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Decreto Nº 128/2009

DECRETO Nº 0128

Rosario, “Cuna de la Bandera”, 29 de enero de 2009.

Visto:
La gestión promovida por la Dirección General del Monumento Nacional a la Bandera con el objeto de establecer la modalidad con que será percibida la tarifa por el servicio de ascensor al mirador del Monumento Nacional a la Bandera,
Considerando:
Que la tarifa a abonar por el servicio de ascensor que se brinda en el Monumento Nacional a la Bandera ha sido establecida por el Decreto Nº 920/08, Art. 1º, conforme atribuciones reconocidas al Departamento Ejecutivo mediante Ordenanza Nº 8249.
Que es conveniente promover el libre acceso de aquellos contingentes de alumnos de establecimientos escolares de menores recursos, siendo necesario proveer sobre el particular, El Intendente Municipal Decreta:

Artículo 1: Establécese que la tarifa por acceso al mirador de la torre del Monumento Nacional a la Bandera no será abonada por:
1.- Los menores de 5 años de edad
2.- Los alumnos de nivel especial, preescolar y primario de establecimientos públicos o particulares que reciban 100% de subsidio estatal; previa solicitud y acreditación de tal carácter mediante formulario que a tales efectos implementara la Dirección General del Monumento Nacional a la Bandera.
3.- Los docentes debidamente acreditados que acompañen a tales contingentes no superior a un docente cada diez niños.
4.- Los alumnos de nivel secundario de establecimientos públicos o particulares que reciban 100% de subsidio estatal; previa solicitud y acreditación de tal carácter mediante formulario que a tales efectos implementará la Dirección General del Monumento Nacional a la Bandera. (Inciso Incorporado por el Art. 1º del Decreto Nº 2142/2009)
5.-Los niños que participen de las actividades de centros de promoción humana o de inserción social. (Inciso Incorporado por el Art. 1º del Decreto Nº 2142/2009)
6.-Los mayores internados en asilos públicos. (Inciso Incorporado por el Art. 1º del Decreto Nº 2142/2009)
7.-Los docentes, encargados de los programas del caso y acompañantes terapéuticos que los asistan respectivamente; en una proporción no superior a un docente cada diez escolares o niños comprendidos en el apartado 5.-; y de un acompañante terapéutico cada cinco mayores comprendidos en el apartado 6.-; previa solicitud y acreditación de tal carácter según lo implemente la Dirección General del Monumento Nacional a la Bandera. (Inciso Incorporado por el Art. 1º del Decreto Nº 2142/2009)

Artículo 2: Insértese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése a la Dirección General de Gobierno.

Firman:
Ing. Roberto Miguel Lifschitz
Intendente Municipal
Lic. Horacio Ghirardi
Secretario de Gobierno

 

 

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