ORDENANZA 7964/2006
Concejo Municipal:
Vuestra Comisión de Salud y Acción Social ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de los Concejales Carlos Comi, Nire Roldán, Daniela León, Arturo Gandolla y Miguel Pedrana, que expresa:
"Visto: La gran concentración de personas que muchas veces se forma en los establecimientos públicos y privados con atención al público, y que generalmente deviene en interminables colas; y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas con necesidades especiales y las mujeres en estado de gravidez que asisten a estos sitios y;
Considerando: Que los poderes públicos se deben comprometer a desarrollar todos los medios necesarios para que las personas en situación de vulnerabilidad física puedan ejercer sus derechos plenamente, en un plano de equidad con el resto de los demás ciudadanos.
Que la implementación de este tipo de políticas públicas es el punto de partida para la realización de toda una serie de medidas encaminadas a lograr la plena integración y normalización de las personas con necesidades especiales.
Que las personas con necesidades especiales son aquellas que padecen alteraciones parciales o totales y/o limitaciones funcionales, permanentes o transitorias, físicas, mentales o sensoriales, que en relación con su edad y medio social implican desventajas considerables en su desenvolvimiento cotidiano.
Que lo descripto precedentemente es también aplicable a las mujeres embarazadas, estado que requiere una atención especial y prioritaria, ya sea en la realización de trámites en dependencias públicas, como así también en toda actividad que puedan desarrollar en establecimientos privados con atención al público.
Que existen antecedentes legislativos análogos al presente proyecto de Ordenanza, que se han sancionado e implementado satisfactoriamente en distintas ciudades de nuestro país".
Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:
Artículo 1º: Dispónese la atención prioritaria de las mujeres embarazadas, adultos mayores y las personas con necesidades especiales en todos los establecimientos públicos municipales (Edificios, oficinas, dependencias, entes, centros de distrito, etc.) y privados (Entidades financieras, empresas prestatarias del servicio de salud, grandes superficies comerciales, comercios minoristas y mayoristas, cines, teatros, restaurantes, etc.) que presten atención al público en cualquier forma y/o modalidad. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9896/2018).
Artículo 2º: Establécese que dichos establecimientos deberán exhibir obligatoriamente un cartel a la vista del público, que contenga con letra legible y de tamaño visible, la siguiente leyenda: "Se priorizará la atención de las mujeres embarazadas, adultos mayores y toda persona con Discapacidad temporal o permanente y/o con necesidades especiales".(Modificada por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 10.009).
Artículo 2º bis: Los establecimientos privados de concurrencia masiva, supermercados, hipermercados, autoservicios, megamercados, o cualquier otra denominación que adopten, siempre que superen los 200 metros cuadrados de superficie, deberán contar con un 20% de cajas destinadas a la atención prioritaria establecida en la presente Ordenanza. En el caso que cuenten con menos de cinco cajas, deberán tener como minimo 1 (una) destinada a la atención prioritaria . (Agregado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9896/2018).
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará las medidas pertinentes, para
garantizarla difusión de la presente, en todos los establecimientos públicos y privados de la ciudad que presten atención al público.
Artículo 4º: El establecimiento privado que incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 1º de la presente Ordenanza negando la atención prioritaria en las condiciones allí expuestas, será pasible de la multa establecida en el artículo 604.8 de la Ordenanza Nº 2.783/81 y sancionado de conformidad con el procedimiento reglado en dicho Código de Faltas. (Artículo incorporado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 10009/2019).
Artículo 5º: El establecimiento privado que incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 2º de la presente Ordenanza no exhibiendo el cartel correspondiente y/o no existiendo cajas destinadas a la atención prioritaria en las condiciones allí expuestas, será pasible de la multa establecida en el artículo 604.9 de la Ordenanza Nº 2.783/81 y sancionado de conformidad con el procedimiento reglado en dicho Código de Faltas. (Artículo incorporado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 10009/2019).
Artículo 6º: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 03 de marzo de 2006.