Herramientas Personales

Decreto N° 701/2023

DECRETO N° 0701

 

Rosario, "2023 - A 40 AÑOS DE LA RECUPERACIÓN DE LA DEMOCRACIA", 13 de junio de 2023.-

 

VISTO

Las Ordenanzas N° 7.218 y sus modificatorias, N° 8.522 y N° 10.134,

 

Y CONSIDERANDO

Que la Ordenanza N° 7218 en su artículo 3.3 dispone, como requisito para locales con actividad bailable, que los titulares de las habilitaciones tienen a su cargo la seguridad interna del local, para lo que deberán contratar seguridad interna privada debidamente identificada.

Que asimismo, para aquellos locales sin actividad bailable, la misma establece mediante artículo 10.2 que la seguridad será establecida por reglamentación del Departamento Ejecutivo tomando como base el factor ocupacional establecido para cada rubro y considerando las características, necesidades y desenvolvimiento de la actividad.

Que la Ordenanza N° 10.134 regula en su art. 3.2. la seguridad interna en los Circos y Parque de diversiones.

Que la Ordenanza N° 8522 regula todo lo relativo al personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia del público en general, denominados Agentes de Control de Admisión y Permanencia (A.C.A.P) de espectáculos públicos.

Que el artículo 8 de su Decreto Reglamentario N° 2278/2011 establece la proporción de los agentes que se requieren, conforme el factor ocupacional total autorizado para cada una de las actividades.

Que por otra parte, la Resolución N° 127/2022 de la Dirección Provincial de Control de Seguridad Privada, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa fe, establece los requisitos que deben observar las llamadas "Agencias Prestatarias de Control de Admisión y Permanencia", para obtener la autorización para funcionar como prestadores del servicio de control de admisión y permanencia en los lugares establecidos en la Ley Nacional 26.370, Ley Provincial13.205 y sus decretos reglamentarios.

Que en base a lo expuesto, surge la necesidad de reglamentar la implementación del personal que se requiere para realizar las tareas de admisión y permanencia, en aquellos locales que no cuenten con actividad bailable como así también en aquellos en los que la misma no se encuentre abierta al público en general, en función de las características de los rubros citados.

Que por otra parte, resulta oportuno establecer los requisitos particulares que deberán cumplimentar las Agencias citadas precedentemente, a los fines de su habilitación en el ámbito del municipio.

Que siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

 

ARTICULO 1°: REGLAMÉNTESE en los términos del presente decreto las Ordenanzas N° 7.218 y sus modificatorias, N° 8.522 y N° 10.134 en los artículos estipulados en materia de personal de control de admisión y permanencia.

 

ARTICULO 2°: DISPÓNGASE que en aquellos locales en donde se desarrolle principalmente actividad bailable abiertas al público en general, tales como "Confiterías Bailables", "Discotecas", "Cantinas", "Peñas" y "Salón Milonga", los titulares de la habilitación deberán contratar agentes encargados del control de admisión y permanencia del público conforme la proporción prevista en el art. 8 del Decreto N° 2278/2011.

 

ARTICULO 3°: DISPÓNGASE para aquellos locales que contemplen los siguientes rubros: "Restaurant y/o Bar con difusión musical por aparatos electrónicos y/o números en vivo", "Cafés Culturales" y "Salones de Fiestas", siempre y cuando estos últimos ejerzan su actividad mediante la contratación de eventos de carácter social que no implique venta de entradas al público en general, deberán contar con agentes encargados del control de admisión y permanencia del público cuando el factor ocupacional supere las 500 personas.

Asimismo, los rubros "Salas de cines", "Salas de cines de exhibición condicionada", "Teatros", "Teatros independientes" y "Circos" cuando cuenten con asientos y/o butacas (ya sean numeradas o no) no se requerirá la contratación de dichos agentes. Para el caso de que no cuenten con asientos o butacas, se les requerirá la contratación de los mismos, cuando el factor ocupacional supere las 1000 personas. Esto último se aplicará también para los rubros "Parque de diversiones" y "Salones de entretenimientos".

En todos los casos en que se requiera la contratación de los agentes encargados del control de admisión y permanencia del público, se aplicará lo dispuesto en el art. 8 del Decreto N° 2278/2011.

 

ARTICULO 4°: Seguridad interna y tranquilidad externa. Dispóngase que los titulares de las licencias de Difusión Musical, deberán contratar agentes encargados del control de admisión y permanencia del público, conforme la proporción prevista en el art. 8° del Decreto n° 2278/2011.

En este supuesto, deberán suscribir, a fin de obtener la citada licencia, una declaración jurada en la que manifiesten que cuentan con los agentes contratados para el control de admisión y permanencia del público, de forma directa y/o a través de una Agencia Prestataria de Control de Admisión y Permanencia.

Una vez obtenida la respectiva licencia, los titulares deberán presentar la nómina de los A.C.A.P., credencial identificatoria y documentación que acredite su contratación, ante la Secretaría de Control y Convivencia.

(Artículo modificado por el Art. 24° del Decreto N° 1.215/24).

 

ARTICULO 5°: DISPÓNGASE que a los efectos de habilitar las llamadas "Agencias Prestatarias de Control de Admisión y Permanencia", citadas en el artículo precedente, éstas deberán cumplimentar con la presentación de la correspondiente autorización para funcionar, expedida por la Dirección Provincial de la Seguridad Privada, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución N° 127/2022 del mencionado Organismo provincial, conjuntamente con los demás requisitos establecidos por.la normativa vigente.

 

ARTICULO 6°: Dése a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico y comuníquese.

Acciones de Documento