ORDENANZA 7834/2005
.Articulo 1º: Definición del Rubro: Entiéndese por "Servicio de Contenedores" el que se presta con cajas metálicas de características convencionales, en las cuales se depositan transitoriamente- para su ulterior retiro- materiales no orgánicos provenientes de obras en construcción o de demoliciones, como también elementos y enseres de descarte cuyo retiro no es obligatorio por parte del servicio domiciliario de recolección de residuos.
Artículo 2º. De las Empresas que prestan Servicio: a) Deberán, para poder actuar, en el ámbito del Municipio de Rosario, solicitar su habilitación a la Dirección General de Habilitaciones conforme a la normativa vigente aquellas que posean domicilio fiscal en la ciudad de
Rosario, y asimismo contar con la correspondiente inscripción de sus contenedores en el Registro según Ordenanza 7645/04.
b) Las empresas que no cuenten con domicilio fiscal en el Municipio de Rosario deberán cumplimentar la inscripción de sus contenedores en el registro mencionado.
Artículo 3º: De las características de los artefactos a utilizar: Cada caja metálica denominada "contenedor" deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Sus medidas no excederán de 3,30 m en su lado mayor y de 1.70 m en su lado menor.
b) Cada contenedor deberá estar pintado, en las caras externas de su borde superior, con franjas oblicuas a 45º y de un ancho de 0.10 m cada una, en colores alternados rojo y blanco. Y con pintura roja o similar en sus cuatro ángulos, con un largo de 0.20 m de cada lado del ángulo. El resto de la caja estará pintado con los colores que cada empresa elija para identificar los contenedores de su propiedad.
c) Cada contenedor deberá consignar en ambos lados del artefacto -en caracteres bien visibles-el nombre de la empresa, el número de habilitación otorgada a la misma, su dirección, el número del contenedor y el número de teléfono.
d) Cada contenedor deberá poseer 8 adhesivos especiales refractantes, circulares de 0.10 m de diámetro de color rojo, colocados dos por lado a 0.10 m de sus vértices superiores. Los mismos deberán ser provistos por el Registro Único de Volquetes de la Municipalidad de Rosario, a efectos de su unificación y el costo solventado por las empresas que prestan el servicio.
e) En ambos laterales mayores del contenedor, deberá incluirse la siguiente leyenda: "Sr. Vecino: Cargar al ras. Evite multas". (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 10025/2019).
Artículo 4º: Fíjase la obligación por parte de las empresas prestatarias de los servicios de contenedores, de gestionar mediante expediente de trámite ante los organismos competentes municipales, la habilitación de los predios donde se realizarán las obras de acumulación, desparramo y compactación de los materiales, desechos, etc., lugares que deberán ser provistos por las empresas, quedando facultada la Municipalidad, si a sus intereses le conviene ordenar que tales materiales, desechos, etc., sean derivados a lugares que se determinen, siendo obligación de las empresas su desparramo y compactación.
Artículo 5º: A los efectos de evitar la caída o derrame de la carga, finalizada la misma, los contenedores deberán ser cubiertos en el mismo lugar con una lona u otro elemento que se asegure en la base de los mismos con grampas u otros elementos que se consideren convenientes, hasta el sitio de depósito o descarga.
Artículo 6º: Los contenedores no podrán superar la carga al ras y ni ser depositados por un lapso superior a las 24 horas, en el sector delimitado por las calles Av. Pellegrini, Bv. Oroño, Río Paraná, y un lapso superior a las 48 hs. en el resto del ejido urbano de la ciudad, bajo apercibimiento de aplicar multas y sanciones establecidas en la presente ordenanza. Para comprobar el cumplimiento de esta disposición cada vez que se deposite un contenedor, la empresa deberá proveer al
solicitante del servicio un comprobante en el que se especifique el día, mes y año del emplazamiento del contenedor. (Modificado por el Ar. 2º de la Ordenanza Nº 10025/2019).
Artículo 7º: Del Emplazamiento de los contenedores para su uso: Los contenedores podrán emplazarse en cualquier zona de la ciudad siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Frente a obras en construcción: se ubicarán dentro de los Iímites del vallado de obra.
b) Frente a inmuebles en general y obras en construcción donde no existiere vallado: podrán ubicarse en las calzadas únicamente, en los lugares, horarios y modalidades que a continuación se indican:
1.- En la zona de estacionamiento prohibido: en el lado derecho de la circulación en forma paralela al cordón de la vereda, lo más próximo posible al mismo y únicamente en el horario de carga y descarga.
2.-En la zona de libre estacionamiento: en las mismas condiciones que en el punto 1, sin topes de horario, con la limitación del art. 6
c) Frente a inmuebles u obras en construcción donde no exista vallado, situado sobre el lado izquierdo de la circulación vehicular, únicamente sobre la vereda:
1-Si ésta tiene un ancho no menor de 3.50m sólo podrán depositarse los contenedores por el
lapso previsto en el artículo 6º.
2-Si esta tiene un ancho inferior a 3.50m sólo podrán emplazarse en el horario de 5 a 8 horas, dejando como mínimo 0,90 m entre el borde más ancho del contenedor y la línea de edificación y, sin que el borde superior del contenedor pueda sobresalir del cordón de la vereda.
Cuando el ancho de vereda no permita la colocación del volquete, deberá estacionarse en la mano derecho de la calzada, dejando 0,30 m del cordón.
d) Frente a inmuebles u obras en construcción situadas en arterias peatonales: se ubicarán a partir de 1,50m del eje imaginario de la calle y únicamente en el horario de 01:00 a 08:00 hs.
Artículo 8º: Régimen de faltas
1) La transgresión a cualquiera de las disposiciones del articulo tercero, incisos b), d) y e) de la presente, por parte de las Empresas que presten el Servicio de Contenedores, será sancionada con multa de 20 sellados como mínimo para el ingreso de hasta 5 notas en Mesa de Entrada de la Municipalidad, a 40 sellados como máximo para el ingreso de hasta 5 notas en Mesa de Entrada de la Municipalidad como máximo, previa intimación por parte de las autoridades competentes y siempre que el infractor no realice las reparaciones necesarias en el contenedor en falta en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles.
2) La transgresión a los articulas tercero, inciso a) y c), quinto y séptimo de la presente Ordenanza, por parte de las Empresas que presten el servicio de Contenedores, será sancionada con multa de 40 a 200 sellados para el ingreso de hasta 5 notas en Mesa de Entrada de la Municipalidad, y/o imposibilidad, por parte de la empresa, de prestar servicios por un lapso de hasta 5 (cinco) días, pudiendo sólo retirar los contenedores que se encuentren en servicio.
3) Cuando la transgresión consista en la sobrecarga de los contenedores, según lo establece el artículo sexto de la presente, y el Contenedor se encuentre emplazado en la vía pública, la persona física o jurídica solicitante del servicio recibirá una alerta por única vez, debiendo abonar una multa de 40 a 200 sellados para el ingreso de hasta 5 notas en Mesa de Entrada de la Municipalidad, en caso de reincidencia.
4) Cuando la transgresión consista en la sobrecarga de los contenedores, según lo establece el artículo sexto de la presente, y el Contenedor se encuentre sobre el vehículo de traslado, la Empresa que preste Servicio de Contenedores será sancionada con multa de 40 a 200 sellados para el ingreso de hasta 5 notas en Mesa de Entrada de la Municipalidad.
5) Cuando la transgresión consista en el incumplimiento del lapso de pemanencia establecidos en el articulo sexto de la presente, la Empresa que presten Servicio de Contenedores será sancionada con multa de 40 a 200 sellados para el ingreso de hasta 5 notas en Mesa de Entrada de la Municipalidad, y/o imposibilidad, por parte de la empresa, de prestar
servicios por un lapso de hasta 5 (cinco) días, pudiendo sólo retirar los contenedores que se encuentren en servicio.
Las actas que refieran a las transgresiones y multas establecidas por la presente tendrán que detallar el inciso con la descripción de la conducta que tipifica como falta establecidos en el presente articulo, considerándose
inválidas en su defecto. (Modificado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 10025/2019).
Artículo 9º: Deróganse las ordenanzas 2.818; 3.260; 5094; 5.898; 6.843; decreto 23.366 y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente.
Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo realizará una campaña pública de difusión de las sanciones de transgresiones establecidas por el Art. 8" de la presente, en particular sobre la responsabilidad de las personas físicas o jurídicas que contraten el servicio de volquete en el caso de que estos se encuentren emplazados sobre la vía pública. (Artículo agregado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 10025/2019).
Artículo 10º: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.