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Ordenanza 9406/2015

Concejo Municipal:

Vuestras Comisiones de Ecologia y Medio Ambiente y Gobierno, han considerado el Proyecto de Ordenanza presentado por la Concejala María Julia Bonifacio ,quien manifiesta, VISTO, El Decreto Nº 3296 de fecha 30/12/1997 y,

CONSIDERANDO: Que, por Decreto Nº 3296 de fecha 30/12/1997, se crea el Instituto Municipal de Salud Animal (IMUSA), con funciones específicas en la prevención de la zoonosis, esterilización de animales domésticos y asistencia veterinaria integral de los animales.

Que, el IMUSA es la autoridad de aplicación en materia de tenencia, control, protección y permanencia de especies animales en lugares públicos.

Que, según la normativa vigente deberá fomentar la educación ecológica y respeto a la naturaleza.

Que, es responsable de asegurar la salud de los animales y de la población en general, desarrollando campañas permanentes de vacunación, esterilización, adopción y controles de los mismos.

Que, esta responsabilidad no se limita al IMUSA, sino que es indudablemente el estado municipal en su conjunto el que tiene la obligación de velar por la salud de la población y de los animales.

Que, la Ordenanza 7445/2002 otorga facultades de contralor al IMUSA, como Órgano de aplicación de la referida norma.

Que, atento a lo expuesto, es de suma importancia la participación de los miembros del Concejo Municipal en el órgano directivo del IMUSA.
Es por lo expuesto que estas Comisiones os aconseja la aprobación del siguiente proyecto de ORDENANZA:

Artículo 1º.- El IMUSA contará con un Órgano Veedor, compuesto por 3 (tres) miembros, a los fines de acompañar y controlar las actividades realizadas por dicha institución:
a) 2 (dos) representantes por el Concejo Municipal a propuesta de la bancada de la oposición con mayor integrante.
b) 1 (un) representante elegido por los Concejales miembros de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con reconocida trayectoria en el ámbito del proteccionismo animal. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9834/2018).

Art. 2º.- El mandato de los miembros tendrá una duración de dos años, con la posibilidad de ser reelegidos por dos dios más, por única vez.

Art. 3º.- Los miembros designados para conformar el Órgano Veedor cumplirán funciones ad- honorem.

Art. 4º.- Remoción: Los miembros podrán ser removidos en caso de incumplimiento de sus obligaciones, previa substanciación del procedimiento que asegure el debido proceso.

Art. 5º.- El Órgano Veedor tendrá por funciones:

  • Velar por el cumplimiento de la legislación nacional, provincial y municipal, dictada en materia de salud animal.
  • A Velar por el cumplimiento presupuestario del IMUSA.
  • Proponer alternativas a las que al momento se estuvieron implementando.
  • Verificar el estado de salud de los animales que se encuentren alojados en el IMUSA.
  • Controlar que las adopciones que se lleven a cabo se realicen de manera responsable.
  • Y toda otra competencia que en el futuro se establezca.

Art. 6º.-Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..

Sala de Sesiones, 8 de Julio de 2015.

 

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