ORDENANZA 9609/2016
Concejo Municipal:
El Concejal Diego Giuliano ha presentado el siguiente proyecto de Ordenanza, el cual expresa:
"Visto: La situación de inseguridad y violencia que vive la ciudad de Rosario, la ocurrencia de más de un millar de homicidios violentos en los últimos 4 años, la
sanción de la Ley Provincial 13.297 en fecha 1 de noviembre de 2012, del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial 1861 de fecha 26/06/14, el Acuerdo de la CSJN 28/15 de fecha 27 de octubre de 2015, la reunión del Consejo de Seguridad Interior del pasado 17/12/2016, y el dictado del Decreto PEN nro. 22 S/ 16, y
Considerando: Que los hechos delictivos se han visto incrementados de manera exponencial en los últimos meses en la ciudad de Rosario, lo que resulta de público y notorio conocimiento.
Que según informes periodísticos, en el período enero 2012 al 15 de junio de 2016, la ciudad ha sufrido la ocurrencia de 1020 homicidios violentos, promediando una tasa anual de homicidios violentos del orden de 227 personas, cuando en 2011 era de 116 víctimas fatales.
Que en ciudades hornologas como Córdoba, el mismo índice asciende al promedio de 86 casos anuales para el año 2014, evidenciando una multiplicación exponencial de la tasa de homicidio de la ciudad, que hace a la ciudad encabezar así, tristemente, el ranking nacional.
Que las propias autoridades provinciales han reconocido el incremento de homicidios en relación a años anteriores, destacando entre sus causas un aumento de la violencia en la forma de resolución de conflictos o el crecimiento de los asesinatos por enfrentamientos entre bandas.
Que la violencia e inseguridad evidencia una falta de eficacia de las políticas públicas preventivas, como llevando a las autoridades a plantear públicamente la próxima implementación de cambios estructurales en las políticas de seguridad.
Que, en definitiva, los rosarinos que padecen las mayores postergaciones en términos urbanísticos, territoriales y socioeconómicos son los que sufren con mayor frecuencia los hechos de inseguridad.
Que estos hechos delictivos impactan en todas las instituciones de la comunidad replichdose en las escuelas y reproduciendo situaciones de violencia que deben ser incorporadas a la agenda pública local.
Que en un gran porcentaje, los mismos suceden en el espacio público como plazas, paradas de colectivos, aceras, escuelas, clubes de barrio, al interior de líneas de transporte urbano de pasajeros, etc., tornando al espacio público como un área de dimisión de conflictos ante la mirada del Estado y la sociedad.
Que, por lo expuesto resulta imperioso el diseño e implementación de políticas públicas que tengan como objeto prevenir las situaciones de violencia e inseguridad, a fin de que la misma no se consolide y se torne irreversible.
Que las causas de la inseguridad son múltiples y complejas, aunque no puede aceptarse, en ninguna visión, que se plantee la inercia en esta materia.
Que el Estado local no ha de resultar ajeno a esta problemática y debe necesariamente incorporar a su agenda la problemática de la seguridad, sea mediante la adopción de políticas o programas específicos, como así también el aporte de recursos.
Que, el Concejo Municipal ha tratado, debatido y aprobado, diversos proyectos en materia de seguridad. dotando así de herramientas. políticas y programas al DEM necesarias para hacer frente a esta problemática, resultando imprescindible que el Departamento Ejecutivo Municipal cumpla con la implementación de los mismos.
Que es indispensable poner al servicio de la ciudadanía la mayor cantidad de esfuerzos destinados dar solución concreta al flagelo de la inseguridad, motivo por el cual entendemos como necesario declarar la Emergencia en materia de Seguridad Pública en el ámbito de la ciudad de Rosario con el objeto de articular con otras organizaciones públicas y civiles, a fin de aumentar y mejorar las tareas de prevención y acciones positivas que tiendan a optimizar las condiciones de prevención en la ciudad de Rosario.
Que las razones que justificaron la sanción de emergencia en el ámbito nacional y provincial, resultan plenamente aplicables a la ciudad, máxime cuando la ciudad tiene la mayor tasa de homicidios del país.
Que a través del presente proyecto de Ordenanza, se persigue la disponibilidad y optimización urgente de recursos humanos, legales, financieros, tecnológicos y
el funcionamiento eficaz de la institucionalidad vigente.
Que se considera imprescindible dar respuestas a la demanda social y lograr una política de seguridad efectiva, que garantice derechos plenos de los ciudadanos.
Que no debemos eludir la responsabilidad que nos compete de dotar herramientas que posibiliten al Ejecutivo Municipal con el cumplimiento de lo normado.
Por todo lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 1º.-Declárase la emergencia en materia de Seguridad Pública en el ámbito de la ciudad de Rosario durante un período de 180 (ciento ochenta) días a partir de la sanción de la presente, prorrogable por igual período.
Art. 2º.-Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la repartición que corresponda, implemente a la mayor brevedad, las siguientes acciones:
1. Gestionar ante las Autoridades Nacionales la presencia de Fuerzas Federales: Gendamería, Policía Federal, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria; a efectos de la coordinación con las fuerzas locales en la ciudad de Rosario.
2. Gestionar ante las Autoridades Provinciales la coordinación de las tareas de patrullaje, prevención e intervención, especialmente en la identificación de vehículos y cada uno en el ámbito de su competencia, entre el personal de la Guardia Urbana Municipal, el personal de la Dirección General de Tránsito y las Fuerzas Policiales Provinciales y Nacionales.
3. Profundizar el Programa de Video vigilancia de manera integral, cumplimentando las normativas provinciales vigentes, localizando las videocámaras de seguridad en los lugares de mayor índice de delitos y especialmente, en los barrios de la ciudad.
4. Promover, implementar y/o reforzar las diferentes normativas que en el marco de la Declaración de Emergencia el Cuerpo Legislativo Local sancione.
5. Impulsar proyectos de intervención social orientados a la prevención social del delito, propuestos por- miembros del Poder Judicial, del Ministerio -público, de los Gobiernos Provinciales y Nacionales, de las Organizaciones de la Comunidad y ciudadanos en general dentro del ejido urbano de la ciudad, en el marco de lo contemplado por la Ordenanza Nº 8.790.
6. Promover en la ciudadanía el uso de la línea gratuita 0800 denuncia de venta ilegal de estupefacientes (creada por Ordenanza Nº 9.196) y los buzones de la vida, en funcionamiento en toda la provincia de Santa Fe.
Art. 3º.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lo previsto por el Art. 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades y el Art. 68º Inc. a) de la Ordenanza de Contabilidad, a efectuar a partir del día lo de Setiembre del corriente las contrataciones directas, de todos aquellos bienes y/o servicios orientados a la prevención y control de comportamientos contravencionales y a mejorar las condiciones de seguridad en los distintos barrios de la ciudad, mientras dure la emergencia declarada en el Art. 1 de la presente Ordenanza.
Art. 4º.-En el marco de lo autorizado en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá adquirir con esta modalidad bienes y servicios vinculados a los siguientes rubros:
a) Mejora de la iluminación pública.
b) Escamonda, poda y despeje de luminarias.
c) Cámaras e instrumental de video vigilancia.
d) Equipamiento para las áreas de control y corralones municipales.
e) Intervenciones de mejoras urbanas y programas sociales de prevención del delito.
f) Programa de prevención de adicciones.
Art. 5º.-Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones de Partidas Presupuestarias necesarias a los efectos de aumentar, profundizar, articular e implementar las tareas de prevención y acciones positivas necesarias para optimizar las condiciones de seguridad de la ciudad.
Art. 6º.-El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá bimestralmente al Concejo Municipal un informe detallado de los actos administrativos realizados en virtud de la Emergencia en Seguridad. El incumplimiento en su remisión en un término que supere los 10 (diez) días, será causal de suspensión automática de la emergencia y sólo podrá considerarse su reanudación una vez que el o los informes respectivos sean enviados al Concejo Municipal.
Art. 7º.-El Departamento Ejecutivo Municipal propiciará la realización de convenios con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Seguridad, Justicia y nerechos Humanos de la Nación tendientes a la disuasión de hechos delictivos, profundizando la articulación de todas las reparticiones encargadas de la seguridad pública y comunitaria entre sí y con otras organizaciones públicas y civiles, a fin de optimizar las tareas de prevención y las
acciones positivas que tiendan a generar políticas públicas permanentes de seguridad de la ciudad de Rosario.
Art. 8º.-Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, lode Setiembre de 2016.