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ORDENANZA N° 9333/2014

Concejo Municipal: 

Vuestras Comisiones de Producción y Promoción del Empleo y de Presupuesto y Hacienda han analizado el proyecto de ordenanza presentado por los Concejales LEON, ROSUA M, SCIUTTO, LOPEZ MOLINA, POY Y GIULIANO, quienes manifiestan lo siguiente:

“VISTO: Que los Centros Comerciales a Cielo Abierto están en continua expansión en la ciudad y que proponen generar una moderna visión del comercio minorista local.

Que están constituidos principalmente por PYMES y que en su mayoría son una gran fuente generadora de empleo y/o sustento de la familia de los pequeños comerciantes.

Que desarrollan su actividad utilizando a la vía pública en parte como pasillos comerciales.

Que estos Centros Comerciales a Cielo Abierto contribuyen a desarrollar acciones de promoción y mejor de los servicios comunes, tales como alumbrado, estacionamiento, seguridad etc.

Que estos CCCA contribuyen a la descentralización y a que los ciudadanos prefieran comprar en el barrio; y;

CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer a los CCCA otorgándole herramientas que le permitan un equipamiento básico adecuado para generar una armonización estética y uniforme.

Que es necesario en estos tipos de desarrollo comercial urbano, la articulación Pública y Privada, ya que las distintas intervenciones involucran a la vía pública.

Que al desarrollar y potenciar a estos CCACA, se recuperan también parte de la historia, la cultura y los barrios de la ciudad.”

Atento a los expuesto aconsejamos la aprobación del siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1°.- Créase el Régimen Municipal de Sponsorización, Patrocinio y/o Auspicio de Centros Comerciales a Cielo Abierto, con el objetivo de fortalecer y Contribuir a la modernización y sostenibilidad económica de los comercios minoristas y empresas de servicios; revitalizando este tipo de centros comerciales urbanos.

 

Art. 2°.- A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por:

A.- Centros Comerciales a Cielo Abierto (CCCA) a un conjunto de comerciantes y empresas de servicios nucleados en asociación civil con personería jurídica otorgada por Fiscalía de Estado, o en simples asociaciones acreditadas ante la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, que desarrollan sus actividades dentro de una zona geográficamente definida con concentración de locales y que asociativamente trabajan con una planificación común, articulando con el sector público una estrategia urbana, en vista de lograr una identidad propia y distintiva.

Asimismo se considerarán incluidos en la posibilidad de acceder al régimen previsto en la presente ordenanza a las Comisiones Promotoras conformadas por un conjunto de al menos 10 comerciantes y empresas de servicio que se encuentren ubicados en una misma zona geográfica de un máximo de 300 mts de extensión y que trabajen con una planificación común, con intenciones de articular con el sector público una estrategia urbana, en vista de lograr una identidad propia y distintiva, siempre que no se encuentren contiguos o comprendidos en el tramo de un Centro Comercial a Cielo Abierto ya constituido.

En los casos en que las simples asociaciones no se encuentren aún instrumentadas, podrán constituirse a tal fin ante la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, quien podrá actuar como certificante de las firmas de los miembros según el procedimiento que la misma determine, con un acta de constitución y funcionamiento.

B.- Sponsorización al acto de patrocinar, apoyar, financiar, estimular, sustentar y promocionar las actividades que desarrollan los CCCA reconocidos por la secretaría de la Producción a través de la Dirección de Centros Comerciales a Cielo Abierto consistente en aportes dinerarios y/o en especie.

C.- CCCA de la lera. Zona: Son aquellos que por su localización y concentración poblacional tienen un mayor atractivo a la hora de obtener un sponsor, patrocinio o auspicio. Esta zona es coincidente con los radios 1, 5 y 6 establecidos para la determinación de la Tasa General de Inmuebles conforme a la normativa vigente.

D.- CCCA de la 2da. Zona: Son aquellos que tienen un perfil más barrial, con menos concentración poblacional y en algunos casos más alejados del centro de la ciudad. Esta zona está comprendida por el resto del ejido urbano no incluido en la 1era. Zona.

 (Modificado por el Art. 5º de la Ordenanza Nº 10292/2021).

 

Art. 3°.- El patrocinio realizado a través de aporte dinerario y/o en especie deberá estar dirigido a:

Crear una imagen común, que lo caracterice como un espacio único y homogéneo.

Acciones de gerenciamiento, promoción y fidelización comercial.

Mejorar el acceso a la zona comercial, la colocación y mantenimiento del mobiliario urbano.

Mejorar el espacio público donde desarrolla la actividad el Centro Comercial a Cielo Abierto.

Cuando se destinen los fondos a gerenciamiento del CCCA, el importe destinado al mismo no podrá superar en el año trece veces el importe de la asignación básica de la categoría 23 del escalafón municipal. Transcurridos dos años continuos de aplicación a gerenciamiento, el CCCA deberá demostrar crecimiento de asociados, optimización y alcances de asociativismo para poder continuar aplicando a gerenciamiento. 

 

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

Art. 4°.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de la Producción y Desarrollo Local de la Municipalidad de Rosario.

 

Art. 5°.- La autoridad de aplicación deberá:

a) Determinar las especificaciones y requisitos formales que deberán contener los proyectos de sponsorización a presentar. Los mismos nunca podrán incluir solamente como beneficiario a uno o varios centros comerciales de la 1era Zona de Influencia. De esta manera, los proyectos de los CCCA de la 1era Zona, deberán siempre destinar como mínimo un 25 % del aporte total a recibir, a un CCCA de la 2 da Zona de Influencia que la Dirección de Centro Comerciales a Cielo Abierto defina. El 25% del aporte se asignará de acuerdo a un ranking que se determinará utilizando una fórmula que contemple en partes iguales, la facturación (considerada de manera inversamente proporcional), el personal ocupado y la cantidad de locales, estos dos últimos considerados de manera directamente proporcional. A medida que se le asignen los recursos de un proyecto al primero de este ranking, pasará al final del mismo.

b) Determinar las alternativas de Sponsorización. Para el caso de Mobiliario Urbano y Señalética, dará intervención a la Secretaría de Planeamiento a través de la repartición que corresponda para que apruebe o diseñe dichos objetos. La marca publicitaria podrá ocupar hasta el 25% del elemento publicitario. En los casos de intervención en la vía pública la autoridad de aplicación deberá informar a todos los comerciantes del CCCA correspondiente y que quedarían incluidos y/o se verían beneficiados por el Proyecto en cuestión.

c) Determinar los requisitos que deben cumplimentar los Centros Comerciales a Cielo Abierto para poder ser beneficiarios del proyecto y siempre teniendo en cuenta lo estipulado en el punto A del presente artículo.

d) Gestionar con la Secretaría de Hacienda y Economía, la Secretaría de Planeamiento, la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Servicios Públicos, de acuerdo al tipo de proyecto presentado las adaptaciones y autorizaciones que requiera dicho proyecto presentado.

e) Brindar la información sobre los alcances del Régimen.

 

REGISTRO DE ENTIDADES SPONSOR

 

Art. 6°.- Créase el Registro de Entidades Sponsor de CCCA de la Ciudad de Rosario, el que funcionará bajo la dependencia de la autoridad de aplicación.

 

Art. 7°.- Deberán ser inscriptas en el mencionado Registro, personas físicas o jurídicas comprendidas en los alcances del presente Régimen. A los fines de la inscripción en el Registro creado por esta Ordenanza, las entidades sponsor deberán presentar la información que determine la reglamentación de la presente Ordenanza.

 

BENEFICIARIOS

 

Art. 8°.- A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por beneficiarios a los CCCA que encuadren en el Art. 2 inciso A de la presente normativa

 

Art. 9°.- Los beneficiarios podrán solicitar el financiamiento de sus proyectos, presentándolos ante la Secretaría de Producción y Desarrollo Local, de acuerdo con los mecanismos, procedimientos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza y su reglamentación.

 

PROCEDIMIENTOS

 

Art. 10°.- Los beneficiarios del presente Régimen deberán presentar ante la Secretaría de Producción y Desarrollo Local un detalle del Proyecto de sponsorización, que deberá contener:

Datos del CCCA que presenta el proyecto

Datos del o los beneficiarios

Datos de la Entidad Sponsor

Memoria descriptiva del proyecto con mención del objeto que debe estar en un todo de acuerdo con lo establecido en el Art 3° de la presente Ordenanza y el tiempo de duración de la sponsorización.

Presupuesto para la realización del proyecto. En caso de que uno o varios beneficiarios correspondan a CCCA de la 1era Zona deberá demostrar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 Inc. A.

Nota en carácter de DDJJ del Sponsor de que en caso de ser aprobado el proyecto concretará o iniciará el o los aportes en un plazo no mayor a 15 días corridos, si éste fuera en efectivo. En caso de que el aporte sea no dinerario deberá especificar los plazos de suministro del mismo.

 

Art. 11°.- La autoridad de aplicación deberá expedirse, en un plazo no mayor a sesenta (60) días de recibido la información al que se refiere el artículo precedente, aprobando, observando y/o rechazando con causa fundada el mismo.

 

INCENTIVOS

 

Art. 12°.- En contraprestación al aporte que realice una entidad en calidad de sponsor conforme con el presente Régimen, el Municipio podrá conceder a los mismos la utilización sin cargo de espacios publicitarios dentro del espacio comercial delimitado por el CCCA de acuerdo al proyecto aprobado, con la eximición correspondiente del Derecho Publicitario ya que los proyecto aprobados a través de este Régimen son considerados como excepción de la Ordenanza 8.324, en su art. 4°.

La reglamentación de la presente Ordenanza establecerá las demás formalidades necesarias para la instrumentación de las alternativas de beneficios, como también las sanciones que corresponda aplicar por incumplimiento de ellas o de las disposiciones que se establecen por este artículo.

 

Art. 13°.- El beneficio a que se refiere el artículo precedente no excluye ni reduce otros beneficios, descuentos o reducciones en vigencia al tiempo de la promulgación de la presente ordenanza.

 

SANCIONES

 

Art. 14°.- El beneficiario que destine el financiamiento pedido para fines distintos a los establecidos en el proyecto presentado, deberá pagar una multa por un valor igual al doble del monto que debería haber sido aplicado efectivamente al proyecto, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que pudieren corresponderle.

 

Art. 15°.- No podrán constituirse nuevamente en Sponsor, según lo normado por la presente ordenanza, quienes no hayan cumplido con los aportes de proyectos aprobados, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que pudieren corresponderle.

 

Art. 16°.- La presente ordenanza será reglamentada en un plazo no mayor a 120 días de haber sido publicada en el Boletín Oficial.

 

Art. 17°.- Los CCCA beneficiados por la presente Ordenanza deberán presentar rendición de cuentas de los proyectos alcanzados por este Régimen Municipal de Sponsorización, Patrocinio y/o Auspicio de Centros Comerciales a Cielo Abierto ante la Secretaría de Producción y Desarrollo Local de la Municipalidad de Rosario.

 

Art. 18°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

 

Sala de Sesiones, 20 de noviembre de 2014.

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