Herramientas Personales

ORDENANZA 8234/2007

Artículo 1: Incorpórase, como medio de pago adicional a los previstos por la Ordenanza Nº 5771/94 para el Transporte Urbano de Pasajeros, al sistema de Tarjeta Inteligente o Sin Contacto, entendiéndose por tal, al sistema prepago mediante la utilización de tarjetas con microchip u otra tecnología que permita la interacción sin contacto físico. Asimismo, incorpórase al cospel como medio de pago adicional y alternativo para el boleto ocasional con la modalidad de cambio justo.
Déjase establecido que los medios de pago autorizados podrán ser utilizados a voluntad del usuario conjuntamente con los medios actualmente vigentes. Los mismos se implementarán en todas las líneas de transporte y en el plazo y modalidades que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 2: Es condición necesaria que las Tarjetas Inteligentes:
a) Puedan ser recargadas por el sistema electrónico designado por la autoridad competente.
b) Existan tarjetas precargadas para la comercialización y acceso masivo de la población.
c) Admitan la posibilidad de empleo de pasajes diferenciados, personalizados para estudiantes, jubilados, etc. Debiendo permitir establecer limitaciones de usos, horarios y días.
Artículo 3: La forma de cancelación de viajes por medio de Tarjeta Sin Contacto deberá indicar al pasajero por medio de un display el importe del viaje y el saldo de crédito
disponible, pudiendo emitir un boleto como constancia de pago donde conste como mínimo el número de línea, niimero de interno y la fecha y hora.

La Municipalidad establecerá un sistema en su página web, por el cual el usuario de la Tarjeta sin Contacto, podrá conocer su saldo ingresando el número de su tarjeta o su nombre cuando esta se encuentre personalizada. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9312/2014).
Artículo 4: El poseedor de una tarjeta podrá abonar su viaje y también el de otras personas, pudiendo ello figurar separadamente en la constancia impresa.
Artículo 5: El Departamento Ejecutivo podrá establecer un valor de viaje progresivamente menor para las tarjetas que contengan varios viajes.
Artículo 6: La información sobre este sistema deberá exponerse en todos los centros de venta y recarga. Sumado a ello, tal información también deberá ser encontrada en los refugios del transporte urbano de pasajeros asentados en la ciudad.
Artículo 7: El Administrador y operador del sistema. La autoridad de aplicación o quien ella disponga será la encargada de la implementación y gestión del sistema, todo de conformidad con la normativa vigente (Pliego de condiciones para la licitación del TUP, ordenanzas y decretos reglamentarios aplicables a la materia). El Banco operador del sistema será el Banco Municipal de Rosario.
Artículo 8: La autoridad de aplicación, conjuntamente con el operador del sistema, dispondrán la modalidad de comercialización y recarga y los lugares físicos destinados a ello, priorizando la incorporación de grandes comercios, agencias de lotería, grandes estaciones de servicio, estaciones de pago rápido, cadenas de supermercados y otros que posibiliten una mayor y mejor accesibilidad por parte de los usuarios.
Artículo 9: Tarjeta laboral. El Departamento Ejecutivo analizará la factibilidad de impulsar programas dirigidos a empresas a fin de adquirir tarjetas para sus empleados con descuentos y/o ventajas en función del número de viajes a adquirir.
Artículo 10: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones, 21 de diciembre de 2007.-
 

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