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Ordenanza 9156/2013

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la habilitación municipal de los locales comerciales en los que se ejercite el corretaje inmobiliario o la intermediación en la negociación inmobiliaria, en el ámbito de competencia de la ciudad de Rosario, ya sea como rubro principal o accesorio.

Artículo 2º.- Para la obtención de la habilitación municipal de los locales descriptos en el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la reglamentación vigente para la habilitación de comercios en general, es condición ineludible que el titular o uno de sus titulares tenga matrícula habilitada otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe de la Segunda Circunscripción, según lo dispuesto por la Ley Nº 13.154.

Para el caso de las sociedades comerciales comprendidas por la Ley Nº 19.550, al menos uno de los socios tendrá que estar matriculado en el colegio de corredores inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe sede Rosario.

El interesado, junto con la solicitud de habilitación comercial del local, deberá presentar copia certificada de la matrícula habilitada expedida por el Colegio.

Artículo 3º.- En los locales donde se desarrolle la actividad comprendida en el artículo 1º de la presente, deberá exhibirse en lugar visible junto con la constancia de habilitación municipal, el certificado de matriculación habilitada del corredor inmobiliario responsable de la explotación, otorgado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 4º.- Quienes realicen la actividad comprendida en el artículo 1º, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza para regularizar su situación conforme los requisitos aquí establecidos. Cumplido dicho plazo, la falta de adecuación implicará la caducidad del permiso de habilitación y la consecuente clausura del establecimiento.

Artículo 5º.- Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ordenanza, el incumplimiento a las exigencias en los artículos 3º y 4º será penado conforme los arts. 603.23 y 603.30 del Código de Faltas Municipal (Ordenanza Nº 2783/1981 y sus modificatorias).

Artículo 6º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.


Sala de sesiones, 20 de Diciembre de 2013.-

 

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