ORDENANZA 10465/2022
ORDENANZA 10465/2022
TÍTULO I
CREACIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Rosario y el Concejo Municipal el programa PROMUFO que funcionará como herramienta de financiamiento y capacitación a emprendimientos, con disponibilidad amplia, permanente y accesible para la comunidad.
Artículo 2°.- Son objetivos del programa PROMUFO:
1- Promover y financiar la generación, desarrollo y consolidación de emprendimientos que incentiven la producción y generación de empleo en la ciudad incluyendo a aquellas personas y emprendimientos productivos que quedan por fuera del sistema financiero formal.
2- Constituir un fondo rotatorio para el otorgamiento constante de créditos productivos a tasa preferencial.
3- Desarrollar líneas de crédito de fácil acceso, con herramientas de acompañamiento disponibles/a demanda, capacitación y seguimiento a las unidades productivas, diferenciadas en montos, plazos y requisitos para poder atender a las distintas demandas de los/as emprendedores/as rosarinos/as.
4- Arbitrar los medios necesarios a fin de apoyar con preferencia a aquellos emprendimientos con solidez de planificación y sostenimiento, y establecer los requisitos y garantías necesarias a fin de asegurar un alto porcentaje de pago a término de los créditos, en pos de sostener la capitalización del programa y de que este se mantenga accesible y operativo.
5- Fomentar la asociación entre unidades productivas.
6- Mediar ante el Banco Municipal de Rosario para la implementación del sistema de créditos, otorgamiento de los fondos y cobro de las cuotas por parte de los/as beneficiarios/as.
7- Articular el presente programa con el conjunto de políticas de asistencia, fortalecimiento y acompañamiento actualmente existentes que brinda el Estado Municipal.
8- Articular la promoción y difusión del programa con organizaciones e instituciones de la ciudad de Rosario para lograr una red de difusión desde la cercanía.
TÍTULO II
CAPITALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
Artículo 3°.- El programa municipal PROMUFO contará con un Fondo conformado
por los siguientes aportes:
a. El fondo destinado al programa será equivalente al 0,041% de los gastos presupuestados para el próximo ejercicio.
b. Aportes mensuales de la Municipalidad de Rosario equivalentes a cubrir diez (10) líneas de crédito de mayor monto del programa PROMUFO, imputados a la jurisdicción Obligaciones Generales de la Administración.
c. Donaciones, subsidios, aportes de otras instituciones, personas o entes de cualquier naturaleza.
d. Otros fondos orientados a este tipo de financiamiento en convenio con el Estado Provincial y Nacional, en particular con los fondos provenientes del Fondo Nacional de Capital Social (FONCAP).
e. Con financiamiento a partir de convenios celebrados con organismos internacionales.
f. El cobro de cuotas de beneficiarios del programa PROMUFO.
El Fondo se destinará al otorgamiento de créditos, al mantenimiento del fideicomiso del artículo 4° de la presente, y al sostenimiento de los gastos operativos del programa, no pudiendo superar este último el 10% del total del fondo.
Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal gestionará la creación de un fideicomiso a través de Mandatos y Negocios S.A. del Banco Municipal de Rosario, que será el destino de los fondos que financien el programa. Asimismo, las cuotas mensuales, intereses y punitorios generados por falta de pago de las mismas, abonadas por los/as deudores/as serán destinadas al mismo fideicomiso. Los saldos acumulados en este fideicomiso al cierre de cada ejercicio, pasarán al ejercicio siguiente. El Banco Municipal deberá remitir mensualmente a la Comisión de Producción y Promoción del Empleo del Concejo Municipal y a la Unidad de Gestión de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Empleo, un resumen de los movimientos del fideicomiso donde incluya el detalle de los préstamos con cuotas en mora. La Unidad Ejecutora del Programa será la responsable de librar la orden de pago al Banco Municipal de Rosario para que este, arbitrando los medios necesarios, efectúe el desembolso conforme lo suscrito en el Contrato de Mutuo.
(Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza 10513/23).
Artículo 5°.- Los ingresos descritos en el artículo 3º de la presente Ordenanza serán afectados de manera trimestral dentro de los quince días hábiles de percibidos y deberán ser depositados en la cuenta del fideicomiso creada en el artículo precedente.
Artículo 6°.- Los recursos con los que contare el programa PROMUFO serán destinados al apoyo económico de las actividades productivas y a la comercialización de bienes y servicios por ellas generadas, desarrolladas en Rosario, que generen impacto laboral.
TÍTULO III
COMISIÓN EVALUADORA Y ÁREA DE EJECUCIÓN
Artículo 7°.- Se formará una Unidad Ejecutora del Programa, la cual estará conformada por un (1) integrante de la Secretaría de Desarrollo Económico y Empleo o la que en un futuro la reemplace, un (1) integrante de la Subsecretaría de Economía Social o a la que en un futuro la reemplace, tres (3) Concejales de la ciudad, el presidente de la Comisión de Producción y Promoción del Empleo o la que en un futuro la reemplace y dos (2) integrantes de la misma. La presente Unidad tendrá como objetivo la evaluación y posterior aprobación o denegación de los proyectos presentados a los fines de acceder a los créditos del Fondo de Promoción de Emprendedores. Asimismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá fijar los requisitos y las condiciones exigidas para determinar la procedencia o no de la solicitud de los emprendimientos. Tendrá la potestad de solicitar a la autoridad de aplicación, informes de seguimiento sobre los proyectos en curso en función de los créditos otorgados.
(Artículo modificado por el Art. 2° de la Ordenanza 10513/23).
Artículo 8°.- La Unidad Ejecutora del Programa tendrá a su cargo la redacción de un documento interno de criterios para el otorgamiento de los créditos, donde deberá tenerse en cuenta:
1. Viabilidad técnica económica: capacidad técnica, rentabilidad, mercado, organización.
2. Viabilidad financiera: retorno de la inversión, aportes de capital propio.
3. Incidencia social: demanda laboral que genera el proyecto, impacto en la comunidad y territorio.
4. Ponderación de proyectos que propongan innovaciones productivas en el ámbito tecnológico.
5. Se considerará especialmente a aquellos proyectos que involucren a mujeres y personas del colectivo LGTBIQ+ que busquen su autonomía económica; proyectos con participación de personas con algún tipo de discapacidad; proyectos presentados por integrantes de comunidades originarias y ex combatientes de Malvinas y a aquellos que apuestan a la creación y sostenimiento del trabajo que tengan carácter asociativo y autogestivo, a partir del cooperativismo y otras formas de vinculación solidaria.
6. Se considerará especialmente para el otorgamiento de créditos, aquellos proyectos que estén vinculados a la producción de alimentos aptos para celíaco.
7. Se ponderarán aquellos proyectos cuyos modelos de negocios sean sostenibles en términos medioambientales, sociales, económicos, políticos y culturales.
(Artículo modificado por el Art. 3° de la Ordenanza 10513/23).
Artículo 9°.- La autoridad de aplicación ofrecerá un curso de nivelación comercial y financiera de una duración que no superará los 14 días, que podrá ser presencial o virtual y que será obligatorio para todos/as los/as postulantes. Los contenidos mínimos los dispondrá la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta aspectos de comercialización y marketing, gestión financiera, de uso eficiente de los recursos y buenas prácticas ambientales, entre otros.
Artículo 10°.- La ejecución del programa estará a cargo de la Unidad de Ejecutora del Programa. Tendrá entre sus responsabilidades:
1. Convocar al Banco Municipal como unidad administradora del fideicomiso.
2. Instrumentar los medios para implementar los formularios y presentaciones de manera digital y accesible.
3. Difundir el programa.
4. Convocar a reparticiones del área productiva del Estado Provincial y Nacional a fin de comprometer aportes económicos al fondo del programa PROMUFO.
5. Convocar a actores del sector privado a aportar al programa, con propuestas de demanda de productos o servicios, con aportes económicos al fondo establecido en el Artículo 3° de la presente ordenanza, y demás sugerencias que consideren.
6. Conformar la capacitación técnica y comercial que deberá otorgarse a los/as emprendedores/as destinatarios/as del programa PROMUFO.
7. Diseñar modelos de negocio e inversión en base a su conocimiento del mercado laboral con miras a ofrecerlos como opción para aquellos solicitantes que quieran participar del programa, pero no tengan aún una idea de negocio definida.
8. Nombrar y asignar funciones a los responsables operativos del programa (administración, capacitación y seguimiento).
9. Dictar su propio reglamento interno de funcionamiento.
10. Establecer los procedimientos complementarios necesarios para el funcionamiento del programa.
11. Librar los pagos a Mandatos y Negocios S.A. del Banco Municipal de Rosario a los beneficiarios aprobados por el Concejo Municipal.
(Artículo modificado por el Art. 4° de la Ordenanza 10513/23).
TÍTULO IV
DESTINATARIOS Y ADMISIÓN
Artículo 11°.- El presente programa municipal está destinado a emprendedores/as rosarinos/as que den cuenta de los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de 18 años y poseer domicilio real y legal en la ciudad de Rosario.
b. Contar con las competencias básicas para poder formular e implementar su proyecto.
c. Tener adecuadamente conceptualizada la idea base del emprendimiento y visión de negocio que este implica (carácter emprendedor).
d. Haber completado satisfactoriamente el curso de nivelación comercial y financiera dictado en el marco del presente programa.
e. Posibilidad de generar impacto en la creación de puestos de trabajo, respecto del propio emprendedor, de sus familiares o de terceros.
f. La idea base del proyecto de negocio debe constituirse en una salida laboral y empresarial y orientarse a la generación de un excedente económico para consolidar el emprendimiento y abonar las cuotas del préstamo que se otorgue.
g. Deberán estar a derecho con las normativas municipales.
h. Los microemprendimientos podrán ser unipersonales o de carácter asociativo.
Artículo 12°.- PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
El programa contempla cohortes trimestrales para las que se determinan las siguientes instancias en el proceso de admisión de los proyectos:
Solicitud: La solicitud para acceder al crédito se realizará mediante un formulario estándar definido por la autoridad de aplicación, que deberá estar disponible en las páginas oficiales del Concejo y la Municipalidad, será presentado ante la mesa de entradas del Concejo Municipal de Rosario.
Entrevistas: Los solicitantes serán convocados a un proceso de entrevistas técnicoprofesionales, donde se evaluará la admisión de acuerdo a los requisitos establecidos por la presente ordenanza, presentando toda la documentación respaldatoria solicitada.
Informe de la entrevista: El informe final del evaluador determinará los siguientes puntos:
a. Si el solicitante está en condiciones de ser admitido para realizar la instancia de capacitación. En caso de no ser admitido se le comunicará acerca de otros programas vigentes que se ajusten a las necesidades de su proyecto.
b. Si es necesaria o no, una visita al lugar donde se desarrolle o pretenda desarrollarse el proyecto.
c. Sugerirá según la información que haya recabado en la entrevista, y de la visita en caso de haber ocurrido:
1. Si el solicitante está en condiciones de realizar la capacitación luego de recibir el crédito por contar ya con un plan de negocios e inversión acorde a su proyecto;
2. Si el solicitante debe realizar la instancia de capacitación antes de acceder al crédito a los fines de confeccionar en el transcurso de la misma un plan de negocio e inversión.
Aprobación técnica del proyecto: una vez evaluados, aquellos proyectos que cumplimenten satisfactoriamente los requisitos mencionados se considerarán APROBADOS TÉCNICAMENTE. Luego de ello, se solicitará al emprendedor/a la documentación respaldatoria considerada necesaria para la ejecución del proyecto.
Evaluación del proyecto: la Unidad Ejecutora del Programa se reunirá trimestralmente o a requerimiento de alguno de sus integrantes, para analizar los proyectos presentados, teniendo en cuenta las pautas citadas anteriormente: viabilidad técnico-económica, viabilidad financiera, incidencia social, y priorización por temáticas o grupos específicos.
Aprobación final: una vez entregada la documentación solicitada, los proyectos en conjunto serán sometidos a votación en sesión. Cumplimentado todo lo anterior, los proyectos se considerarán en condiciones de ser ejecutados y se establecerá la fecha de suscripción del Contrato de Mutuo.
Seguimiento del proyecto: una vez otorgada la línea de crédito los destinatarios contarán con asesoramiento técnico y financiero permanente dispuesto por la autoridad de aplicación. Esta tendrá además la potestad de realizar revisiones periódicas del cumplimiento del plan de negocios.
(Artículo modificado por el Art. 5° de la Ordenanza 10513/23).
TÍTULO V
LÍNEAS DE CRÉDITO Y DESTINOS
Artículo 13°.- Los/as aspirantes al programa PROMUFO podrán optar por una de las siguientes categorías de créditos, según las características propias de su proyecto:
1. PROMUFO - Primer impulso: Destinado a aquellos proyectos que necesiten de un aporte inicial para ser llevados a la práctica y comenzar, donde la ausencia de un capital inicial impide el desarrollo de la idea.
a. Asociativo: Dos (2) o más personas en el emprendimiento, que se verán beneficiadas laboral y socialmente con la puesta en práctica del mismo.
b. Básico: Participa una persona, que necesita el crédito para la capitalización a través de una herramienta, insumo o espacio a fin de desarrollar la propuesta que le permita alcanzar un beneficio para sí mismo.
2. PROMUFO - Fortalecimiento: Destinado a proyectos que ya tienen cierta trayectoria, pero necesitan un aporte económico que permita fortalecer y consolidar la situación del emprendimiento.
a. Asociativo: Participan dos (2) o más personas en el emprendimiento, que se verán beneficiadas con el crédito a través de una sustentación del proyecto laboral.
b. Básico: Participa una persona del emprendimiento. Con el acceso al crédito PROMUFO logrará fortalecerlo y mejorar la situación laboral y social de sí misma y el entorno familiar.
3. PROMUFO - Segunda Etapa: Destinado a emprendimientos con trayectoria media, que ya accedieron a un crédito PROMUFO y cumplieron estrictamente con el pago de las cuotas, y solicitan un nuevo apoyo crediticio a fin de seguir fortaleciendo el espacio de trabajo.
a. Básico: Participa una persona del emprendimiento.
b. Asociativo: Se ponderará positivamente aquellos emprendimientos que hayan ampliado o contemplen la ampliación o incorporación de nuevos miembros.
(Artículo modificado por el Art. 6° de la Ordenanza 10513/23).
Artículo 14°.- Los destinatarios de los créditos deberán presentar ante la autoridad de aplicación, con un plazo no mayor a 180 días de realizado el desembolso, rendiciones de las erogaciones efectuadas acompañando la documental respaldatoria correspondiente.
TÍTULO VI
MONTOS, PLAZOS, REQUISITOS LEGALES, GARANTÍAS
Artículo 15°.- MONTOS. Cada línea crediticia definida en el artículo 13° de la presente ordenanza se regirá por montos diferenciados fijados según el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que oscilarán entre los siguientes parámetros:
1. PROMUFO - Primer impulso:
a. Asociativo: Hasta 6 SMVyM
b. Básico: Hasta 4 SMVyM
2. PROMUFO - Fortalecimiento:
a. Asociativo: Hasta 10 SMVyM
b. Básico: Hasta 6 SMVyM
3. PROMUFO- Segunda etapa:
a. Asociativo: Hasta 12 SMVyM
Artículo 16°.- A los fines de lograr una mayor proporcionalidad en la asignación de los montos, serán ponderados los proyectos de segunda etapa en su formato asociativo.
(Artículo modificado por el Art. 7° de la Ordenanza 10513/23).
Artículo 17°.- PLAZOS. El plazo de amortización de los créditos será de hasta 36 meses. Las cuotas serán mensuales y consecutivas, previendo la posibilidad de adelantar cuotas.
(Artículo modificado por el Art. 8° de la Ordenanza 10513/23).
Artículo 18°.- TASA DE INTERÉS: Toda línea de crédito tendrá una tasa de interés del 30% de la Tasa de Política Monetaria Nominal Anual del Banco Central de la República Argentina; no pudiendo superar en ningún caso el 30%. El cómputo de la tasa de interés aplicable se calculará tomando como referencia los valores publicados por el Banco Central de la República Argentina a la fecha del lanzamiento de cada convocatoria al programa PROMUFO.
Artículo 19°.- El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, arbitrará los medios necesarios para subsidiar dicha tasa.
Artículo 20°.- Se otorgará un plazo de gracia optativo para amortización de cuotas de capital, que le permitirá al/a la destinatario/a comenzar a pagar la devolución del crédito hasta tres (3) meses luego de haberle sido asignado.
(Artículo modificado por el Art. 9° de la Ordenanza 10513/23).
Artículo 21°.- Para los casos en que los/las destinatarios/as de los créditos cumplieren en tiempo y forma con los pagos a los cuales resulten obligados, se preaprobará una línea de crédito PROMUFO - SEGUNDA ETAPA a través del mismo programa, con el objeto de profundizar el fortalecimiento productivo del proyecto en cuestión.
Artículo 22°.- Para los casos en que los/as destinatarios/as de los créditos entraren en atraso o mora respecto de los pagos a los cuales resulten obligados, la autoridad de aplicación procederá de la siguiente manera:
a. Atraso de más de 30 días: notificación fehaciente comunicando el saldo adeudado e intimando su pago.
b. Atraso de más de 60 días: pase de los antecedentes a la Asesoría Legal quien se encargará del seguimiento para el cobro en todas las líneas crediticias, además de la ejecución de la garantía establecidas.
Artículo 23°.- Se exigirá garantía a partir del otorgamiento de línea de crédito de 7 a 12 SMVyM. El/los titulares del crédito deberán presentar a un garante que se constituirá como fiador mediante la presentación de un recibo de sueldo sobre salario inscripto. Deberá ser una persona física domiciliada en la ciudad de Rosario, mayor de edad, quien deberá suscribir todos los documentos conjuntamente con el solicitante.
Artículo 24°.- A los fines de la recuperación de los préstamos otorgados se podrán prendar los bienes de capital adquiridos con los recursos obtenidos a través del presente programa.
Artículo 25°.- La presente Ordenanza abroga y reemplaza a la N° 8.000 del año 2006.
Artículo 26°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.