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ORDENANZA 8956/2012

CONCEJO MUNICIPAL:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración la Nota presentada por la Multisectorial de Mujeres Rosario en el cual elevan propuesta "Declara la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género".

Visto: La solicitud de la Multisectorial de Mujeres de Rosario para que se declare a Rosario "en emergencia pública en materia social por violencia de género".

Que a pesar de los avances en materia legislativa, la conformación de nuevos servicios de atención por parte del Estado, del trabajo constante de las organizaciones de mujeres y, a la mayor visibilidad de la problemática en los últimos años en los medios de comunicación y en otros ámbitos, la violencia contra las mujeres continúa siendo un problema social que no ha dejado de crecer.

Que la ciudad de Rosario no es una excepción respecto del aumento de casos de violencia de género, tal como arrojan las cifras a nivel nacional. El Área de la Mujer de la Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad de Rosario recibió durante el mes de enero de 2011, 142 llamados al Teléfono Verde de mujeres solicitando ayuda por situaciones de violencia doméstica.

Que en el año 2011, hubo 29 feminicidios en la provincia de Santa Fe, con el departamento Rosario a la cabeza, con once casos. El 60 por ciento de las situaciones, los agresores eran parejas, ex parejas o parientes cercanos de las víctimas.

Y Considerando: Que el aumento de casos de violencia y femicidios acaecidos en los últimos tiempos expresa una gravísima situación de violación de los derechos humanos de las mujeres, quienes son víctimas de una inusitada violencia de género que se está cobrando en la actualidad la vida de una mujer por día.

Que en la práctica existen trabas que impiden o dificultan la igualdad real o efectiva de derechos entre ambos sexos; aún hoy muchas mujeres son víctimas de discriminación y de falta de oportunidades, particularmente en lo referido al campo laboral.

Que la discriminación de la que son objeto las mujeres, repercute en todos los ámbitos - tanto públicos como privados -e impacta en las esferas social, económica, política y cultural de todas las ciudadanas y los ciudadanos.

Que la violencia de género tiene un origen cultural y social, y por lo tanto requiere de una fuerte intervención del Estado en todos sus niveles.

Que la generación de políticas públicas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y la plena participación ciudadana de todos los miembros del colectivo social, debe ser una prioridad para los Estados.

Que la construcción de igualdad de oportunidades requiere de un esfuerzo mancomunado entre las instituciones del Estado y las organizaciones de la Sociedad Civil.

Que la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
Nº 26.485, contempla la existencia de violencia de género física, psicológica, sexual, económica y simbólica, y establece los ámbitos en los que se produce: violencia doméstica, violencia institucional, violencia laboral, violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica y violencia mediática.

Que la Municipalidad de Rosario cuenta con distintos programas y acciones que proporcionan servicios para las mujeres víctimas de violencia, conjuntamente con acciones dirigidas a la prevención de la violencia y la promoción de los derechos de las mujeres:

* Ordenanza 7300 "Registro Municipal de Deudores Alimentarios/as Morosos/as".
* Ordenanza 7808 "Becas a las alumnas embarazadas y alumnas madres, por la suma de $ 100.- (Pesos cien) mensuales, que deberá ser asignado a útiles escolares o al cuidado del niño".
* Ordenanza 8305 “Créase un "Blog" o símil informática, en la página Web de la Municipalidad de Rosario, para establecer un servicio de Consejería Municipal para adolescentes y jóvenes sobre derechos sexuales y derechos reproductivos, con perspectiva de género, moderado por el Área de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Promoción Social; en el marco del Programa de políticas de género para adolescentes".
* Ordenanza 8337 "Servicios Especializados en Prevención y Atención de la Violencia hacia la Mujer en el ámbito familiar dependiente del Programa de Violencia Familiar de la Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad de Rosario".
* Ordenanza 8345 "Programa de Capacitación y Ampliación de las Redes de Mujeres promotoras de la No Violencia”.
* Ordenanza 8385 "Campaña del juego y el juguete no sexista, no violento".
Es por todo lo precedentemente expuesto que esta Comisión proponen para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:

Artículo 1º.-Declárase la Emergencia Pública en Materia Social por Violencia de Género en el ámbito de la ciudad de Rosario a los efectos de optimizar todos los recursos municipales necesarios para el correcto y eficaz funcionamiento de los programas municipales de atención a mujeres víctimas de violencia, que diseñan y ejecutan políticas y acciones tendientes a garantizar la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las Mujeres.

Art. 2º.-Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar las partidas presupuestarias necesarias a los efectos de aumentar, profundizar, articular e implementar las tareas de prevención y acciones positivas necesarias para afrontar la emergencia que se declara por la presente, las que tendrán como finalidad la prevención y tratamiento de la violencia contra las mujeres.

Art. 3º.-Adhiérase a la Ley Nacional Nº 26.485 de "Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales".

Art. 4º.-El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, adoptará y dictará las medidas necesarias y urgentes para la implementación de la presente Ordenanza.

Art. 5º.- Impleméntese las medidas de acción necesarias para dar plena participación a las organizaciones de mujeres que actualmente desarrollan su trabajo alrededor de estas problemáticas en diversos territorios de la ciudad, a fin de que puedan tener cabal conocimiento acerca de la efectividad y eficacia de los mecanismos y dispositivos tendientes a alcanzar el fin
propuesto por esta Ordenanza, a saber:

a) Créase la Comisión Permanente de Asesoramiento y de Seguimiento Vinculante de la Emergencia Pública en materia Social sobre Violencia de Género, encargada de velar por el correcto funcionamiento de las ordenanzas vigentes sobre violencia de género.

b) Dicha Comisión deberá estar conformada por 2 representantes como mínimo de la Multisectorial de Mujeres Rosario; 2 integrantes como mínimo del Concejo Municipal; 1 representante del Instituto Municipal de la Mujer; 1 representante del Área de Diversidad Sexual de la Municipalidad de Rosario; 1 representante del Área de Atención en Violencia de Género; 1
representante de la Dirección Provincial de Políticas de Género; 1 representante de la UNR y Cátedras afines; 1 representante por cada Colegio de Profesionales de las siguientes disciplinas: Derecho, Trabajo Social, Psicología, Medicina y otros afines; 1 representante como mínimo de
ONGs y/o asociaciones civiles que aborden la temática; 2 representantes como mínimo de organizaciones que nucleen a familiares y víctimas de violencia de género.

c) El Departamento Ejecutivo a través de las áreas correspondientes, remitirá los informes detallados que requiera esta Comisión para cumplir con los objetivos propuestos.

d) La Comisión tendrá las siguientes funciones y facultades:

1. Realizar reuniones mensuales.
2. Relevar información que permita confeccionar informes sobre diversos aspectos afines al objetivo por el cuál fue creada.
3. Realizar un informe en forma semestral de carácter público sobre las acciones realizadas desde el Departamento Ejecutivo a través de las áreas correspondientes, y los avances verificables en la ciudad de Rosario en materia de Violencia de Género. (Modificado por el art. 1º de la Ordenanza Nº 9764/2017).-

Art. 6º.-Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 13 de setiembre de 2012.

 

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