Ordenanza N° 4827/1990
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(N° 4.827)
Artículo 1°. – El Departamento Ejecutivo podrá conceder durante la emergencia con carácter general a determinados rubros tributarios, prórrogas y/o quitas de intereses para el pago de gravámenes adeudados bajo los términos y condiciones que este reglamentará.
Artículo 2°. – La Municipalidad de Rosario presta su conformidad y adhiere al régimen especial para el cobro del impuesto inmobiliario urbano y rural, conforme a lo dispuesto por el Título I, Capítulo IV, artículo 20° a 28° inclusive de la Ley Provincial de Emergencia Económica, Administrativa y Reforma del Estado.
Artículo 3°. – Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer regímenes generales o particulares de compensación de deudas o créditos del Tesoro Municipal, con otros entes no financieros del sector Público Nacional, Provincial o Municipal y con aquellos en que el Estado Nacional, o Provincial tenga participación mayoritaria en capital o en la formación de la voluntad societaria, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ellos como asimismo, establecer regímenes de compensación con entes del Gobierno Nacional, Provincial o Municipales o de otros estados provinciales. La facultad enunciada precedentemente puede alcanzar a deudas y créditos a vencer, cuando su aplicación contribuya al saneamiento de los entes involucrados.
Artículo 4°. – El Departamento Ejecutivo podrá establecer regímenes generales o especiales para determinar, verificar o conciliar el monto de las acreencias y deudas de particulares con la Municipalidad; proponer acuerdos y transacciones; establecer modalidades y plazos para su cancelación proponiendo refinanciaciones y novaciones de la deuda determinada, propendiendo en todos al saneamiento, tanto del Municipio como del sector privado y declarando como paso previo a cualquier acción la inmediata compensación de pleno derecho de deudas y acreencias recíprocas, líquidas y exigibles y entre los particulares y el sector público.
Artículo 5°. – La Municipalidad de Rosario adhiere y se remite a la suspensión transitoria de ejecución de sentencias contra el Municipio prevista en el Título I, Capítulo X, artículos 40° a 45° inclusive de la Ley Provincial de Emergencia Económica, Administrativa y Reforma del Estado.
Artículo 6°. – La Municipalidad de Rosario, adhiere y se remite a lo previsto en el Título I, Cap. II, artículos 46° y 47° inclusive de la Ley Provincial de Emergencia Económica, Administrativa y Reforma del Estado.
Artículo 7°. – La Municipalidad de Rosario, adhiere en lo que fuera compatible al Capítulo VII, artículo 100° al 110° de la Ley Provincial de Emergencia Económica, Administrativa y Reforma del Estado.
Artículo 8°. – Encomiéndase al Departamento Ejecutivo a establecer un Plan de Emergencia del Empleo, afectando los fondos que a tales fines destine el Estado Nacional y Provincial para encarar servicios y obras públicas de mano de obra intensiva, que sustituya cualquier tipo de trabajo por medio mecánico, de acuerdo a lo establecido por la legislación laboral vigente.
Artículo 9°. – Facúltase a la Secretaría de Gobierno y Cultura a percibir donaciones, auspicios, patrocinios y aranceles conforme a la reglamentación que oportunamente fija el Departamento Ejecutivo, para fines culturales. Los aranceles mencionados serán por:
a) La actuación de organismos artísticos de su dependencia.
b) La realización de espectáculos u otras actividades culturales.
c) El alquiler de teatros, salas y locales bajo su administración para organización de actos artísticos, culturales, científicos, etc.
d) La admisión a museos y lugares pertenecientes al patrimonio histórico-cultural del Municipio que estén bajo su custodia.
Quedan exceptuados del pago de aranceles, las actividades de carácter oficial, las realizadas con motivo benéfico y por institutos de enseñanza con fines pedagógicos. Lo devengado por las actividades mencionadas ingresarán en una cuenta especial que se creará a sus efectos en jurisdicción de la Subsecretaría de Cultura, y con dichos fondos solo se podrán atender erogaciones efectuadas en cumplimiento del fin específico del organismo. La autorización de débitos en la mencionada cuenta especial es facultad de las autoridades de la Jurisdicción, de acuerdo a las formas que establezca la reglamentación.
Artículo 10°. – Facúltese al Departamento Ejecutivo para que en el caso de existir excedentes en la producción de medicamentos por organismos técnicos municipales, celebrar convenios para suministros a entes oficiales de orden nacionales y provinciales, con farmacias de entidades mutuales y gremiales, así como entes autárquicos que agrupen a agentes del sector público.
Los ingresos que se perciban tendrán el carácter de recurso especial, destinándose en su totalidad a la adquisición de insumos e incorporación de tecnología en el área de Salud Pública.
Artículo 11°. – Autorízase a los Hospitales Municipales a facturar al Instituto Nacional de Obras Sociales, al PAMI, a las Obras Sociales, Mutuales y Compañías Aseguradoras, lo que demandare la atención presentada a pacientes que gozaren de cobertura de los mencionados institutos. Los recursos obtenidos por aplicación del presente serán destinados íntegramente al área de Salud Pública para insumos hospitalarios y al desarrollo de planes especiales en ejecución.
Artículo 12°. – Remitidos los proyectos por el Departamento Ejecutivo que este considere que se encuentran comprendidos en las autorizaciones y facultades que le confiere la presente Ordenanza, la Comisión Permanente del Honorable Concejo Municipal competente para tratar el tema propuesto deberá expedirse en el término de siete (7) días hábiles de ingresado, debiendo el Honorable Concejo Municipal ser convocado de urgencia para su tratamiento. (Artículo modificado por el Art. 2° de la Ordenanza N° 4.883/1990).
Artículo 13°. – (Artículo derogado por el Art. 3° de la Ordenanza N° 4.883/1990).
Artículo 14°. – La presente Ordenanza regirá hasta el 31 de diciembre de 1990, prorrogable por el Honorable Concejo Municipal por un año más, previo dictamen de la Comisión de Emergencia.
Artículo 15°. – Derógase toda otra disposición sancionada en virtud de la emergencia.
Artículo 16°. – Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.