Ordenanza N° 10027/2019
Programa de Financiamiento de Corto Plazo
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(N° 10.027)
Artículo 1°. - CRÉASE un Programa de Financiamiento de Corto Plazo mediante la emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad de Rosario.
Artículo 2°. - Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a mantener un stock de letras en el marco del programa creado en el Artículo 1° de hasta 4% del total de recursos de Libre Disponibilidad aprobado por la Ordenanza de Presupuesto para cada ejercicio. (Artículo modificado por el Art. 54° de la Ordenanza N° 10578/23).
Artículo 3°. - Las operaciones autorizadas mediante los Artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza deberán reunir las siguientes características:
1. Deuda interna directa;
2. Plazo mínimo de amortización: 30 días desde la fecha de emisión;
3. Plazo máximo de amortización: 365 días desde la fecha de emisión;
4. Destino del financiamiento: atender necesidades de financiamiento de corto plazo;
5. Moneda: en Moneda Nacional.
Artículo 4°. - AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en garantía recursos de propia jurisdicción o provenientes del Régimen de Coparticipación Federal, ley 23.548, o en que en el futuro lo reemplace, hasta el monto de emisión autorizado anualmente por el Concejo Municipal, según lo dispuesto por el Artículo 2° de la presente.
Artículo 5°. - DESÍGNASE al Banco Municipal de Rosario como organizador de las emisiones, delegando todas las funciones inherentes y necesarias para llevar a cabo el cometido.
Artículo 6°. - AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.
Artículo 7°. - El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá anualmente al Concejo Municipal, un informe sobre la aplicación de este instrumento y las condiciones de las series emitidas para su consideración.
Artículo 8°. - Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 23 de Diciembre de 2019.-