Ordenanza N° 5841/94
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(N° 5.841)
Honorable Concejo:
Vuesta Comisión de Presupuesto, Hacienda y Cuentas ha analizado el Expte. N° 62582-P-94, Proyecto de Ordenanza de los Concejales Vinacua, Fernandez León y Vitiello: Dispone que se exima del pago de la Tasa General de Inmuebles a todo contribuyente de Rosario que integre el Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Rosario.
Considerando, que el proyecto de referencia propicia por vía de excepción la eximición de la Tasa General de Inmuebles en reconocimiento a la noble tarea de los Bomberos Voluntarios, por el ejercicio de una función abnegada, desinteresada, y en pos de la seguridad de la ciudadanía y del bien común.
Se considera sin embargo, compartiendo el propósito de los autores del proyecto, más adecuado hacer efectivo éste reconocimiento, por vía del otorgamiento de un subsidio a la Institución y que ésta, podrá destinar a los gastos necesarios para el cumplimiento de sus fines, o a la atención de situaciones de necesidad social, o asistencial que pudieran requerir los integrantes del Cuerpo Activo de dicha Institución.
Por lo antes expuesto es que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a otorgar al Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de Rosario, un subsidio anual de $7.000 (Pesos Siete Mil) y un subsidio mensual de $4.000 (Pesos Cuatro Mil) a partir del 1° de enero de 2009, para que éste se destine a los gastos emergentes del cumplimiento de sus fines o la atención de situaciones de necesidad social o asistencial que pudieran requerir los integrantes del Cuerpo Activo. (Artículo modificado por Art. 1° de la Ordenanza N° 8350/08).
Artículo 2°. - Dicho subsidio se afectará a la partida Rentas Generales de cada presupuesto vigente.
Artículo 3°. - Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.