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Decreto N° 805 / 1981

DECRETO N° 0805

ROSARIO, 15 de mayo de 1981

 

VISTA la Carta Orgánica del Instituto de Lucha Antipoliomielítica y Rehabilitación del Lisiado Rosario, teniendo en cuenta que en la misma se encuentran contemplados una estructura médica y organizativa que puede considerarse el sistema ideal para el desenvolvimiento de un Instituto que a través de los años y de su personal ha demostrado a la Ciudad la importante misión de la rehabilitación; teniendo en cuenta que la Secretaría de Salud Pública ha estudiado detenidamente la mencionada Carta Orgánica y en apoyo al Año Internacional del Discapacitado, en uso de sus atribuciones;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

 

ART. 1°.- APRUEBASE la Carta Orgánica del Instituto de Lucha Antipoliomielítica y Rehabilitación del Lisiado de Rosario cuya copia se acompaña, en la totalidad de sus capítulos y artículos.

 

ART. 2°.- LA DIRECCIÓN DEL Instituto de Lucha Antipoliomielítica y Rehabilitación del Lisiado de Rosario deberá gestionar ante el Superior Gobierno de la Provincia la aprobación de sus estatutos conforme lo exige el Art. 45 del Código Civil y a lo dictaminado por sus estatutos conforme lo exige el Art. 45 del Código Civil y a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Rosario.

 

ART. 3°.- COMUNÍQUESE, INSÉRTESE, PUBLÍQUESE y dése a la Dirección General de Gobierno.

 

El Instituto de Lucha Antipoliomielítica y Rehabilitación del Lisiado de Rosario fue creado por la acción conjunta de un grupo de hombres sensibles a los problemas ético-sociales de nuestra ciudad y del Estado, en una época difícil de la Rehabilitación Médica de nuestro País. En 1953 Rosario vivía con angustia la realidad inmutable de una larga lista de criaturas víctimas de las epidemias de poliomielitis de 1953, 1955 y 1956 que no tenían un sitio organizado y con la infraestructura indispensable para su correcta asistencia. Simultáneamente con el problema técnico específico, los conceptos administrativos y las relaciones entre los entes Municipales con el Ejecutivo no habían alcanzado el nivel de desarrollo que hoy se preconiza como parte de un Estado moderno y en plena evolución. Así surgió una estructura médica y organizativa, que en su momento se consideró la ideal y que para aquellos pioneros era casi una utopía. En base a aquel criterio se gestó una Institución que en la actualidad constituye un auténtico modelo no solo para Rosario sino para el país todo. Desde el punto de vista técnico I.L.A.R. ha logrado integrar un Departamento Médico completo que cuenta con una internación ágil apta tanto para adultos como para niños, en un número de hasta 40 camas útiles y de Consultorios Externos que cubren prácticamente todas las especialidades indispensables, a saber: Medicina Física y Rehabilitación (Fisiatría), Neurología, Ortopedia, Psiquiatría, Urología, Medicina Interna, Reumatología, Otorrino-laringología, etc., y de un Departamento Para-Médicos, en el que se nuclean actividades tan fundamentales como: Terapia Física o Kinesiología, Terapia Ocupacional, Psicología, Servicio Social, Fonoaudiología, Escolaridad Normal, Diferencial, Rehabilitación Profesional, Recreación y Deportes y Talles de Reparación de Órtesis. Es digno de mencionar asimismo el Servicio de Transporte que cubre las necesidades del traslado de pacientes imposibilitados de distintas zonas de la ciudad. Han sido años de fecunda labor y permanente entrega de parte de un Comité ejecutivo activo y alerta para resolver los múltiples problemas que el desarrollo de I.L.A.R. planteó, secundado por un grupo humano profesional que a su hora y en distintas formas apoyó las claras ideas de mejoramiento que todos juntos tenían como objetivo.

Transcurridos más de 20 años, en 1980, mucho se ha avanzado tanto en Rehabilitación como Administración Hospitalaria. Por ello las autoridades del Municipio como las de I.L.A.R. han entendido que se han dado las condiciones para dar un nuevo paso para el futuro de la Institución y de sus relaciones con la Municipalidad, tendiente a mejorar las condiciones necesarias para brindar y administrar la Rehabilitación de la mejor manera posible y de acuerdo a una línea funcional que no solo es objetivo de nuestra ciudad sino también del país.

De allí surge la inquietud de reformar el histórico Decreto de Creación de I.L.A.R. de 1958, por esta Carta Orgánica actual, que si bien no modifica el espíritu básico de la Institución, que seguirá siendo el mismo en su esencia, facilita la concreción de algunos puntos dignos de considerar, tales como: Adecuar el sistema administrativo, mejorar las relaciones entre I.L.A.R. y los distintos Departamentos Municipales y con el Ejecutivo de la ciudad, promover la posibilidad de establecer nuevos vínculos con la comunidad, cumplir planes provinciales y nacionales de normatización en materia de Rehabilitación Médica y sus aspectos administrativos.

Por todo ello, por lo que I.L.A.R. significa para la ciudad y para el país, es que el espíritu de esta Carta Orgánica podrá ser Técnicamente perfeccionado, pero no cuestionado, dado que es el mismo que animó a aquellos hombres de 1958, varios de los cuales continúan hoy luchando por el mismo propósito y con la misma lealtad a su vocación de servicios.

 

CARTA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LUCHA ANTIPOLIOMIELÍTICA Y REHABILITACIÓN DEL LISIADO - I.L.A.R.

 

CAPÍTULO 1 - DE LA INSTITUCIÓN: 

Artículo 1°: El Instituto de Lucha Antipoliomielítica y Rehabilitación del Lisiado - I.L.A.R. - es una persona jurídica pública y autárquica de orden Municipal con domicilio establecido en el éjido municipal de la ciudad de Rosario; fijándose a la fecha de esta carta orgánica en la calle Paraguay y Ocampo, no limitando esta actual ubicación su posibilidad de traslado dentro del ámbito establecido.

 

Artículo 2°: El Instituto como persona jurídica pública y autárquica podrá establecer dependencias o delegaciones dentro del éjido municipal de la ciudad de Rosario, cuando las autoridades del ente constituídas de conformidad a las disposiciones de esta Carta Orgánica, así lo consideren necesario.

 

Artículo 3°: El Instituto tendrá por objeto la rehabilitación integral de las personas con discapacidad de todas las edades, y contribuirá asimismo al cumplimiento de las necesidades sanitarias para abordar los trastornos del desarrollo en todo su espectro con un abordaje integral incorporando dentro de esta temática a las Ordenanzas que regulan las políticas referidas a personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA), y toda otra patología vinculada que defina el Consejo de Administración por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

(Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto N° 1452/24).

 

CAPÍTULO 2 - DE SUS AUTORIDADES:

Artículo 4°: La Dirección y Administración del Instituto estarán a cargo de las autoridades que a continuación se detallan, con los deberes y atribuciones que para cada uno se establecen en los artículos subsiguientes:

a) Un Consejo General Administrativo que estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y vocales hasta el número de 12 personas manteniendo cifra impar. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario serán nominativos. Los integrantes de este Consejo General Administrativo cumplirán sus cargos "ad-honorem" y serán designados a tales efectos por el Intendente Municipal, a partir de proposiciones de nombres que podrán efectuar para esos fines los propios integrantes del Consejo y la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario en forma indistinta; Los consejeros, una vez terminado el período para el cual fueron designados podrán ser reelegidos. Los que hubieran sido reelegidos podrán ser removidos por Decreto del Intendente Municipal antes del vencimiento del nuevo plazo previsto en su última designación. Los nombramientos en el Consejo General Administrativo deberán respetar la paridad de género.

(Inciso modificado por el Art. 2° del Decreto N° 1452/24).

b) Un COMITÉ EJECUTIVO que estará constituido por un "Presidente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero y hasta cinco vocales. Los cargos antes enumerados serán ocupados por miembros del CONSEJO GENERAL ADMINISTRATIVO elegidos por los mismos de entre todos sus miembros, pudiendo o no guardar el mismo orden de correlación en los cargos nominativos. Los miembros del COMITÉ EJECUTIVO durarán dos años en sus funciones y podrán ser re-elegidos una vez finalizado su mandato. Todos los miembros del COMITÉ EJECUTIVO cumplirán sus cargos "ad-honorem".

c) Un DIRECTOR MÉDICO y un DIRECTOR ADMINISTRATIVO; ambos cargos rentados de conformidad a la Planta de Personal que como anexo forma parte de la presente Carta Orgánica. El Director Médico deberá ser, sin excepción, un Médico Fisiatra registrado como tal en el Colegio Médico y el Director Administrativo deberá ser, sin excepción, un Contador Público Nacional con matrícula de la Cámara 2° del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

 

Artículo 5°: El CONSEJO GENERAL ADMINISTRATIVO se reunirá por lo menos una vez al año o cuando las necesidades del Instituto así lo requieran, el Presidente del Consejo lo convoque con causa justificada o así lo solicite al COMITÉ EJECUTIVO. Las resoluciones del CONSEJO GENERAL ADMINISTRATIVO serán válidas cuando surjan de reuniones cuyo quórum se haya formado con la presencia del Consejero Presidente o en su defecto el Consejero Vice Presidente y otros cuatro Consejeros cualesquiera de sus componentes. Todas las decisiones serán aprobadas por mayoría simple de votos afirmativos de los Consejeros presentes, siendo para estos obligatoria la emisión del voto. Para las decisiones que impliquen revisión de resoluciones adoptadas reglamentariamente con anterioridad, será necesario para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos por Consejeros presentes en la reunión.

 

Artículo 6°: Son ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL ADMINISTRATIVO:

a) Velar por el fiel cumplimiento de la Carta Orgánica del Instituto;

b) Determinar los lineamientos generales del funcionamiento del Instituto y el desarrollo de todas sus actividades sin excepción;

c) Servir de asesor general para todas las actividades que desarrolle el COMITÉ EJECUTIVO y/o los Directores Médico y Administrativo del Instituto.

 

Artículo 7°: Son ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO:

a) Velar por el fiel cumplimiento de la Carta Orgánica del Instituto y lo determinado por el CONSEJO GENERAL ADMINISTRATIVO conforme al inciso b) del artículo 6°;

b) Estar a cargo directamente en la función ejecutiva de la administración general del Instituto, a través de los Directores Médico y Administrativo;

c) Recaudar mediante los mecanismos que implemente los fondos propios del Instituto;

d) Decidir sobre la adquisición de bienes de capital;

e) Nombrar a los Directores Médico y Administrativo previo concurso de antecedentes; como así también removerlos previo sumario administrativo. En ambos casos la mecánica a seguir serán las que estén acordes con las que se apliquen a tales casos en entes similares;

f) Actuando de conjunto con los Directores Médico y Administrativo nombrar o remover previo sumario de sus cargos a los integrantes del cuerpo médico, Jefes de Departamentos y personal técnico para-médico;

g) Ejercer la representación legal del Instituto para todos los actos Judiciales, Administrativos y Civiles, teniendo la posibilidad de delegar estas funciones en alguno de sus miembros del COMITÉ EJECUTIVO para lo cual hará constar dicha circunstancia en el acta respectiva. También podrá delegar alguna de estas atribuciones en los Directores Médico o Administrativo, para lo cual hará falta el voto de la mayoría de los MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO presentes en la reunión que adopte la decisión;

h) Presentar anualmente al CONSEJO GENERAL ADMINISTRATIVO un plan tentativo de actividades a desarrollar;

i) En conjunto con el Director Administrativo elaborar el presupuesto anual, al fin de ser elevado al CONSEJO GENERAL ADMINISTRATIVO y ésta a su vez al Departamento Ejecutivo Municipal para su consideración e inclusión en el Proyecto General de Gastos, en fecha acorde con la Ordenanza de Contabilidad;

j) Administrar el patrimonio del Instituto, aceptar donaciones o subsidios y realizar colectas, campañas y toda otra actividad lícita de orden público para recaudar fondos;

k) Celebrar toda clase de contratos referentes a la adquisición de equipos, medicamentos, útiles y bienes muebles en general y para la ejecución de obras de cualquier especie, siendo de aplicación en todos los casos los procedimientos previstos por los artículos 10 y 11 de la ley N° 2756 y sus modificatorias, la Ordenanza de Contabilidad de la Municipalidad y sus normas reglamentarias. Instalar delegaciones del Instituto en zonas de la Jurisdicción, cunado así lo considere conveniente. En los casos de locación de bienes propios, transferencias de servicio a cargo del Instituto a terceros y de compra y/o venta de inmuebles también a terceros, será necesaria la conformidad del CONSEJO GENERAL ADMINISTRATIVO;

l) Proyectas y elaborar en forma conjunta con los Directores Médico y Administrativo los reglamentos internos que se consideren necesarios;

m) Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Salud Pública, las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la Ordenanza N° 9633 y/o de las políticas referidas a personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA). (Inciso incorporado por el Art. 3° del Decreto N° 1452/24).

 

Artículo 8°: El COMITÉ EJECUTIVO se reunirá por lo menos una vez al mes o cuando las necesidades del Instituto así lo requieran, el MIEMBRO PRESIDENTE lo convoque con causa justificada o así lo requieran la mayoría de los MIEMBROS. Las resoluciones del COMITÉ EJECUTIVO serán válidas cuando surjan de reuniones cuyo quórum se haya formado con la presencia del MIEMBRO PRESIDENTE o en su defecto el MIEMBRO VICE PRESIDENTE y otros cuatro MIEMBROS cualesquiera de sus componentes. Todas las decisiones serán aprobadas por mayoría simple de votos afirmativos de los miembros presentes, siendo para estos obligatoria la emisión del voto. Para las decisiones que impliquen revisión de resoluciones adoptadas reglamentariamente con anterioridad, será necesaria para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos por los MIEMBROS presentes en la reunión. la concurrencia de los MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO será obligatoria, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, por lo menos a la reunión mensual reglamentaria. Ante cuatro ausencias consecutivas o seis alternadas sin aviso y/o injustificadas, el COMITÉ EJECUTIVO podrá solicitar el CONSEJO GENERAL ADMINISTRATIVO la remoción del miembro.

 

Artículo 9°: Son ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR MÉDICO:

a) Cumplir todas las funciones que le sean delegadas por el COMITÉ EJECUTIVO;

b) Dirigir el cuerpo médico y personal técnico superior;

c) Coordinar toda función médica y para-médica del Instituto;

d) Proceder juntamente con el COMITÉ EJECUTIVO y el Director Administrativo al nombramiento o remoción previo sumario del cuerpo médico, Jefes de Departamento y personal técnico integrante de los mismos. La designación de todos ellos se hará por llamado a concurso con presentación de antecedentes y pruebas de oposición; éste último cuando así se considere necesario. En forma supletoria, se regirá por las bases fijadas por el Colegio Médico a tales efectos;

e) En el aspecto médico es el jefe superior y responsable como tal de la marcha del Instituto;

f) Debe participar en la administración general del Instituto en la medida que así lo requiera la organización interna que se implemente entre el COMITÉ EJECUTIVO, el Director Médico y el Director Administrativo;

g) A invitación del COMITÉ EJECUTIVO a una de sus reuniones, ordinaria o especial, su concurrencia a la misma será obligatoria, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.


Artículo 10°: Son ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO:

a) Cumplir con todas las funciones que le delegue el COMITÉ EJECUTIVO;

b) Administrar el funcionamiento interno del Instituto, excluyendo lo que se refiere a aspectos puramente médicos;

c) Velar por el mejor desenvolvimiento de todas las actividades del Instituto a través del mantenimiento de toda su infraestructura para los servicios que presta;

d) Hacer ejecutar todas las obras de mantenimiento y reparaciones menores que sean necesarias cotidianamente;

e) Elevar informes de todas sus actividades a el COMITÉ EJECUTIVO;

f) Elaborar el presupuesto anual de conformidad al procedimiento que marca el inciso 1) del artículo 7° de esta Carta Orgánica;

g) A invitación del COMITÉ EJECUTIVO a una de sus reuniones, ordinaria o especial, su concurrencia a la misma será obligatoria, salvo excusa de fuerza mayor debidamente justificada.

 

CAPITULO 3 - INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO Y FONDOS DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 11°: EL PATRIMONIO Y FONDOS DEL INSTITUTO ESTARÁN FORMADOS:

a) Por su patrimonio actual, de conformidad al inventario que como anexo forma parte integrante de esta disposición legal;

b) Con los recursos propios provenientes de donaciones, contribuciones, campañas o colectas públicas, adhesiones, etc.;

c) Con el aporte de la Municipalidad de Rosario para el pago de la totalidad de los haberes de los cargos rentados y sueldos de personal en general y todas las obligaciones laborales emergentes de los mismos;

d) Con subvención nacionales y/o provinciales que pudieran recibir;

e) Con la subvención de la Municipalidad de Rosario que cubrirá el déficit del presupuesto anual.

 

CAPITULO 4 - OBLIGACIONES CON LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO

Artículo 12°: El CONSEJO GENERAL ADMINISTRATIVO y el COMITÉ EJECUTIVO estarán vinculados al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la vista que deberá correrse a éste último para la designación de los CONSEJEROS y del poder de veto, que para este fin, posee el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Artículo 13°: La Dirección Médica deberá cumplir con los lineamientos de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario, de la que recibirá instrucciones en lo que hace a la participación de I.L.A.R. en el sistema de Salud de Rosario. Corresponderá también a la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario los controles que juzgue necesarios a los fines de asegurar a la población el control de calidad de sus prestaciones.

 

Artículo 14°: El Director Administrativo estará vinculado en una línea funcional con la Secretaría de Hacienda y Contaduría General de la Municipalidad de Rosario, para la presentación de rendiciones de cuentas obligatorias para los entes autárquicos, para la presentación y aprobación del presupuesto anual y para recibir el apoyo y asesoramiento necesario de parte de la Municipalidad de Rosario para su gestión contable administrativa.

 

CAPITULO 5 - DEL PERSONAL

Artículo 15°: Toda la planta de personal del Instituto será revisada anualmente, elevada en propuesta conjunta de los Directores Médico y Administrativo y aprobada por el COMITÉ EJECUTIVO, para su elevación al Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 16°: Los Directores Médicos y Administrativo serán nombrados por el COMITÉ EJECUTIVO conforme al artículo 7° inciso a).

 

Artículo 17°: El cuerpo Médico y los Jefes de Departamento serán nombrados y removidos en forma conjunta por decisión del COMITÉ EJECUTIVO y los Directores Médico y Administrativo de conformidad al artículo 9° inciso d).

 

Artículo 18°: El resto del personal perteneciente a la organización departamental de línea, serán nombrados o removidos por los Directores Médico y Administrativo con vista del COMITÉ EJECUTIVO y siempre ateniéndose a la planta de personal aprobada para el año en que produzca el hecho.

 

Artículo 19°: El pago de sobre asignaciones por encima de los sueldos correspondiente a las categorías estipuladas en la planta de personal, serán tratados por el COMITÉ EJECUTIVO y los Directores Médico y Administrativo, en forma conjunta.

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