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ORDENANZA Nº 8919/2012

La Comisión de Obras Públicas, ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Jorge Boasso, quien encomienda:
Visto: La necesidad de regular sobre los denominados vehículos con motor eléctrico ylo birrodados con motores eléctricos con baja cilindrada y/o scooters eléctricos.
Considerando: Que es evidente la proliferación en la vía pública de estos vehículos. Que además está debidamente autorizada su comercialización.
Que en la actualidad se plantean conflictos de interpretación por parte de las autoridades de control acerca de la normativa a aplicar a este tipo de vehículos.
Que además resuelta evidente el aporte al cuidado del medio ambiente por parte de estas nuevas tecnologías, ya que no consumen hidrocarburos.
Que ya han avanzado en una regulación similar a la propuesta en la presente:

  • En nuestra provincia los municipios de Santa Fe de la Vera Cruz, Venado Tuerto y Ceres, entre otros.
  • En la provincia de Buenos Aires: los municipios de Campana, San Isidro y Arrecifes, entre otros; dotando estos dos últimos a su policía de tránsito con estos vehículos.
  • En Capital Federal rige la regulación desde Julio de 2010 bajo la Ley Nº 3490; y al igual que en otras jurisdicciones, se ha dotado a la policía
    metropolitana con scooters eléctricos.
  • Que en el caso en que algunas de estas categorías, de acuerdo a la normativa vigente, no requiera Licencia de Configuración de Modelo, y por lo cual no precise patentamiento; el Departamento Ejecutivo podrá definir vía reglamentaria un mecanismo de otorgamiento de
    Permisos de Circulación con chapas identificatorias.
  • Que en consecuencia, no resulta razonable excluir a los vehículos con motor eléctrico y/o birrodados con motores eléctricos de baja cilindrada y/o scooters eléctricos, de la normativa que regula la circulación con Motovehículos en la ciudad de Rosario.
    Por lo expuesto y atento a lo expresado por esta Comisión solicitan la aprobación del siguiente proyecto de ORDENANZA

Artículo 1º.-Interprétese que los vehículos con motor eléctrico y/o birrodados con motores eléctricos y/o a explosión y/o scooters eléctricos y/o similares, se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación del Código de Tránsito de la ciudad de Rosario. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9808/2017).
Art. 2º.-Se reemplazará el texto de las siguientes definiciones generales previstas en el Código de Tránsito de la ciudad de Rosario las que quedarán redactadas de la siguiente manera:

  • Ciclomotor: Automotor de dos ruedas con hasta cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada o hasta mil (1000) Watts de potencia y con capacidad para desarrollar no más de cincuenta (50) Kilómetros por hora de velocidad. Deben poseer una distancia mínima
    entre ejes de novecientos cincuenta (950) milímetros y el asiento debe estar a una altura mínima de seiscientos (600) milímetros.

Motocicleta: Vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada o más de mil (1000) Watts de potencia y que puede desarrollar velocidades superiores a cincuenta (50) kilómetros por hora.


Art. 3º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo a definir vía reglamentaria un mecanismo de otorgamiento de Permisos de Circulación con chapas identificatorias, para los casos en que la reglamentación vigente no prevea el patentamiento de estos modelos de vehículos.
Art. 4º.-Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos,publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 31 de mayo de 2012.

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