Ordenanza 8903/2012
Concejo Municipal:
La Comisión de Obras Públicas, ha tomado en consideración el Mensaje Nº 02/12 IG, del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual remite Proyecto de Ordenanza, “Calle Recreativa Libre de Vehículos Motorizados”.
Visto: Que la Municipalidad de Rosario está abocada desde hace muchos años y en todos sus estamentos a brindar a la población elementos e instrumentos que brinden una mayor calidad de vida y salud.
Considerando: Que desde el 24 de Octubre de 2010 en Rosario se viene implementando domingo a domingo un evento en la vía pública que dio a llamarse “Calle Recreativa”.
Que han desarrollado de manera continua y con total normalidad 68 jornadas, todos los domingos de 8 a 13 hs., transitando por el circuito más de 1.400.000 usuarios.
Que la implementación de este proyecto generó un gran impacto en la ciudadanía de todas las edades, con una masiva adhesión que continúa aumentando.
Que entre los beneficiarios de la Calle Recreativa rosarina podemos mencionar que es un espacio para la recreación gratuita y el aprovechamiento del tiempo libre, que recupera las calles para el encuentro ciudadano, que promueve la convivencia ciudadana con valores democráticos, respeto y tolerancia, comunicación y cohesión social, favorece la adquisición de hábitos, saludables, que contribuye en la prevención de las enfermedades crónicas mediante la promoción de la actividad física, que promueve el uso de medios alternativos de transporte y que disminuye la contaminación ambiental y los niveles de ruidos.
Que participan del proyecto clubes y otras instituciones de la ciudad, ONG´s y diferentes aéreas del municipio y del gobierno provincial para el desarrollo de actividades vinculadas a la salud, la cultura, la ecología, movilidad sustentable y el deporte.
Que Rosario se ha constituido en la primaria ciudad del país en implementar un circuito recreativo permanente libre de autos y motos.
Que este proyecto forma parte de la Red de Ciclovías Recreativas de las Américas, iniciativa que llevan adelante varias ciudades del continente americano promoviendo un estilo de vida más saludable.
Que es necesario continuar incentivando el uso de buenas prácticas como la descripta.
Que se hace necesario proveer respecto a una adecuación del régimen descripto.
Que se hace necesario proveer en tal sentido.
Por lo expuesto, esta Comisión solicita la aprobación del siguiente proyecto de ORDENANZA:
Artículo 1: Defínase como Calle Recreativa Libre de Vehículos Motorizados a los espacios públicos (parque y/o plazas) y arterias destinados para uso exclusivo de recreación en los días y horarios estipulados por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 2: Entiéndanse comprendidos en la calle definida en el artículo precedente, los siguientes espacios públicos y calles de la ciudad: Parque de la Independencia, Parque Sunchales, Parque Scalabrini Ortiz, Rouillón desde Amenábar hasta Bv. Seguí, Av. Pellegrini desde Av. Belgrano hasta Bv. Oroño en sentido Oeste/Este, Bv. Oroño desde Av. Pellegrini hasta Av. de la Costa E. López, Av. de la Costa E. López desde Moreno hasta Av. Francia, Av. Carballo desde Av. Francia hasta Bv. Avellaneda, Av. Francia desde Av. de la Costa E; López hasta Rotonda Ing. G. Venecia y Rotonda, Ing. G. Venecia, Bv. 27 de Febrero desde Bv. Oroño hasta Av. San Martín y Av. San Martín desde Bv. 27 de Febrero hasta Bv. Seguí. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9980/2019)
Artículo 3: Prohíbase la circulación de todo vehículo motorizado en la traza definida en el artículo precedente en los días Domingos y Feriados en el horario de 8.00 hs a 13.00hs, con excepción de vehículos de emergencia, de seguridad o afectados a hechos de fuerza mayor y vecinos residentes.
Artículo 4: El Departamento Ejecutivo podrá evaluar la conveniencia de incorporar otros espacios a los determinados en el artículo 2° de la presente Ordenanza.
Artículo 5: El Departamento Ejecutivo a través de sus Organismos de Aplicación procederá a elaborar, proyectar y diligenciar la metodología para la optimización y perfecto funcionamiento de la presente, sin afectar el normal desenvolvimiento del entorno y del resto de los vecinos de la ciudad.
Artículo 6: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 19 de abril de 2012.