudad.
Art. 2°.- A los fines de implementar un plan progresivo de los GUCA, se deberá garantizar en una primera etapa, la instalación de un mínimo de uno por distrito, en las plazas, paseos y/o espacios públicos afines de mayor concurrencia en esa división administrativa municipal.
Art 3°.- Se entiende por GUCA, al parque dotado de diferentes obstáculos que exige el trabajo físico de todas las partes del cuerpo humano y de capacidades como el equilibrio, la coordinación, la fuerza, la elasticidad, la movilidad y la agilidad, aptos para ser utilizadas por personas con capacidades limitadas.
Art 4°.- Los Gimnasios Urbanos a Cielo Abierto (G.U.C.A.) deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán ser construidas con materiales resistentes anti-vandálicos, aptos para ser emplazados al aire libre.
b) Cuando sean de origen nacional, se ajustarán a la norma IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) N° 3655 (partes 1, 2 y 3), con excepción del punto A.3 del anexo A de la parte 3, y/o la que en un futuro dicte dicho instituto y otro ente de certificación acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación. Deberá exhibirse el correspondiente certificado de seguridad y calidad.
c) Cuando provengan del exterior, y en caso de poseer certificado de calidad y seguridad otorgado por algún instituto extranjero de Normalización y Certificación, el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) o cualquier otro ente de certificación acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación, verificará su compatibilización con la norma mencionada en el inciso a). En caso de no existir tal certificación de origen, deberán cumplir con idénticos requisitos que los estipulados en el inc. a). Deberá exhibirse el correspondiente certificado de seguridad y calidad.
d) Las superficies de las áreas de los Gimnasios Urbanos a Cielo Abierto (G.U.C.A.) absorbedoras de impactos, se ajustarán a la norma europea UNE - EN N° 1177 o a la que el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) o cualquier otro ente de certificación acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación considere aplicable oportunamente en su lugar. Exceptúase, en consecuencia, el punto A.3 de la parte 3 de la Norma 3655 referida a este particular.
e) Deberán contar con un bebedero, construido con materiales resistentes anti-vandálicos, diseñados preferentemente sin más accesorios que un pulsador y provistos con un mecanismo de presión de agua potable y sin requerimiento de ningún tipo de energía.
f) En caso de ser factible el área técnica competente deberá instalar los Gimnasios Urbanos a Cielo Abierto (G.U.C.A.) en las inmediaciones de juegos infantiles.
(Artículo modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 10348/22).
Art. 5°.- Los recursos económicos que demanden el proyecto, dirección, construcción, montaje, emplazamiento y mantenimiento de los GUCA provendrán:
a) De economías a realizarse de las partidas presupuestarias que el Departamento Ejecutivo estime corresponder, oportunamente.
b) Del sistema de sponsorización y/o patrocinio y/o adhesión conforme Ordenanza N° 5.443/1992.
Art. 6°.- Los G.U.C.A. contarán con cartelería que fácilmente indique lo que a continuación se indica:
a) La localización del centro sanitario más próximo.
b) Las instrucciones sobre la utilización de cada obstáculo que lo integre.
c) Las instrucciones sobre elongación, previa y posterior a la actividad física.
d) La necesidad de consultar a un médico antes de realizar actividad física, y la importancia de su visita periódica.
e) El uso prioritario para adultos mayores.
f) La prohibición de utilización por niños y niñas.
g) Código QR de accesibilidad universal que cuente con un video explicativo de instrucciones diseñadas por profesionales en educación física, detallando las fonnas adecuadas de realizar los distintos ejercicios en cada dispositivo de los G. U.C.A. y los métodos de elongación previos y posteriores a la actividad física.
(Artículo modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 10393/22).
Art. 7°.- Créase un mapa interactivo en donde quede detallado la localización de todos los Gimnasios Urbanos a Cielo Abierto en el ejido urbano de la ciudad, el cual deberá estar publicado en el sitio web oficial de la Municipalidad, en el apartado "Parques, Plazas y Paseos".
(Artículo incorporado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 10393/22).
Art. 8°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M. (Numeración modificada por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10615/24).
Sala de sesiones, 18 de Diciembre de 2014.-