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ORDENANZA N° 10265 / 2021

ORDENANZA

N° 10.265

 

Concejo Municipal

Las Comisiones de Cultura y Educación, de Producción y Promoción del Empleo, de Gobierno y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de Ordenanza presentado por la Concejala Marina Magnani y el Concejal Andrés Giménez, el cual expresa:

 "Visto: La vigencia de la Ley Nacional N° 23.877 promulgada en octubre de 1990, que crea el "Programa de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica".

La vigencia de la Ley Nacional Nº 27.349 de apoyo al "Capital Emprendedor", sancionada en marzo de 2017.

La vigencia de la Ley Nacional Nº 27.506 de Creación del Régimen de la Economía del Conocimiento y su Decreto Reglamentario Nº 708/2019.

La vigencia de la Ley Nacional Nº 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional.

La vigencia de la Ley Provincial Nº 8.478 de "Promoción Industrial", sancionada en junio de 1978 y sus modificaciones (Leyes provinciales Nº 9.008 y Nº 10.905).

La vigencia de la Ley Provincial Nº 12.324, sobre "Diseño, Desarrollo y Elaboración de software" sancionada en agosto de 2013.

El Decreto Provincial N° 4.261/12 que crea el Parque Tecnológico Oficial Provincial.

El Decreto Provincial N° 35/2013 que cede la Administración y Gestión del Área Tecnológica Nodo Rosario al Polo Tecnológico Rosario.

 El Decreto Provincial N° 2.452/18 por el que se dispone la Creación del Registro de Empresas Audiovisuales y su reglamentación vía Resolución Nº 512/18.

La Ordenanza N° 7.864, sancionada en junio de 2005 y su modificación por Ordenanza N° 9.055, en junio de 2013, que establece la adhesión y acompañamiento de nuestra ciudad a la política pública establecida por la Ley Nacional 25.856.

La Ordenanza N° 8.074 que crea el Registro para la Integración Productiva, sancionada en noviembre de 2006, y

Considerando: Que la Ley Nacional N° 23.877 establece como objeto mejorar la actividad productiva y comercial a través de la promoción y fomento de la investigación y el desarrollo, la transmisión de tecnología, la asistencia técnica y todos aquellos hechos innovadores que redunden en lograr un mayor bienestar al pueblo y la grandeza de la Nación, jerarquizando socialmente la tarea del científico, del tecnólogo y del empresario innovador.

Que actualmente los emprendedores y emprendedoras, así como actrices y actores que impulsan la producción audiovisual en nuestra ciudad, tienen dificultades para llevar adelante sus ideas, ya que N° cuentan con el espacio físico, ni con los elementos y tecnologías adecuadas para poder realizar sus proyectos e ideas sólo un 20% de los emprendimientos logran madurar.

Que el 22/5/2019, se sancionó la Ley Nacional Nº 27.506, por la cual se crea el "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento" que regirá en todo el territorio de la República Argentina y que tiene como objetivo. promocionar actividades económicas que impliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos; y que la Provincia de Santa Fe ha adherido a esta normativa.

Que la Ley Provincial 8.4 78 establece un régimen de promoción industrial que tiene la finalidad de propender al desarrollo económico y social de la Provincia, mediante el apoyo a una inversión industrial orgánica, racional y regionalmente equilibrada.

Que en nuestra región existe una experiencia concreta y exitosa en materia de sinergia entre el sector público y privado para el fomento de la innovación: la Zona I -Área Tecnológica Nodo Rosario - se trata de una iniciativa impulsada por el gobierno provincial, junto con la Municipalidad de Rosario y el Polo Tecnológico Rosario, que creó un espacio de vanguardia en lo que hace a la producción de tecnologías, actividades científicas y educativas, y generación de empleo joven de calidad. El modelo de radicación empresarial en Zona I se enmarca en promover el desarrollo local a través de la inversión pública y privada.

Que nuestra provincia y nuestra ciudad cuenta con grandes antecedentes históricos en lo que significó la historia del cine a mediados del siglo XX.

Que este tipo de Industrias conforman un nuevo modelo de negocio en el sector de las Industrias Naranjas, complementando y diversificando de este modo la matriz productiva local incorporando a las industrias creativas al modelo productivo regional.

Que la importancia de industrias creativas N° es solo cultural sino que traen aparejadas inversiones genuinas, generación de empleo de calidad y altamente capacitado con potencial exportador de alto valor agregado que permite la generación de divisas propias, diversificando la matriz productiva local en la generación de las mismas y fomentando el desarrollo productivo local".

Es por lo expuesto, que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

CAPÍTULO I

CREACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CREATIVA

 

Artículo 1°.- Créase el Programa Promoción y Desarrollo de la Industria Creativa en la ciudad de Rosario, con el objeto de impulsar la producción audiovisual local y con ella incrementar la generación de valor y empleo, generando capital humano multidisciplinario, socialmente responsable y económicamente sustentable así como favorecer las inversiones en emprendimientos de producción audiovisual en toda la ciudad. El presente programa se complementará con la iniciativa municipal "Rosario Filma", creada mediante el Decreto 278/22, con el fin de trabajar de forma coordinada, y brindará asesoramiento a productores, trabajadores y demás actores intervinientes en el sector con el objetivo de llevar a cabo una política activa de captación nacional e internacional de producciones audiovisuales.

(Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10481/22).

 

Art. 2°.- La Industria Creativa comprende:

a) La producción de contenidos audiovisuales de todo tipo incluyendo · producciones audiovisuales de corto, medio y largometraje, documentales, publicitarias, televisivas, de animación, de videos juegos; cualquiera sea su sistema de registro, almacenamiento, soporte, transmisión y/o distribución.

b) La prestación de servicios de producción audiovisual destinadas a lo enunciado en el inciso a).

c) La post-producción del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.

 

Art. 2° bis.- Serán objetivos del Programa:

a) Planificar y coordinar las políticas de promoción de la ciudad como destino para el desarrollo de producciones audiovisuales que contribuyan a incrementar el impacto económico de la industria.

b) Establecer vínculos con las distintas áreas de gobierno, el sector privado y el sector académico a fin de elaborar estándares de profesionalismo en materia de servicios destinados a la producción audiovisual.

c)  Brindar información y asesoramiento a los interesados en desarrollar producciones y servir de nexo entre estos y las autoridades locales.

d) Establecer lazos estratégicos con las entidades y comisiones similares del resto del país y del exterior.

e) Difundir los lugares de atracción paisajística, sitios históricos y demás lugares de la ciudad que puedan resultar atractivos para las producciones audiovisuales, así como los recursos humanos, técnicos, institucionales y de servicios vinculados a la actividad.

f) Realizar convenios con entidades educativas y/o profesionales para fortalecer la capacitación de los recursos humanos locales.

g) Participar en ferias, festivales y otros eventos de la industria audiovisual a fin de promocionar a la ciudad y sus recursos.

h) Establecer mecanismos de coordinación entre las oficinas y áreas públicas con el objeto de elaborar pautas comunes para el otorgamiento de los permisos de filmación y otras autorizaciones necesarias para la industria audiovisual, promoviendo además acciones comunes para el cuidado del ambiente en los rodajes.

i) Poner a disposición una base de datos abiertos sobre los servicios, proveedores y profesionales de la ciudad, acuerdos con hoteles, alojamientos, servicios de catering, traslados, movilidad, rentals y otros. Además, facilitará información actualizada sobre convocatorias, festivales, becas y oportunidades de participación, aportando valor a las producciones audiovisuales de nuestra ciudad.

j) Coordinar acciones de logística e infraestructura disponible para la realización de producciones audiovisuales de cualquier naturaleza que tengan a la ciudad como escenario y facilitar el otorgamiento de los permisos de uso del espacio público, así como la habilitación de espacios para registro fílmico y fotográfico, cortes de calle, bajadas de luz, movilidad, asesoramiento y toda acción consecuente con el propósito del programa.

k) Generar las vinculaciones necesarias para simplificar los trámites ante los distintos organismos estatales de los que se requiera participación y/o autorizaciones.

l) Diseñar una campaña de posicionamiento de Rosario como Plaza Audiovisual, incorporando acciones de publicidad y promoción que tiendan a generar ámbitos de circulación de producciones, captación de público y promoción de las capacidades creativas.

m) Coordinar con el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina y otros organismos competentes la realización de cursos de capacitación y especialización en roles específicos.

n) Implementar las acciones necesarias para promover la radicación de oficinas de rentals de otras localidades, a la vez que llevará a cabo tareas de promoción y coordinación con el Departamento Ejecutivo Municipal y el Banco Municipal para el despliegue de créditos para la adquisición de equipos a fin de generar rentals locales.

ñ) Coordinar acciones con el Departamento Ejecutivo Municipal y el Banco Municipal para la creación de líneas de créditos especializadas, difundir la información de las mismas entre los actores del sector, brindar asesoramiento y promover actividades de fomento y facilitación de acceso.

(Artículo incorporado por el Art. 2° de la Ordenanza N° 10481/22. Modificado por Art. 1° de la Ordenanza N° 10553/23).

 

CAPÍTULO II

BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA LA INDUSTRIA CREATIVA

 

Art. 3°.- Establézcase un Régimen de Promoción de la Industria Creativa en la ciudad de Rosario para aquellas empresas que desarrollen las actividades mencionadas en el Artículo 2°, y que:

1. Se encuentren inscriptas, reconocidas, con certificación de procesos de control de calidad en los términos requeridos por las autoridades de aplicación.

2. Sean de capital local entendiéndose por tal las domiciliadas en la ciudad de Rosario y que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 5° inciso b) de la Ordenanza 7.602/03.

3. No posean deudas con el Municipio.

 

Art. 4°.- Las empresas que se encuadren en las disposiciones del artículo precedente gozarán de una exención del 1 00% cien por ciento de lo que corresponda tributar en concepto de Derecho de Registro e Inspección según lo establecido en el artículo 8° por los ingresos derivados de las actividades de producción de las mencionadas en el artículo 2°, cuando se trate de beneficiarios que hayan manifestado en su solicitud de inscripción al Régimen de Promoción y Desarrollo de la Industria Creativa que, un porcentaje mayor al 80% de las actividades que desarrolla se encuadran dentro de la promoción. Para quienes hayan declarado un porcentaje superior al 50% y hasta un 80%, la exención impositiva será del 70%.

 

Art. 5°.- La exención de tributos sólo operará sobre el pago, pero, en todos los casos, se deberá cumplir con las disposiciones, obligaciones y deberes que establecieren las normas vigentes en la Municipalidad de Rosario, en especial las referidas a la habilitación Municipal.

 

Art. 6°.- Cuando finalice el período de exención a los que alude el artículo 8°, gozarán por el término de un año más, de la exención del Derecho de Registro e Inspección hasta un 50%, con los siguientes porcentajes que serán acumulativos:

1. Por mantener la cantidad de personal declarado al momento de la solicitud, la exención será del 15%.

2. Por incrementar la nómina de personal con domicilio en Rosario, declarada al momento de la solicitud, la exención será del 30%.

 

Art. 7°.- Las empresas interesadas en acogerse al presente régimen deberán realizar presentación formal mediante expediente ante el Departamento Ejecutivo Municipal_ solicitando el beneficio, cumpliendo con los plazos y demás requisitos formales que serán fijados por la reglamentación. Por cada solicitud resuelta favorablemente se entregará el correspondiente "Certificado de Promoción de la Industria Creativa".

 

Art. 8°.- La exención entrará en vigencia desde la fecha de la Resolución que la otorgue, por un plazo de 3 años desde la instalación de la Industria Creativa.

 

CAPÍTULO III

CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS

 

Art. 9°.- Créase el "Registro Municipal de Industrias Creativas", el que operará en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo. Por vía reglamentaria, la Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos exigidos para la inscripción en el mencionado Registro.

 

Art. 10°.- El Departamento Ejecutivo, deberá publicar en su respectiva página de Internet el registro de los beneficiarios del presente régimen, así como del porcentaje de beneficio fiscal otorgado a los mismos.

 

Art. 11°.- El Departamento Ejecutivo Municipal destinará un espacio para la creación del Polo Audiovisual Rosario a los fines de generar un espacio amplio y equipado para la producción de contenido por parte de las Industrias Creativas. La autoridad de aplicación, alquilará, cederá el uso a título oneroso, o instrumentará de la forma jurídica que estime correspondiente con la contraprestación de un pago destinado a fondear el mantenimiento y renovación de la infraestructura, · sostenimiento de la estructura edilicia, su entorno y las inversiones que fueran necesarias.

 

Art. 12°.- Créase un Fondo Solidario, para el equipamiento y puesta en marcha del Polo Audiovisual Rosario así como financiar la generación y/o desarrollo de los Proyectos, Fondo de Garantía, el que podrá incrementarse en caso de obtener fondos adicionales provenientes de organismos nacionales y/o internacionales. El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará los Convenios necesarios para la obtención de dichos créditos.

 

CAPÍTULO IV

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

Art. 13°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la· Secretaría de Cultura y la Secretaría de Desarrollo Productivo y Empleo.

 

Art. 14°.- Corresponde a la Autoridad de Aplicación:

a) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución de la industria audiovisual. coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos de Gobierno y con el sector privado.

b) Difundir en la ciudad la importancia de la industria audiovisual en tanto generadora de empleo y actividad económica de bajo impacto ambiental.

c) Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización como centro de creación y producción audiovisual.

d) Promover un incremento sostenido del número de empleados/as incorporados al mercado de trabajo por el sector audiovisual. con cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social que resultaré aplicable.

e) Desarrollar, coordinar e implementar estrategias para atraer inversiones audiovisuales a la ciudad de Rosario, brindando un espacio propicio y con equipamiento técnico específico, de última generación para la producción en la ciudad.

f) Llevar el Registro de Industrias Creativas, otorgando y cancelando las inscripciones de los beneficiarios y aplicando las sanciones pertinentes, de acuerdo con el incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y su reglamentación.

g) Celebrar acuerdos con entidades autorales, cámaras empresariales y asociaciones sindicales relacionadas con la industria audiovisual a fin de colaborar con la promoción y desarrollo de tal actividad.

h) Propiciar la creación de programas de subsidios aplicables a beneficiarios del presente régimen. Contribuir al desarrollo de vías de fomento y concursos de proyectos audiovisuales mediante subsidios, coproducción y créditos blandos, definiendo los criterios de selección y el tipo de beneficios a otorgar.

i) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente respecto a la aplicación de la presente.  

j) Contribuir y organizar eventos, encuentros, muestras, festivales, mercados, capacitaciones y congresos en la ciudad orientados a dinamizar la sustentabilidad y producción de las Industrias Creativas. Asimismo, asistir económicamente, mediante el financiamiento para lograr la participación de los realizadores locales en festivales y eventos dentro y fuera de la ciudad a los cuales hayan sido invitados o tengan obras presentadas en los mismos.

k) Dispondrá de un listado de servicios disponibles y un tarifario oficial para contar con una referencia precisa de los costos logísticos y operativos de las producciones.

l) Establecerá, en acuerdo con las inmobiliarias, la generación de una categoría “Apto para Producciones Audiovisuales" que permita identificar aquellos inmuebles que se encuentren en condiciones de ser ofrecidos para rodajes.

m) Iniciará las gestiones pertinentes para crear desde el Banco Municipal una línea de créditos para el sector audiovisual con el objetivo de promover la realización de producciones locales.

El otorgamiento de los créditos requerirá como garantía de respaldo la Declaración de Interés emitida por el INCAA.

n) Establecerá los criterios necesarios para acceder a una línea de fomento que consistirá en la absorción de las cargas sociales de los trabajadores afectados a las actividades de rodaje por parte del Municipio, siguiendo un criterio de porcentajes de empleo local en relación a los técnicos y a la propiedad/radicación de las firmas productoras.

ñ) Realizará los estudios de factibilidad necesarios para desarrollar unidades inmuebles aptas para ser utilizadas como Estudios Públicos alquilables para la realización de actividades audiovisuales.

(Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10481/22).

 

CAPÍTULO V

SANCIONES

 

Art. 15°.- El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza por parte de las industrias beneficiarias, dará lugar a la aplicación, en forma conjunta o individual, de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación del Código Municipal de Faltas y/o normativa vigente:

1. Suspensión del goce de los Beneficios del presente Régimen por el período que dure el incumplimiento.

2. Revocación de la Inscripción en el Registro de Beneficiarios.

3. Pago de los Derechos N° ingresados, con más sus intereses y accesorios.

4. Multas.

5. Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el Registro La Autoridad de Aplicación tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de los beneficiarios que deriven de este régimen promocional, e imponer las sanciones pertinentes.

 

Art. 16°.- Las empresas beneficiarias de las exenciones establecidas en el Artículo 4° y por el plazo que a las mismas se otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y fiscalizaciones de sus instalaciones o producciones a solicitud de la Autoridad Municipal.

 

Art. 17°.- Plazo para la reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a dictar la reglamentación de la presente Ordenanza, dentro del término de los sesenta (60) días, a partir de su promulgación.

 

Art. 17° bis.- Facúltase a las/os titulares de la Secretaría de Desarrollo Económico, de Deporte y Turismo, y de Cultura a dictar las resoluciones operativas y financieras necesarias para la aplicación del presente programa.

(Artículo incorporado por el Art. 4° de la Ordenanza N° 10481/22).

 

Art. 17° ter.- El Departamento Ejecutivo designará las partidas presupuestarias que considere necesarias para solventar la presente ordenanza.

(Artículo incorporado por el Art. 5° de la Ordenanza N° 10481/22).

 

Art. 18°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M

 

Sala de Sesiones, 21 de Octubre de 2021.-

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