ORDENANZA 8287/2008
Artículo 1: Créase dentro del ámbito de la Dirección General de Recreación y Deportes, un Área destinada a la atención exclusiva de los clubes con domicilio legal y sede dentro de la ciudad de Rosario, que tengan como objeto principal la práctica y fomento de actividades deportivas y/o sociales y culturales, constituidos como asociaciones civiles sin fines de lucro, los que deberán inscribirse en el "Registro de entidades deportivas y Recreativas de la ciudad de Rosario", creado por Ordenanza Nº 6.957.
Artículo 2: El Área creada por el artículo 1º de la presente, tendrá como función principal centralizar el ingreso de la totalidad de los trámites administrativos que deban realizar las entidades mencionadas ante la administración municipal, tales como: solicitud de habilitaciones, permisos, subsidios, beneficios, programas de capacitación, suscripción de convenios, etc.
Inciso 1: La Subsecretaría de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Rosario, a través de su Área Clubes, tendrá la potestad y estará facultada para realizar todas las tareas ligadas a las inspecciones y habilitaciones de Clubes Sociales, Culturales y Deportivos, en donde se practiquen deportes profesionales o amateur, de cualquier tipo o característica. (Inciso agregado por Ordenanza Nº 9397/2015).
Artículo 3: El Departamento Ejecutivo pondrá en marcha en el ámbito del Área creada por el artículo 1º, y en coordinación con el "Programa de Asesoramiento Integral para Clubes Barriales", creado por Ordenanza Nº 7.985, un Plan Integral de Fortalecimiento de Clubes Sociales y Deportivos, orientado a preservar la presencia y el accionar de estas entidades en sus respectivos barrios.
Artículo 4: A través del plan Integral de Fortalecimiento de Clubes Sociales y Deportivos, el Departamento Ejecutivo procederá a relevar la totalidad de los clubes sociales y deportivos que desarrollan sus actividades en el ámbito de la ciudad de Rosario, brindando a partir de este relevamiento para aquellos clubes que así lo soliciten asesoramiento en los siguientes temas:
a) Determinación de la situación dominial de los predios en donde los clubes sociales y deportivos tienen asentadas sus instalaciones, con vistas a su regularización en aquellos, casos en que fuese necesario.
b) Verificación de la situación con respecto a las distintas empresas prestadoras de servicios de carácter público en lo que a la existencia de deudas por la prestación de tales servicios se refieren.
c) Determinación de la situación tributaria con vistas a la regularización de posibles deudas existentes y al estudio de la factibilidad de eximiciones de pago.
d) Verificación de la situación edilicia de sus instalaciones con vistas a la regularización de las mejoras no declaradas que pudieran constatarse.
e) Examen de las condiciones exigibles, según la normativa vigente, para la habilitación de los clubes sociales y deportivos, de acuerdo a las actividades que en los mismos se desarrollan, con vistas a su regularización en los casos que así sea necesario, y a la simplificación de las tramitaciones de ser ello posible.
f) Mejoramiento de infraestructuras y desarrollo edilicio de sus instalaciones, como así también para satisfacer las necesidades de equipamiento.
Artículo 5: Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza, el
Departamento Ejecutivo, suscribirá los convenios que considere necesarios con Colegios Profesionales, Universidades, y Escuelas.
Artículo 6: El Plan Integral de Fortalecimiento de Clubes Sociales y Deportivos, promoverá la realización de actividades deportivas y culturales que privilegien la participación de niños, jóvenes e integrantes de la tercera edad.
Artículo 7: El Departamento Ejecutivo gestionará ante el Gobierno Provincial la regularización de la Comisión Provincial del Deporte y solicitará ante dicha Comisión la asignación de los fondos necesarios para el financiamiento del Plan Integral de Fortalecimiento de Clubes Sociales y Deportivos.
Artículo 8: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones, 12 de junio de 2008.