ORDENANZA Nº 9030/2012
CAPÍTULO I - DEL SERVICIO
Artículo 1°.- OBJETO. Créase el sistema de Bicicletas Públicas de la ciudad de Rosario, cuyo objeto es la dación en alquiler temporario de bicicletas destinadas al uso por parte de los ciudadanos y/o visitantes de la ciudad de Rosario.
Art. 2°.- ÁMBITO. El servicio será prestado dentro de los límites de la ciudad de Rosario.
Art. 3°.- PRESTADOR. El Ente de la Movilidad de Rosario (EMR) será el encargado de seleccionar la prestataria del servicio, en los términos previstos en la presente Ordenanza y la Reglamentación que al efecto se dicte. Dicha prestataria podrá ser la misma Municipalidad de Rosario, una empresa pública, una empresa privada, una Asociación de Bien Público u Organización no Gubernamental.
Art. 4°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El EMR será la Autoridad de Aplicación del Sistema de Bicicletas Públicas y el encargado de la planificación y monitoreo del servicio.
El EMR, enviará al Concejo Municipal una evaluación anual del sistema en su 1° etapa y en base al mismo, un estudio de etapas posteriores, que contemple un aumento del sistema de gran escala o el mejoramiento del sistema vigente.
CAPÍTUTLO II - DEL SISTEMA
Art. 5°.- CARACTERÍSTICAS. El Sistema de Bicicletas Públicas consistirá en una serie de Estaciones distribuidas en la ciudad, de las que se podrá retirar o devolver una unidad de bicicleta integrante del Sistema. El retiro y el reintegro de cada unidad de bicicleta deberá producirse bajo las condiciones establecidas en la presente.
Art. 5° bis.- RODADO. El rodado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer características de diseño distintivas, que permitan su fácil identificación.
- Cada unidad deberá contar con un código único de identificación fácilmente visible.
- Al menos una bicicleta tándem por cada estación del Sistema Público de Bicicletas a los efectos de garantizar su acceso para personas con discapacidad total o parcial. (Incorporado por Ordenanza N° 9468/2015).
- Cumplimentar los requerimientos de la Ordenanza N° 7513 en cuanto al equipamiento necesario.
Art. 6°.- DE LAS ESTACIONES. Las Estaciones son puestos fijos automatizados con un módulo madre y varios puntos de anclaje para bicicletas pertenecientes al Sistema. Estarán distribuidas en el ejido municipal de Rosario. Estas Estaciones serán acompañadas de las ciclovías pertinentes al mejor funcionamiento del Sistema. El EMR fijará las locaciones de cada Estación en las distintas etapas de implementación del sistema. Asimismo el Concejo Municipal de Rosario podrá proponer la modificación de las presentes o nuevas localizaciones.
En el entorno de las estaciones y según criterios de conveniencia, el EMR dispondrá de bicicleteros públicos de uso corriente, para bicicletas que no pertenezcan al servicio. A tal efecto se estudiará la posibilidad de utilización del modelo ganador del concurso "Emprendedores Creativos de Rosario" y avalado por la edición del año 2005 del Presupuesto Participativo del Centro Municipal de Distrito Centro "Antonio Berni".
Art. 7°.- DEL MEDIO DE PAGO. Establézcase la Tarjeta Sin Contacto (TsC) como medio de identificación de usuario y pago del servicio. Los puestos de anclaje de bicicletas contarán con puestos de venta y recarga de las TsC a una distancia que no supere los 150 mts., salvo que las existentes se encuentren a una distancia que no supere los 100 mts.
Art. 8°.- DEL COSTO DEL SERVICIO. Del costo del servicio. La suscripción al servicio tendrá cuatro modalidades: ocasional, diaria, mensual y anual. Las suscripciones habilitarán al usuario registrado a hacer uso gratuito del servicio en cada ocasión durante un período de 60 minutos. El EMR monitoreará el funcionamiento del sistema pudiendo ampliar este periodo de referencia. Vencido el periodo de uso gratuito el usuario deberá abonar una tarifa adicional que el Concejo Municipal fije en base a los Estudios de Costos que eleve a tal fin el EMR. Esta tarifa será incremental respecto a la demora en devolver la bicicleta al sistema, con un máximo de 4 horas (tiempo total de uso, sin discriminar entre tiempo contemplado por suscripción y uso adicional) a partir del cual se considera en riesgo el vehículo y comienza a regir el mecanismo de sanciones. (Artículo modificado por el Art. 4° de la Ordenanza N° 10587/2023).
Art. 9°- CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO. El EMR fijará por vía reglamentaria las condiciones y demás recaudos necesarios para el funcionamiento del servicio, la que deberá contemplar como mínimo lo siguiente:
a) Permitir el uso del servicio a usuarios suscriptos.
b) Permitir el pago del canon correspondiente mediante TsC.
c) Contemplar la modalidad de alquiler para personas no residentes y en tránsito por la ciudad de Rosario
d) Establecer horarios y días de funcionamiento y publicidad del sistema, pudiendo modificar lo establecido de acuerdo a la demanda del sistema.
e) Un servicio de atención al usuario.
f) Se deberá contar con un taller de mantenimiento, para llevar al finalizar la jornada las bicicletas que así lo requieran, que serán devueltas al sistema el día siguiente, en caso de reparaciones complejas se procederá al reemplazo de la unidad. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo contemple la posibilidad de celebrar un convenio de colaboración con el Estado Provincial a través de su Ministerio de Seguridad, a los efectos de incluir a los jóvenes que forman parte del Programa de Inclusión Sociocultural con Jóvenes para la Prevención del Delito.
g) La empresa prestataria del servicio proveerá los vehículos necesarios para garantizar la continua redistribución de bicicletas entre estaciones y entre estaciones y el taller de mantenimiento.
CAPÍTULO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
Art. 10°.- DERECHOS DE LAS/OS USUARIAS/OS.
a) Todo ciudadano tiene derecho a registrarse en el servicio, siempre que cumpla las condiciones de edad y capacidad, establecidos en la Ordenanza 6543, artículos 7º y 13º.
b) Tienen derecho a hacer uso de la bicicleta para paseo y desplazamientos urbanos, en los términos establecidos en esta Ordenanza.
Art. 11°.- OBLIGACIONES.
a) Serán responsables de las infracciones a esta ordenanza las/os usuarias/os del servicio de préstamos de bicicletas, así como sus tutores o representantes legales en caso de menores de edad.
b) Todo/a usuario/a está obligado/a a hacer un uso correcto del servicio y a devolver la bicicleta en el mismo estado que la recogió, tanto en sus condiciones de limpieza como buen funcionamiento.
c) El/la usuario/a está obligado/a igualmente a cumplir las normas establecidas en la presente ordenanza así como, en el tiempo de utilización, de custodiar la bicicleta.
d) Igualmente está obligado/a a respetar, en todo momento, las normas en materia de tránsito.
e) La persona usuaria de una bicicleta deberá comprobar el estado de ésta antes de hacer uso de la misma. El retiro de la misma constituye conformidad suficiente respecto a su estado.
f) En caso de pérdida, hurto o robo, el/la usuario/a tiene la obligación de denunciar la desaparición de la bicicleta ante la autoridad competente, debiendo entregar una copia certificada de la denuncia en el lugar que se designe al efecto. En caso de no presentar dicha denuncia se aplicarán las sanciones previstas en la presente.
g) La persona usuaria será responsable de los daños que se pueda producir o produzca a otras personas o bienes mientras hace uso de la bicicleta. El prestatario y/o la Municipalidad de Rosario no serán responsables por los daños y perjuicios causados con las mismas a cosas y/o terceros no usuarios.
h) La persona usuaria será responsable ante la prestataria de la pérdida o de los daños que ocasione en los elementos de la bicicleta y/o estaciones durante el tiempo que transcurra entre el retiro y la devolución de la bicicleta.
i) En caso de incidente que afecte a las condiciones mecánicas de la bicicleta y sin perjuicio de la obligación de comunicación, ésta quedará bajo la responsabilidad del/a usuario/a hasta que se deposite en un puesto de estacionamiento del sistema o la remita a la Prestataria encargada de la gestión del servicio.
j) El/la usuario/a deberá retirar y restituir la bicicleta dentro del horario establecido para el funcionamiento del sistema. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones previstas en la presente.
k) La persona usuaria es responsable de los daños que puedan sufrir o producir mientras hace uso de la bicicleta.
l) En caso de no devolución de la bicicleta en el tiempo y forma previstos, deberá abonar un valor de reposición de la misma, que será tomado como base para los reclamos que por derecho pudieran corresponder y que será fijado por la Autoridad de Aplicación.
CAPÍTULO IV.- DE LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES
Art. 12°.- INFRACCIONES.
Son infracción a esta Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente.
Serán responsables de las infracciones a esta Ordenanza las personas usuarias del servicio de préstamo del servicio de bicicletas, así como sus tutores o representantes legales en caso de menores de edad.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves siendo la Prestataria responsable de su constatación y de la aplicación de las sanciones que prevé la presente.
A tal fin, la Prestataria deberá arbitrar un procedimiento ágil respetando el derecho de contradicción y defensa que asiste al usuario; el que deberá ser presentado para su aprobación al EMR. Las obligaciones, prohibiciones, sanciones y el procedimiento aplicable deberá publicarse debidamente para el pleno conocimiento por parte de los usuarios.
Art. 13°.- INFRACCIONES LEVES.
a) El retraso injustificado en la devolución de la bicicleta.
b) Depositar la bicicleta en lugares ajenos a las estaciones.
c) El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza que no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.
Art. 14°.- INFRACCIONES GRAVES.
a) Utilizar la bicicleta fuera de la ciudad de Rosario.
b) No hacer buen uso de la bicicleta y no respetar las normas de tránsito establecidas para estos vehículos.
c) No devolver la bicicleta en buen estado de funcionamiento.
d) No comunicar cualquier desperfecto, percance o accidente ocurrido durante su uso.
e) Producir daños en la bicicleta.
f) El abandono injustificado de la bicicleta.
g) La comisión de tres faltas leves en un período de doce meses.
Art. 15°.- INFRACCIONES MUY GRAVES.
a) Utilizar la bicicleta con fin de lucro, estando expresamente prohibido su alquiler y/o venta y su utilización para fines comerciales, de transporte de mercancías o cualquier otro uso comercial.
b) No realizar denuncia en el supuesto de pérdida, hurto o robo de la bicicleta.
c) La comisión de tres faltas graves en el plazo de doce meses.
d) Los actos de deterioro de las instalaciones y elementos del servicio.
e) La no entrega de la denuncia de pérdida, robo o hurto de la bicicleta dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho.
Art. 16°.- SANCIONES.
Las infracciones al presente reglamento darán lugar a sanciones de inhabilitación de uso del sistema o multa, según esta descripción:
a) Infracciones Leves: penalización en tiempo de uno a treinta días y/o multa de hasta el valor equivalente a medio abono de suscripción mensual.
b) Infracciones Graves: penalización en tiempo de uno a tres meses y/o multa de hasta el valor equivalente a un abono de suscripción mensual.
c) Infracciones Muy Graves: penalización en tiempo desde tres meses y/o multa de hasta el valor equivalente a un abono de suscripción anual, incluyendo la posibilidad de cancelación de la suscripción.
Art. 17°.- PROTECCIÓN DE DATOS.
Los datos personales de los/as usuarios/as del servicio serán objeto 'de tratamiento informático a los únicos efectos de su relación con la prestación del servicio.
Sobre dichos datos su titular podrá ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación conforme a lo previsto en la Ley Nacional de Protección de los Datos Personales Nº 25326.
El usuario asume que todos los datos facilitados son exactos y acepta las condiciones de la presente Ordenanza.
Art. 18°.- Agréguese como Anexo I, el plano correspondiente a la "Localización de las Estaciones" de la 1° etapa de implementación del presente sistema.
CAPÍTULO V - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL SISTEMA E INCENTIVOS A LA ACTIVIDAD FÍSICA.
Art. 19°.- PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA
La tarifa adicional prevista en el artículo 8 de la presente se reducirá los días domingos de 9 a 13 horas, sobre la prevista para la primera media hora.
Art. 20°.- Los 19 de Abril de cada año la tarifa del Sistema de Bicicletas Públicas será gratuita durante las 24 horas del día, en celebración del "Día Municipal de la Bicicleta". (Incorporado por Ordenanza Nº 9841/2018).
Art. 21°.- En el estudio de costos se contemplará un descuento en las suscripciones correspondientes y en la tarifa adicional previstas en el art. 8º de la presente Ordenanza. Serán beneficiarios los estudiantes universitarios y secundarios pertenecientes a instituciones educativas radicadas en la ciudad de Rosario. (Numeración modificada por Ordenanza Nº 9841/2018).
Art. 21° bis.- Serán beneficiarios del uso gratuito de este sistema, bajo los mismos términos y condiciones que los requeridos para el otorgamiento de la franquicia del Transporte Urbano de Pasajeros, los Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Rosario. (Incorporado por Ordenanza Nº 10220/2021).
CAPÍTULO VI.- DISPOSICIÓN ADICIONAL
Art. 22°.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
No obstante lo dispuesto anteriormente sobre responsabilidad del usuario, la Prestataria deberá contar con un seguro de responsabilidad civil mínimo por siniestro y por víctima, durante el período en el que se encuentre en funcionamiento el sistema. (Numeración modificada Ordenanza Nº 9841/2018).
Art. 23°.- Comuníquese a la Intendencia, publiquese y agréguese al D.M. (Numeración modificada por Ordenanza 9841/2018).