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ORDENANZA N° 8712 / 2010

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA

(N° 8.712)

 

Artículo 1°.- Los balnearios públicos con acceso al río, concesionados o no, y los privados contarán entre sus servicios con, al menos, una silla anfibia y una silla arenera para el uso de personas con alguna imposibilidad motriz, permanente o transitoria. Para el caso de las piletas de natación municipales, siendo estas: Estadio Municipal "Jorge Newbery", Complejo Deportivo Municipal "Emilio A. Lotuf", Polideportivo "Deliot", Polideportivo "Parque Oeste", Polideportivo "Parque Yrigoyen", Polideportivo "Parque del Mercado", Polideportivo "Balneario del Saladillo", Polideportivo "9 de Julio", Polideportivo "Barrio Cristalería", Piletas del Parque Alem, Polideportivo "Las Flores", Polideportivo "Garzón" y Polideportivo "7 de Septiembre" que están incorporadas a las actividades de colonias de vacaciones, se deberá incluir una silla anfibia para acceso autónoma o con asistencia a los natatorios.

(Modificado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 10.443/2022)

 

Art. 2°.- La utilización de la silla anfibia y de la silla arenera será gratuita. El horario de uso del servicio será determinado por la autoridad competente, no pudiendo ser menor a seis (6) horas diarias.

(Modificado por el artículo 2° de la Ordenanza N° 10.443/2022)

 

Art. 3°.- El solicitante de la silla deberá encontrarse acompañado, presentar DNI, Cédula de Identificación Provincial, Federal o Pasaporte. Deberá firmar un documento en el que conste el estado en que recibe la silla, hora en que le fue entregada y horario en que deberá ser devuelta. Quien tenga Certificado de Discapacidad gozará de prevalencia en el uso del servicio, no siendo un condicionante para el acceso al servicio.

 

Art. 4°.- El usuario será responsable de la utilización de la silla, como así también del estado en que ésta sea devuelta. En caso de que el peticionante sea menor de edad deberá estar acompa- ñado por un mayor que actuará como responsable.

 

Art. 5°.- El personal que se encuentra en las oficinas ubicadas en los balnearios municipales o concesionados, serán los encargados de la prestación y contará con capacitación, a fin de actuar como facilitador del servicio y la atención al público.

Cuando no exista tal personal debido a las características del emprendimiento, deberá designarse personal a los efectos del primer párrafo. El personal encargado deberá estar capacitado además para acompañar a la persona con discapacidad en el uso de la silla, si la persona está sola y requiere de asistencia dentro del agua, preferentemente, los guardavidas deberán estar entrenados para asistir a las personas con discapacidad dentro y fuera del agua con las sillas areneras y anfibias.

(Modificado por el artículo 3° de la Ordenanza N° 10.443/2022)

 

Art. 6°.- En los lugares donde se brinde esta prestación deberá incorporarse cartelería visible que especifique la existencia del servicio y sus condiciones de uso, teniendo en cuenta que se deberá colocar cartelería en sistema Braille junto a la tradicional.

(Modificado por el artículo 4° de la Ordenanza N° 10.443/2022)

 

Art. 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará una campaña de difusión sobre la norma, incluyendo un punto de acceso dentro del sitio oficial de la Municipalidad donde se in- forme sobre la vigencia del servicio, características y requerimiento.

 

Art. 8°.- La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad, a través de la Dirección Municipal para la Inclusión de Personas con Discapacidad, quien además capacitará al personal al que se hace referencia en el artículo 5" de la presente.

 

Art. 9°.- La autoridad de aplicación establecerá las sanciones al incumplimiento de la presente. Elevará la propuesta de sanciones al Concejo Municipal en el término de treinta (30) días de promulgada la presente, para su posterior aprobación.

 

Art. 10°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, tendrá un plazo no mayor a un (1) año de la promulgación de la presente, para instalar y evaluar el funcionamiento del sistema y las posibilidades de extenderlo a otras instituciones públicas o privadas.

 

Art. 11°.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

 

Sala de sesiones, 02 de Diciembre de 2010.-

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