ORDENANZA 10031/2019
Artículo 1. - El Departamento Ejecutivo Municipal podrá actualizar de manera automática en los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre de cada año la tarifa del Transporte Urbano de Pasajeros, respetando lo estipulado en el Estudio de Costos elaborado por el Ente de la Movilidad de Rosario.
Art. 2.- La adecuación tarifaria en ningún caso podrá superar la variación que, para el trimestre anterior a los meses citados en el Artículo 1°, establezca el Índice de Salarios elaborado mensualmente por el IINDEC.
Art. 3.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar una actualización adicional cuando, una vez actualizada la tarifa de acuerdo a los criterios establecidos en los Artículos 1° y 2° de la presente norma, se constatara una diferencia superior al 15% entre esta tarifa actualizada y el Estudio de Costos. La actualización adicional sólo podrá alcanzar un valor tal que reduzca esta diferencia hasta el 10%.
Esta facultad regirá por 12 meses contados a partir del mes de enero de 2022; con una prórroga automática por un término igual, salvo que la suma de los aportes recibidos en cualquier concepto por parte de las jurisdicciones nacional y/o provincial, que tengan impacto en el estudio de costo, se mantenga constante por tres bimestres consecutivos cubriendo al menos el 50% del costo total por pasajero. El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá en forma anual, un informe actualizado respecto a la evolución que se presente en esta materia.
Para alcanzarse coberturas superiores, el Concejo Municipal deberá tratar el tema en un plazo no mayor a los 30 días del ingreso del Estudio de Costos por parte del Ente de la Movilidad de Rosario.(Modificado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 10.275/2021).
Art. 4.- Modifícase el Artículo 8° de la Ordenanza 9.030/2012, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 8° - DEL COSTO DEL SERVICIO. La suscripción al servicio tendrá cuatro modalidades: ocasional, diaria, mensual y anual. Las suscripciones habilitarán al usuario registrado a hacer uso gratuito del servicio en cada ocasión durante un período de 60 minutos. El E.M.R. monitoreará el funcionamiento del sistema pudiendo ampliar este período de referencia. Vencido el período de uso gratuito, el usuario deberá abonar una tarifa adicional que el Concejo Municipal fije en base a los Estudios de Costos que eleve a tal fin el E.M.R. Esta tarifa será incremental respecto a la demora en devolver la bicicleta a¡ sistema, con un máximo de 4 horas (tiempo total de uso, sin discriminar entre tiempo contemplado por suscripción y uso adicional) a partir del cual se considera en riesgo el vehículo y comienza a regir el mecanismo de sanciones".
Art. 5.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal la integración tarifaria entre el Sistema de Bicicletas Públicas y el Transporte Urbano de Pasajeros, habilitando el trasbordo hacia servicios del T.U.P en el caso de haber cancelado una unidad de suscripción de tipo ocasional (viaje originado en el Sistema de Bicicletas Públicas) y según la misma mecánica vigente en el Sistema del T.U.P. (Tarifa Integrada Horaria). La vigencia de una suscripción ocasional equivaldrá en ese caso a la de una Tarifa Integrada Horaria. Esto no supondrá detrimento de la posibilidad de trasbordo desde viajes originados en T.U.P. en el Sistema de Bicicletas Públicas, debiendo en dicho caso el o la usuaria en cuestión estar debidamente registrada y habilitada para el uso del último.
La autoridad de aplicación podrá estudiar e implementar un mecanismo de integración tarifaria para aquellos usuarios del Sistema de Bicicletas Públicas que cuenten con suscripciones de tipo diaria, mensual o anual, determinando la forma de implementación y tarifas correspondientes si fuere necesario.
Art. 6.- Deróguense las Ordenanzas Nros. 9.413/2015, 9.801/2017 y 9.861/2018 y modificatorias en todo lo que se opongan a la presente.
Art. 7.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M..
Sala de Sesiones, 23 de Diciembre de 2019.-