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ORDENANZA 9101

Concejo Municipal:
La Comisión de Salud y Acción Social ha tomado en consideración el proyecto presentado por el concejal Osvaldo Miatello, que expresa:
VISTO: Los servicios sanitarios de acceso público en la ciudad de Rosario y;
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza 71 80 de 2001 y modificatorias establece el uso por parte del público en general de los servicios sanitarios en espacios concesionados por el municipios.
Que el contacto físico con elementos dentro de los servicios sanitarios aumenta la probabilidad de contaminación cruzada pudiendo provocar la reproducción de enfermedades.
Que bacilos como la campylobacter, la salmonela y la listeria son altamente transmisibles de mano en mano, y pueden causar intoxicaciones o infecciones alimentarias.
Que virus como el de la hepatitis A se transmiten por la vía fecal-oral, por lo que la grifería de los baños es un elemento contaminante.
Que existen sistemas automáticos o con sensores electrónicos de presencia, proximidad o acercamiento sin contacto, aplicables al equipamiento sanitario (grifería, inodoros, secadores de manos, urinales, dispensadores de jabón y papel, etc.) que permiten activar o desactivar fluxómetros u otros sistemas a distancia, sin necesidad de contacto fisico.
Por lo expuesto, que esta Comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifiquese el art. 1º de la Ordenanza Nº 7.1 80 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo lo.- Establécese que los pliegos de bases y condiciones generales y particulares para licitaciones públicas de construcción y explotación de bares, restaurantes, etc. con servicios de baños públicos, a convocarse en espacios de dominio municipal, deberán garantizar el uso irrestricto de los mismos por usuarios en general. El Departamento Ejecutivo realizará las adecuaciones necesarias a dichos pliegos, que abarcarán también la formulación de proyectos y/o sus bases programáticas cuando así correspondiera, contemplando las siguientes pautas:
a) El acceso del público en general a los sanitarios podrá producirse en forma irrestricta y directa desde el exterior de los locales.
b) Dichos baños públicos deberán contar con instalaciones para ambos sexos y adaptables a uso de discapacitados, acorde a las normas naciones, provinciales y municipales vigentes.
c) La condición de acceso público a los servicios sanitarios de los locales concesionados será informado a través de carteles indicadores perfectamente visibles desde las áreas del entorno. El Departamento Ejecutivo Municipal, desde el organismo correspondiente instrumentará los medios necesarios a los efectos de instalar en dichas áreas el cartel indicador con la siguiente leyenda: "Bar o restaurante con concesión municipal por Decreto Nº (...) los baños del mismo son de acceso público por Ordenanza Nº 7180".
d) El mantenimiento y limpieza de los baños públicos estará a cargo del concesionario.
e) Los sanitarios deberán contar con sensores de presencia, proximidad, acercamiento o automáticos sin contacto en los lavamanos, inodoros, secadores de mano, urinales expendedores de papel y jabón."

Art. 2º.-Incorpórese en los servicios sanitarios de la Municipalidad en todas sus dependencias, sensores de presencia, proximidad, acercamiento o automáticos sin contacto en los lavamanos, inodoros, secadores de manos, urinales, expendedores de papel y jabón.
Art. 3º.- Agréguese al art. 5 del Decreto-Ordenanza Nº 1.629, el inc, j) que quedará redactado de la siguiente manera:

"j) Todos los sanitarios deberán contar con sensores de presencia, proximidad, acercamiento o automático sin contacto en los lavamanos, inodoros, secadores de manos, urinales, expendedores de papel y jabón".
Art. 4º.- Lo normado en el artículo anterior deberá exigirse a las habilitaciones de rubros comprendidos en el Decreto-Ordenanza Nº 1.629 otorgadas con posterioridad a la sanción de la presente.
Art. 5º.- Deberá exigirse a las habilitaciones de los rubros comprendidos en la Ordenanza Nº 7218, otorgadas con posterioridad a la sanción de la presente, que todos los sanitarios cuenten con sensores de presencia, proximidad, acercamiento o automáticos sin contacto en los lavamanos, inodoros, secadores de manos, urinales, expendedores de papel y jabón.
Art. 6º.- Deróguese el Decreto 39.700.
Art. 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará por vía reglamentaria los plazos en que deberá cumplimentarse lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, y 5º de la presente norma. (Modificado por el Art. 1º de la Ord. 9114/2014)
Art. 8º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 17 de octubre de 2013.


 

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