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ORDENANZA 9028/2013

 


Concejo Municipal:

Las Comisiones de Planeamiento y Urbanismo y Obras Públicas, han tomado en consideración el Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Lopez Molina, Bonifacio y Rossello; quienes manifiestan sobre el crecimiento comercial que ha experimentado
el Barrio Pichincha de nuestra Ciudad en los últimos años, el cuál actualmente se ha constituido como Centro Cultural y Recreativo, con un ascendente desarrollo de bares y restaurantes.

Considerando: Que, dado el notable auge como atracción turística y cultural del Barrio Pichincha resulta pertinente la creación de polos peatonales al estilo de las grandes ciudades europeas.

Que, el ensanchamiento de esquinas o la creación de esquinas sin desnivel facilitarán considerablemente el tránsito peatonal.

Que, asimismo, el presente proyecto no sólo generaría más espacios de circulación y sociabilidad para los transeúntes sino que permitiría que los diferentes emprendimientos gastronómicos tengan oportunidad de colocar mayor cantidad de mesas en la vereda, sobre la zona extendida.

Que, las normas propuestas en la presente Ordenanza están en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el “Plan Especial Barrio Pichincha” aprobado por este Cuerpo legislativo a través de la Ordenanza Nº 8125/2006.

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de llevar un relevamiento a fin de seleccionar las esquinas más aptas para la ejecución de lo descripto en párrafos anteriores, entre las cuales sin dudas se tendrán en cuenta las intersecciones de Alvear y
Jujuy, Brown y Callao, Brown y Pueyrredón, Guemes y Alvear, Jujuy y Rodríguez, Lagos y Brown, Pueyrredón y Catamarca, Pueyrredón y Jujuy, Ricchieri y Brown, y Santiago y Jujuy, entre otras.

Que, los trabajos de nivelación de aceras y calzadas para favorecer la peatonalización sin dudas generarán un mejoramiento integral de la zona.

Que, en otro orden de ideas, el ensanchamiento de las esquinas contribuye a evitar u obstaculizar materialmente el estacionamiento en las ochavas y rampas de accesibilidad, recurrente práctica en la zona de Barrio Pichincha.

Que, medidas como la propuesta han sido una experiencia positiva en otras ciudades del mundo, tal es el caso de Madrid o, en el ámbito nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, expandiendo numerosas veredas del barrio de Palermo.

Que, es nuestro deber poner en valor aquellas zonas donde coinciden los usos turísticos, culturales y recreativos.
Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:


Ensanchamiento de Esquinas en Barrio Pichincha

Artículo1º.-La presente Ordenanza tiene como objetivo promover la construcción de esquinas anchas o sin desnivel en Barrio Pichincha, seleccionando aquéllas que, por las dimensiones de las intersecciones involucradas y la presencia de locales gastronómicos, resulten más aptas y permitan la ampliación hacia el centro de las mismas.

Art. 2º.-El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del organismo que corresponda, arbitrará las medidas necesarias para llevar a cabo el ensanchamiento de esquinas y su correspondiente nivelación de aceras y calzadas en el Barrio Pichincha creando una infraestructura que de prioridad al tránsito peatonal.

Art. 3º.-El Departamento Ejecutivo Municipal, llevará a cabo un exhaustivo relevamiento de las esquinas del Barrio Pichincha a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma. En todos los casos, la ampliación de las esquinas nunca superará el ancho destinado a estacionamiento.

Art. 4º.-A los efectos de dejar establecido el alcance de lo estipulado en los artículos precedentes, sólo será válido para los emprendimientos gastronómicos ubicados a la derecha de la calzada, en la franja de estacionamiento y los ubicados a la izquierda de la calzada, en la franja de estacionamiento en aquellas arterias donde esté permitido estacionar sobre mano izquierda las 24hs. Los emprendimientos localizados sobre la izquierda de la calzada podrán hacer uso de este beneficio mientras perdure la autorización para estacionar las 24 hs. sobre esa mano; en caso de modijicarse el régimen de estacionamiento la autorización otorgada será revocada. Dicha revocatoria sólo podrá efectuarse habiendo transcurrido un plazo no menor de dos (2) años de autorizada la obra de ensanchamiento de vereda por el particular. El ejecutivo notijicará la revocatoria al particular otorgando un plazo de ciento ochenta (180) dias a losjines de que el mismo retrotraiga las obras a su condición original (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9698/2016).

Art. 5º.-Con el objeto de proceder al correspondiente ensanche de vereda cada firma gastronómica deberá solicitar dicho pedido al Departamento Ejecutivo Municipal para su correspondiente evaluación y sometimiento del consentimiento de los vecinos, mediante el mecanismo que el Ejecutivo crea conveniente.

Art. 6º.-De aprobarse la solicitud de ensanche de vereda, las tareas correspondientes a su materialización correrán a cuenta y cargo de la firma gastronómica que efectuó dicho pedido, y en un todo de acuerdo con las normas establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 7º.-Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 13 de diciembre de 2012.-

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