ORDENANZA 9209/2014
Concejo Municipal:
Vuestra Comisión de Gobierno y Cultura ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de los Concejales Fernanda Gigliani, Héctor Cavallero y Lorena Giménez Belegni, mediante el cual se prohíbe el cobro de recargo para compra y10 recarga de tarjeta sin contacto del TUP.
Se fundamenta que: "Visto: La denuncia formulada por vecinos de nuestra ciudad, respecto del cobro de una suma de dinero extra al momento de adquirir y/o recargar la Tarjeta Sin Contacto (TSC) para ser utilizada en el Transporte Urbano de Pasajeros, y
Considerando: Que como es de público y notorio conocimiento, desde un tiempo a esta parte, aquellas personas que deseen utilizar el Transporte Urbano de Pasajeros en la ciudad de Rosario, deben hacerlo con la compra y posterior recarga de tarjetas, denominadas Tarjetas Sin Contacto (TSC).
Que se requiere que el usuario se apersone en alguna dependencia o comercio habilitado a tales fines, con el propósito de proceder a su compra y/o recarga.
Que según manifestaciones de algunos vecinos, en ciertos comercios se estaría cobrando una suma de dinero extra sobre el precio de venta y/o recarga de las TSC.
Que el Plan de Movilidad de la ciudad de Rosario, tiene como uno de sus objetivos más trascendentes, promover por parte de la ciudadanía, la utilización del Transporte Público de Pasajeros.
Que ello requiere de un Estado presente, que garantice un sistema de transporte público eficiente, a la vez que fiscalice a las dependencias habilitadas a los fines de la venta y/o recarga de las TSC, procurando evitar cualquier tipo de abuso hacia la ciudadanía."
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA:
Artículo lº.-Prohíbase para la compra y10 recarga de las Tarjetas Sin Contacto (TSC), el cobro de algún recargo o suma de dinero extra por parte de las dependencias o comercios habilitados a tales fines.
Art. 2º.-Sus titulares y todas las unidades pertenecientes al Transporte Urbano de Pasajeros (TUP) deberán exhibir en lugar visible un cartel de 30x60 cm. con la siguiente leyenda: "La compra y/o recarga de la Tarjeta Sin Contacto (TSC) no está sujeta al cobro de recargo o suma de dinero extra alguna. DENUNCIAS ANÓNIMA DURANTE LAS 24 HS AL TELÉFONO GRATUITO: línea 147 (Centro de Monitoreo de la Movilidad de la Ciudad de Rosario)". (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza 9379/2015).
Art. 3º.- Modifíquese el Artículo 603.2 1 de la Ordenanza No2.78318 1 el que quedará redactado del siguiente modo:
603.21 El cobro de precio o tarifa mayor fijado por la autoridad municipal, será penado con multa de $289,63 a $889,37 y/o clausura hasta 90 días.
Las infracciones a las normas que regulen la prohibición de cobro de algún recargo o suma de dinero extra, en la compra y/o recarga de las Tarjetas Sin Contacto (TSC) por parte de las dependencias o comercios habilitados a tales fines, será sancionado con pena de multa de $1000 a
$5000. Cuando se cometa otra falta dentro del año desde que se detectó la anterior, el mínimo y el máximo de la sanción se duplicarán y se aplicará pena de clausura de 10 a 20 días. Sin perjuicio de las sanciones previstas y cuando sea pertinente, también se podrá aplicar la caducidad de la habilitación otorgada, atendiendo a la gravedad del hecho y a la condición de reincidente del infractor.
Art. 4º.-El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la realización de campañas de difusión de lo normado en esta Ordenanza.
Art. 5º.-Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 8 de mayo de 2014.