ORDENANZA 9440/2015
Concejo Municipal:
La Comisión de Salud y Acción Social, ha tomado en consideración el proyecto presentado por los concejales Roberto Sukerman y Norma López, que expresa:
VISTO: La existencia de trámites excesivamente burocráticos para solicitud de la Historia Clínica de los pacientes en el ámbito de la salud pública de Rosario, y
CONSIDERANDO: Que la asistencia a los pacientes tanto hospitalizados como ambulatorios genera una serie de información médica y administrativa sobre los mismos.
Dicha información se registra en varios documentos, siendo el conjunto de estos documentos lo que constituye la Historia Clínica.
Que la principal función de la Historia Clínica es la asistencial ya que permite la atención continuada a los pacientes por equipos distintos. Otras funciones son: la docencia, el permitir la realización de estudios de investigación y epidemiología, la evaluación de la calidad asistencial, la planificación y gestión sanitaria y su utilización en casos legales en aquellas situaciones jurídicas en que se requiera.
Que a nivel nacional se sancionó la Ley Nº 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado, de orden público, donde se establecen los derechos de los pacientes frente a los profesionales de la salud y los establecimientos asistenciales.
Que conforme el artículo 14 de dicha ley, "el paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia".
Que por su parte, el artículo 18 establece que "la historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas".
Que "todo sujeto legitimado [...]frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de "habeas data" a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido" (artículo 20).
Que la Municipalidad de Rosario tiene establecido un sistema sumamente engorroso para el paciente.
Que el paciente que es atendido en un establecimiento de salud municipal, para el caso de solicitar su Historia Clínica, debe ingresar un expediente administrativo mediante formulario establecido en cualquier Centro Municipal de Distrito, abonando un sellado de $15, y queda a la espera de 30 días para que le sea entregada, debiendo abonar además el costo de las fotocopias de la misma.
Que esta concepción administrativa de un derecho legalmente establecido atenta contra la protección propia de la cual son titulares los pacientes. En ese sentido, los establecimientos de salud son directamente responsables del cuidado y entrega de las Historias Clínicas, no debiendo intermediar la municipalidad como órgano político, atentando contra la confidencialidad de las mismas.
Que es necesario establecer una regulación que reconozca los derechos de los pacientes legalmente establecidos, que simplifique la entrega de Historias Clínicas y establezca la gratuidad de las mismas, puesto que la titularidad de la Historia Clínica es un derecho personalísimo, no una gracia administrativa del Estado municipal.
Por lo expuesto esta comisión aconseja para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º. - Concepto. La Historia Clínica es el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que consta toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
Artículo 2°. - Integridad. Forman parte de la Historia Clínica:
a) los consentimientos informados.
b) las hojas de indicaciones médicas.
c) las planillas de enfermería.
d) los protocolos quirúrgicos.
e) las prescripciones dietarías.
f) los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.
Artículo 3º. - Gratuidad. La solicitud y entrega de la Historia Clínica de pacientes atendidos en los establecimientos públicos de la salud municipales tiene carácter gratuito.
Artículo 4°. - Solicitud. La Historia Clínica debe ser solicitada y entregada en el establecimiento asistencial de salud en el que fue atendido el paciente. A opción del mismo, podrá tramitarse la solicitud vía web a través de la página de la Municipalidad de Rosario y retirarla en el Centro de Distrito Municipal que seleccione, en el plazo establecido en el artículo 7°. (Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 9939/18).
Artículo 5º. - Informalismo. La solicitud de Historia Clínica no está sujeta a formalismos estrictos.
Artículo 6º. - Legitimación. Se encuentran legitimados para solicitar la Historia Clínica:
a) el paciente y su representante legal.
b) cónyuge o conviviente, y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla.
c) profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.
Artículo 7º. - Entrega. La Historia Clínica debe ser entregada en el plazo de 48 horas de su solicitud, con firma de autoridad competente.
Artículo 8°. - Información. Cada Establecimiento Público de Salud Municipal debe colocar carteles informativos donde se consigne la gratuidad y plazo de entrega de la Historia Clínica, N° de Ordenanza, y derecho que le asiste al paciente que se le niegue su entrega. (Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 9660/16).
Artículo 9°. - Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese
D.M.-
Sala de Sesiones, 8 de Octubre de 2015.