ORDENANZA 9677/2016
Concejo Municipal:
Las Comisiones de Obras Públicas y Gobierno, han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Boasso, Cavallero, Miatello y Giuliano, quienes encomiendan.
"Visto: La cantidad ascendente de accidentes de tránsito con lesionados en la ciudad de Rosario y la influencia que tiene en los mismos la conducción bajo los efectos del alcohol.
Considerando: Que la cantidad de accidentes de tránsito acontecidos en la ciudad de Rosario cada año es ascendente.
Que es preocupante que durante la última década las infracciones de tránsito e incidentes viales no hayan descendido. Conforme a los informes estadísticos del SIDEAT las colisiones entre vehículos se han mantenido en un promedio de 2100 choques sin lesionados mensuales. Asimismo, el último Informe anual publicado del Observatorio de Seguridad Vial de nuestra ciudad (año 2010) señala un incremento en las colisiones entre vehículos de 20%.
Que el incremento de controles conlleva una disminución inmediata en cuanto a los positivos detectados conforme datos brindados por la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana.
Que conforme el informe brindado por la nombrada Secretaría a medida que se han incrementado los controles han ido decreciendo los resultados positivos en cuanto a la conducción bajo los efectos del alcohol.
Que en ese sentido los informes arrojados por esta Secretaría arrojan que en el 2013 se realizaron 4141 controles resultando el porcentaje de pruebas positivas del 16%, que en el 2014 se realizaron 10520 controles de alcohol, resultando el porcentaje de pruebas positivas del 14% y en el 2015 ya se llevan realizados 10671 descendiendo el porcentaje de pruebas positivas al 9 %.
Que es necesario que el Municipio se involucre en esta problemática realizando controles post, al momento de los siniestros a los fines de tener real dimensión de la problemática del alcohol al volante en nuestra ciudad.
Que estos datos son imprescindibles para realizar acciones tendientes a reducir los siniestros en nuestra ciudad, especialmente aquellos en los que los conductores se encuentran bajo los efectos del alcohol.
Que en aquellos accidentes donde hay lesionados la intervención del Municipio a través del Sistema Integrado de Emergencias Sanitaria es inmediata, siendo el personal de este sector el indicado para realizar estos controles, cuando las circunstancias así lo permitan.
Por lo expuesto y atento a lo expresado, estas Comisiones solicitan la aprobación del siguiente proyecto de Ordenanza:
Artículo 1º.- Impleméntense en los siniestros viales ocurridos dentro de ejido de la ciudad de Rosario y de los cuales resultaren personas lesionadas, la realización de control de detección de alcoholemia, al/los/las conductores/as involucrados/as, y así mismo el correspondiente a drogas, legales e ilegales, en las situaciones en las cuales la autoridad de aplicación lo considere pertinente. (Modificado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 10098/2020).
Artículo 2º.- Estos controles serán realizados por la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana al momento del arribo al lugar del siniestro en aquellas circunstancias que así lo permitan.
Artículo 3º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal provea de los instrumentos técnicos necesarios y homologados por autoridad competente, a los fines de poner en práctica lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 4º.- Aquellos/as conductores/as cuyos exámenes de alcoholemia y detecciónde drogas, legales e ilegales, den resultado positivo serán pasibles de las multas dispuestas en el Código de Faltas de Rosario. (Modificado por el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 10098/2020).
Artículo 5º.- La implementación de estos controles deberá realizarse con el apoyo de efectivos policiales de la Unidad Regional 11 a los fines de brindar un marco de contención y respaldo a
quienes tengan a su cargo la realización de los controles.
Artículo 6º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios necesarios con la Provincia de Santa Fe a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 4º de la presente.
Artículo 7º.-Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..
Sala de Sesiones, 1 de Diciembre de 2016.