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ORDENANZA 7178/2001

Honorable Concejo:

La Comisión de Cultura, Educación, Turismo y Peticiones y la Comisión de Planeamiento y Urbanismo han considerado el expediente mencionado en el rubro y que fuera caratulado: Proyecto de Ordenanza de la Concejala Usandizaga: Crea el “Programa Revalorización Cultural de los Cementerios Municipales”.

Los miembros de las Comisiones deciden dar despacho visto que las necrópolis son parte de la identidad de las ciudades  y considerando que las características de los Cementerios definen y expresan las costumbres y creencias locales.

Que los mismos son testigos de la historia urbana de las localidades en que se encuentran emplazados.

Que las personas inhumadas forman parte de la construcción de esa historia, muchos hacedores o relevantes participes en la vida y el desarrollo de rosario.

Que las necrópolis forman parte del patrimonio cultural urbano y muchos de sus sepulcros son piezas de reconocido valor artístico y/o arquitectónico, que los Cementerios Municipales de nuestra ciudad son portadores de esas significaciones y la recopilación y ordenamiento de toda la información respectiva adquieren importancia para la preservación de este patrimonio y el reconocimiento por parte de la comunidad.

Por todo lo expuesto procedentemente estas comisiones aconsejan al Honorable Concejo Municipal la aprobación del siguiente proyecto de Ordenanza:

Artículo 1º.- Créase el Programa Revalorización Cultural de los Cementerios sitos en la ciudad de Rosario, a los fines de preservar y resaltar los valores patrimoniales, las personalidades inhumadas que se hayan destacado en todos los ámbitos político, deportivo, cultural, artístico, etc., así como personajes populares, hacedores de la historia y el desarrollo de la ciudad, invitando a formar parte del mismo a los cementerios que no estén en la órbita municipal.

Artículo 2º.-El Programa dependerá de la Secretaría de Cultura Municipal, y su implementación deberá contar con la participación del Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio Urbano y Arquitectónico y la Escuela Superior de Museología.

Artículo 3º.- La Secretaría de Cultura evaluará, de considerarlo necesario, la posibilidad de celebrar convenios con distintas Facultades de la Universidad Nacional de Rosario que esténcalificadas para realizar relevamientos fotográficos y10 aportar todo lo que resulte de interés parael objetivo del Programa.

Artículo 4º.- La Secretaría de Cultura convocará a la ciudadanía en general para que aporte información, especialmente sobre los personajes populares.

Artículo 5º.-La colección de todo lo relevado se volcará en un "Catálogo Patrimonial, Histórico y Cultural", que deberá contener una reseña que refleje tal mención y una fotografía para que conste la existencia del objeto en cuestión. El mismo deberá actualizarse cada vez que la circunstancia lo amerite.

Artículo 6º.- El Catálogo, así como toda información vinculada al Programa de Revalorización Cultural de los Cementerios, deberá ser resguardada en soporte informático y estar a disposición del público en general. La Secretaría de Cultura será la encargada de entregar una copia a cada autoridad de los cementerios y conservar la original en la Secretaría.

Artículo 7º.- La totalidad de lo mencionado en el Catálogo -sepulcros de personalidades, sepulcros con valor arquitectónico, obras de arte funerario, esculturas, etc. -será señalizado con placas identificatorias.

Artículo 8º.- En cada uno de los Cementerios se crearán circuitos guiados, dándoles difusión a través de la página web de la Municipalidad y/o otros medios, tendiente a promover la concurrencia de turistas, estudiantes, y de la comunidad en general.

Artículo 9º.-La Dirección de Cementerios y Defunciones, en colaboración con los organismos que correspondan, tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de condiciones adecuadas de preservación, medidas de seguridad para prevenir el vandalismo, y condiciones de higiene en todo el predio que ocupe cada necrópolis municipal.

Artículo 10º.-Comuníquese con sus considerandos, publíquese y agréguese al Digesto Municipal. (Modificado por el _Artículo 1º de la Ordenanza Nº 9754/2017).

 


Sala de sesiones, 24 de mayo de 2001.-

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