Decreto N° 2358/2007
DECRETO N° 2358
Rosario, Cuna de la Bandera, 17 de octubre de 2007.-
VISTO:
La Ordenanza N° 8.120 sancionada por el Concejo Municipal en fecha 21 de Diciembre de 2006 y promulgada por el Departamento Ejecutivo.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme a lo preceptuado por el Artículo 32° de la mencionada norma, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la citada ordenanza en un plazo de noventa (90) días de su entrada en vigencia.
Que consultadas las oficinas técnicas pertinentes, se encuentra en condiciones este Departamento Ejecutivo de dictar la pertinente reglamentación, conforme a las disposiciones que se establecen en la parte resolutiva del presente.
Por todo ello, en usos de sus atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1°: Reglaméntese la Ordenanza N° 8.120/06 a los fines de su adecuada aplicación, en las formas y con los alcances contenidos en las disposiciones complementarias que a continuación se detallan y conforme al orden del articulado establecido en dicho cuerpo legal.
Artículo 1°: Deberán tramitar y obtener el correspondiente permiso de apertura de la vía pública, la totalidad de las obras e intervenciones que se realicen en el espacio público, incluso aquellas referidas a cableados aéreos, sea que estos se sustenten en posteados y/o ménsulas existentes, o que necesiten la implantación de nuevas estructuras de sostén, la realización de cualquier tipo de obra y/o intervención en la vía pública, sin contar con el correspondiente permiso de apertura, hará pasibles tanto al titular de las obras como al ejecutor de las mismas de las penalidades establecidas en la Ordenanza N° 8.120.
Artículo 2°: Sin reglamentar.
De la tramitación y el otorgamiento de los Permisos de Apertura de la Vía Pública.
Artículo 3°: Ante una situación de emergencia la comunicación de la misma a Dirección de Apertura de la Vía Pública y a la Central de Operaciones de Emergencia deberá ser efectuada exclusivamente por el titular de las instalaciones dañadas, mediante nota, fax y/o correo electrónico, dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse efectuado la apertura de la vereda y/o calzada para la realización de las reparaciones pertinentes.
Los plazos máximos para intervenciones de emergencia serán de siete (7) días hábiles para intervenciones en vereda y de quince (15) días hábiles para intervenciones en calzada, en dichos plazos deberá completarse la reparación de las instalaciones dañadas y reponerse a su condición original el sector de vereda y/o calzada afectado, cualquier ampliación de los plazos establecidos deberá ser solicitada por escrito ante la Dirección de Apertura de la vía Pública y solo será considerada en caso de mediar justificadas razones de orden técnico. De no contar la empresa interviniente con los solados necesarios para completar la reparación de las veredas afectadas por la emergencia, podrá ejecutar de forma provisoria y hasta tanto disponga de los elementos faltantes, un alisado de cemento y arena.
Artículo 4°: Sin reglamentar.
Artículo 5°: Solo podrán ejecutar obras en la vía pública los inscriptos en el Registro de Habilitación para la Apertura de la Vía Pública.
La Dirección de Apertura de la Vía Pública tendrá a su cargo el Registro de Habilitación para la Apertura de la Vía Pública, adjudicando el correspondiente número de orden a cada uno de los inscriptos. Deberán inscribirse obligatoriamente en el mismo la totalidad de las empresas titulares de los servicios, sean estos de carácter público o no público, cuyas instalaciones discurran por la vía pública, como así también las personas físicas y/o jurídicas que pudieran desempeñarse como ejecutores de obras contratadas por los futuros usuarios (obras por terceros) o en calidad de contratistas de las empresas titulares de servicios para la ejecución de obras en la vía pública, en todos los casos los inscriptos deberán constituir domicilio en la ciudad de Rosario.
Artículo 6°: El Registro de Habilitación para la Apertura de la Vía Pública constará de un legajo por cada inscripto, en el que deberá constar:
a) Datos personales íntegros, en caso de persona física, denominación o razón social y demás constancias que acrediten su personería en casos de personas jurídicas, con copia autenticada del contrato social y designación de autoridades.
b) Objeto social, actividad o rubro al que se dedica.
c) Constitución de domicilio en la ciudad de Rosario, teléfono y correo electrónico, donde podrán efectuarse las notificaciones correspondientes al trámite.
d) Designación del representante legal, acompañada de la totalidad de los datos personales del mismo (nombre y apellido, fotocopia del documento de identidad, domicilio constituido en la ciudad de Rosario, teléfono, correo electrónico)
e) Las personas humanas y/o jurídicas que realizaren obras contratadas por los futuros usuarios (obras por terceros) o que pudieran desempeñarse en calidad de contratistas de las empresas titulares de servicios para la ejecución de obras en la vía pública, deberán acreditar la matriculación y habilitación para la ejecución de trabajos de la especialidad otorgada por el titular del servicio.
f) Todo cambio en cualquiera de los datos consignados en el Registro de Habilitación deberá ser denunciado por los inscriptos, bajo apercibimiento de considerarse válidas las notificaciones y cualquier otra tramitación que se realice mediante la utilización de los datos originariamente registrados en el legajo de inscripción.
(Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto N° 1260/24).
Artículo 7°: La tramitación de los permisos de apertura de la vía pública, referidos en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 8.120, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
1. Conexiones domiciliarias
Comprenden aquellas intervenciones en vereda y/o calzada para la conexión de un determinado servicio a un inmueble en particular, el permiso deberá ser tramitado por la empresa titular de las instalaciones donde se ejecutará la conexión y en el mismo deberán constar:
a) Formulario de Ubicación donde se consignará en el croquis inserto en el mismo la ubicación de la conexión a ejecutar, debidamente acotada y la numeración de la finca frente a la cual se realizarán los trabajos, firmado por el Representante Técnico de la empresa titular de las instalaciones a conectar, por el Representante Técnico de la ejecutante de los trabajos y por el propietario de la finca en la que se realizará la conexión domiciliaria.
b) Formulario del Permiso de Apertura debidamente completado, firmado por el Representante Técnico de la empresa titular de las instalaciones donde se ejecutará la conexión y por el Representante Técnico de la ejecutante de los trabajos.
c) Libre Multa expedido por el Tribunal de Faltas que acredite que tanto la empresa tramitante del permiso de apertura, y de la empresa ejecutante de los trabajos no mantienen deudas con el Municipio por infracciones a la normativa vigente, en materia de aperturas de la vía pública.
d) Constancia de la Dirección de Atención al Contribuyente y Mantenimiento del Padrón donde se verifique que tanto la empresa titular de las instalaciones donde se ejecutará la conexión, como la empresa ejecutante de los trabajos no mantienen deudas con el Municipio, en concepto de trabajos efectuados por la administración ante la omisión de señalizar, cerrar y/o terminar adecuadamente aperturas de la vía pública.
e) Declaración jurada que acredite el acopio de la totalidad de la superficie de solados necesarios para la realización de las reparaciones definitivas de los sectores de vereda afectados por las obras.
(Apartado 1 modificado por el Art. 2° del Decreto N° 1260/24).
2. Redes de distribución y/o captación domiciliaria - Obras de infraestructura
Los permisos para este tipo de obra deberán ser tramitados por la Empresa Titular del Servicio o por la/s empresas ejecutantes de los trabajos autorizadas por la Titular, debiendo constar en el mismo:
a) Nota cabecera dirigida al Intendente Municipal, con el correspondiente sellado, solicitando la realización de los trabajos, firmada por el titular de la empresa, apoderado o representante técnico. Se exceptúa del pago del sellado municipal a las Obras de carácter estatal siendo aplicables a obras contratadas por el/los futuro/s usuario/s de las obras a ejecutarse.
En el caso de que la solicitud fuera realizada por la Empresa ejecutante de los trabajos, deberá hacer constar la Autorización a su favor, por parte de la Empresa propietaria del Servicio. Esta Autorización deberá contener la firma del Apoderado de la Empresa del Servicio o Representante Técnico de la Empresa Titular.
b) Formulario del Permiso de Apertura debidamente completado, firmado por el Representante Técnico de la empresa tramitante.
c) Memoria descriptiva de la obra a ejecutar, detallando el tipo de instalación a emplazar, forma y plazo de ejecución de los trabajos, profundidad y ancho de zanjas, cruces de calles, y demás aspectos que pudiera requerir la Dirección de Apertura de la Vía Pública.
d) Proyecto ejecutivo y detalles de la obra a ejecutar firmado por el Representante Técnico de la empresa tramitante y aprobado por la empresa titular del servicio a intervenir. A los efectos de la confección de los planos de obra deberán tenerse en consideración las estipulaciones contenidas en el anexo III del presente decreto.
e) Plan de trabajos adecuado a los plazos tipo, según las características de la obra establecidos en el Artículo 17° del presente decreto, firmado por el Representante Técnico de la empresa tramitante.
f) Dictamen de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, si así lo requiriese la Dirección de Apertura de la Vía Pública, referente a las señalizaciones necesarias para el ordenamiento y/o desvío del tránsito automotor en aquellas obras que por su ubicación y/o sus dimensiones puedan provocar inconvenientes a este tipo de tránsito.
g) Pago del sellado municipal correspondiente al Derecho de Contralor e Inspección según lo establecido en los Artículos 10 y 31 de la Ordenanza N° 8.120; quedando exceptuadas de este requisito las empresas de carácter estatal prestadoras de servicios públicos.
h) Declaración jurada que acredite el acopio de la totalidad de la superficie de solados necesarios para la realización de las reparaciones definitivas de los sectores de vereda afectados por las obras, firmado por el Representante Técnico de la empresa tramitante.
i) Constancia emitida por el Municipio donde se verifique que la empresa tramitante del permiso de apertura y/o la empresa a cargo de la ejecución de los trabajos, no mantienen deuda exigible en concepto Tasa General de Inmuebles (TGI) y el Derecho de Registro e Inspección (D.R.e.I.) al momento de iniciar el trámite. En caso de que dichas empresas registren deudas, se autorizará la obra previa formalización de los respectivos convenios de pagos acreditando la cancelación de las cuotas que estuvieran vencidas al momento de la presentación del trámite.
j) Libre Multa expedido por el Tribunal de Faltas, según lo establecido mediante decreto N° 1842/86 y sus modificatorias donde acredite que tanto la empresa tramitante del permiso de apertura, y de la/s empresa/s ejecutante/s de los trabajos no mantienen deudas con el Municipio.
k) Constancia emitida por el Municipio donde se verifique que tanto la empresa tramitante del permiso de apertura y/o la empresa a cargo de la ejecución de los trabajos, no mantienen deudas exigibles al momento del trámite, en concepto de trabajos efectuados por la administración ante la omisión de señalizar, cerrar y/o terminar adecuadamente aperturas de la vía pública.
L) Planos de interferencia: se deberán acreditar las notas de Solicitud de Interferencias presentadas ante las empresas de Servicios emplazadas en el área donde se desarrollarán los trabajos. Las notas, deberán consignar el recibo correspondiente, su fecha y hacer mención a la obra que se trate.
La totalidad de la documentación al momento de su presentación deberá estar rubricada por el Titular de la Empresa, Apoderado, Representante Técnico y/o persona autorizada.
p) Certificado de Aptitud Urbanística emitido por la Comisión Técnica de Urbanizaciones, creada por Ordenanza N° 5957, para el caso de obras comprendidas en la Ordenanza N° 6492 y sus modificatorias. (Inciso incorporado por el Art. 1° del Decreto N° 621/10).
3. Intervenciones Menores
Para todas aquellas intervenciones en la Vía Pública que no estén comprendidas en lo estipulado precedentemente, los peticionantes, persona Física o Jurídica, deberán solicitar el permiso de apertura por Mesa general de Entrada, cumplimentando con los siguientes requisitos:
1) Nota cabecera dirigida al Sr. Intendente Municipal, con su correspondiente sellado, solicitando autorización para ejecutar la obra, siendo esta persona física o jurídica, debiendo constar nombre y apellido del solicitante y número de documento, domicilio en Rosario, teléfono y correo electrónico.
2) Formulario de Permiso de Apertura de la Vía Pública debidamente confeccionado. Para el caso de que el gestor del permiso y/o responsable de la obra sea persona distinta del peticionante, deberá completar el campo "Empresa Ejecutora de los Trabajos" identificando qué tipo de autorización le otorga en la tramitación y en "Profesional Responsable" el Apellido, nombre, matrícula profesional, número de documento, teléfono y correo electrónico del mismo.
3) Memoria Descriptiva de la Obra, detallando metodología y estimación de plazos de realización.
4) Constancia emitida por el Municipio, donde se verifique que la finca involucrada en la apertura no registre deuda exigible en concepto de Tasa General de Inmuebles al momento de iniciar el trámite. En caso de que el inmueble registre deudas de la mencionada Tasa, se autorizará la obra previa formalización del respectivo convenio de pago correspondiente a los dos últimos años acreditando la cancelación de las cuotas que estuvieran vencidas al momento de la presentación.
Planos de interferencia: se deberán acreditar las notas de Solicitud de Interferencias presentadas ante las empresas de Servicios emplazadas en el área donde se desarrollarán los trabajos. Las notas originales, deberán consignar el recibido correspondiente, su fecha y hacer mención a la obra que se trate.
6) La totalidad de la documentación mencionada en los incisos precedentes deberán estar rubricadas por el titular y/o representante de la propiedad involucrada al momento de su presentación.
Es facultad de la Dirección de Apertura de la Vía Pública, la de solicitar documentación adicional según las características particulares de cada obra.
(Artículo modificado por el Art. 2° del Decreto N° 1142/09).
Artículo 8°: Los sondeos previos que fuese necesario realizar para la confección de los proyectos constructivos de obras de infraestructura en la vía pública, solo podrán realizarse en vereda y deberán ser tramitados por la empresa titular del servicio a ampliar y/o expandir, estableciéndose en tres (3) días el plazo máximo para reponer a su condición original los sectores de vereda afectados por los sondeos, quedando exceptuadas este tipo de intervenciones de las formalidades establecidas en el Artículo 7° del presente decreto.
Artículo 9°: Las garantías por las obras a ejecutar deberán tener una vigencia igual al plazo de obra aprobado más un lapso adicional de seis (6) meses, cualquier incremento en el plazo de obra motivará la correspondiente ampliación del período de vigencia de las garantías constituidas.
Quedan exceptuadas de cumplimentar lo pautado en el presente artículo las empresas de carácter estatal prestadoras de servicios públicos. El lapso adicional de seis (6) meses comenzará a contabilizarse a partir de la fecha de recepción provisoria de los trabajos fijada por la inspección de obra. La recepción provisoria de las obras se efectuará una vez concluidos totalmente los trabajos en la vía pública y devuelta esta a sus condiciones originales, y una vez que el titular del permiso haya entregado a la Dirección de Apertura de la Vía Pública los planos conforme a obra de los trabajos realizados, tanto en soporte papel como en soporte magnético y/o digital utilizando para ello herramientas de graficación Auto CAD.
El cálculo para la determinación de las garantías se realizará en la planilla de Fondo de Garantía - Detalles de monto, cuando la totalidad de la obra se ejecutara a cielo abierto debiendo firmarse por el Representante Técnico de la empresa tramitante.
Quedan exceptuados del fondo de garantía las obras comprendidas en el Art. 7 punto 3 del presente Decreto.
(Artículo modificado por el Art. 3° del Decreto 1142/09).
Artículo 10°: (Derogado por el Art. 3° del Decreto N° 1260/24).
Artículo 11°: Una vez otorgado y notificado el permiso de apertura para la ejecución de los trabajos comprendidos en los Artículos 70 y 80 de la Ordenanza NO 8.120; y dentro del plazo de treinta (30) días estipulado para dar inicio a los trabajos, el titular del permiso deberá informar a la Dirección de Apertura de la Vía Pública, mediante nota, con por lo menos setenta y dos (72) horas de anticipación la fecha cierta de inicio de los trabajos, el inicio de los mismos con anterioridad a la fecha notificada merecerá las sanciones correspondientes a la ejecución de obras sin permiso, si por alguna razón no se pudiera dar inicio a los trabajos en la fecha comunicada, deberá comunicarse nuevamente con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas de anticipación, la nueva fecha de inicio. La Dirección de Apertura de la Vía Pública, por razones debidamente justificadas podrá reprogramar la fecha de inicio de los trabajos debiéndolo comunicar a el titular del permiso de apertura.
Asimismo, con una semana de anterioridad a la fecha de inicio de las tareas, el responsable de la apertura, deberá notificar mediante volantes informativos, a los vecinos fronteros de la obra a ejecutar la fecha de inicio de los trabajos, los plazos de ejecución de las obras, el tipo de obra a ejecutar, la empresa titular del permiso de apertura, la empresa a cargo de los trabajos, los números telefónicos para reclamos de ambas empresas y el número del permiso de apertura. La no cumplimentación por parte de las empresas titulares de los permisos de apertura de sus obligaciones informativas con respecto a los vecinos afectados por las obras a ejecutar, traerá aparejada la suspensión de la tramitación de nuevos permisos de apertura.
Si por razones debidamente justificadas no se pudiese dar inicio a los trabajos en el lapso de treinta (30) días, que media desde la notificación del otorgamiento del permiso de apertura, a los fines de no repetir la tramitación el titular del permiso de apertura tendrá derecho a una prórroga, la cual deberá ser gestionada mediante nota ante la Dirección de Apertura de la Vía Pública.
Artículo 12°: Sin reglamentar.
Artículo 13°: Quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el Artículo 13° de la Ordenanza N° 8.120 las obras correspondientes a la ejecución de nuevas conexiones domiciliarias, como aquellas que resulten necesarias como consecuencia de un crecimiento extratendencial de la demanda, debidamente demostrado por las empresas titulares de las instalaciones de servicios.
El Municipio, de ser técnicamente factible, comunicará con una anticipación mayor a los noventa (90) días establecidos en el Artículo 13° de la Ordenanza N° 8.120; las intervenciones urbanas integrales que fuese a ejecutar.
Asimismo, no se otorgará permiso para nuevas aperturas, por un plazo de un (1) año, en los casos de intervenciones que se encuadren en el presente artículo. Para estos casos el permisionario deberá completar toda la superficie desde la línea de edificación hasta el cordón cuneta por el ancho de la conexión domiciliaria.
(Artículo modificado por el Art. 4° del Decreto N° 1260/24).
Artículo 14°: Sin reglamentar.
De la ejecución de los trabajos
Artículo 15°: La señalización y el balizamiento de las áreas afectadas por trabajos de emergencia, deberán respetar desde el inicio hasta la finalización de las tareas de reparación, lo establecido en el ANEXO 11 (Señalización) del presente decreto reglamentario. Para todos los trabajos que se ejecuten en la vía pública y que estén comprendidos en las previsiones efectuadas en los artículos 3°); 7°) y 8°) del presente decreto, en el vallado de aseguramiento de las zonas de trabajo deberán constar en forma bien visible, los siguientes datos según el tipo de intervención:
a) Emergencias y Sondeos
- Nombre de la empresa titular de las instalaciones de servicio sobre las que se realiza la intervención.
- Identificación del tipo de obra en ejecución (emergencia, sondeo).
- Número telefónico para reclamos de la empresa titular de las instalaciones intervenidas.
b) Conexiones domiciliarias
- Identificación del titular del permiso de apertura de la vía pública.
- Identificación del responsable de la ejecución de los trabajos.
- Identificación del tipo de obra en ejecución (conexión domiciliaria).
- Número del permiso de apertura de la vía pública correspondiente.
- Número telefónico para reclamos del titular del permiso de apertura de la vía pública.
c) Redes de distribución y / o captación domiciliarias - Obras de infraestructura
- Identificación del titular del permiso de apertura de la vía pública.
- Identificación del responsable de la ejecución de los trabajos.
- Identificación del tipo de obra en ejecución (redes de distribución y/o captación domiciliaria - obras de infraestructura).
- Número del permiso de apertura de la vía pública correspondiente.
- Número telefónico para reclamos del titular del permiso de apertura de la vía pública.
La no cumplimentación de los requisitos inherentes a la señalización de obra, podrá acarrear para el infractor, además de las sanciones previstas en la Ordenanza N° 8.120, la paralización de los trabajos donde se verifiquen los incumplimientos, como así también la suspensión de la tramitación de nuevos permisos de apertura del infractor, hasta tanto la inspección verifique que el mismo cuenta con lo elementos de señalización necesarios en las condiciones requeridas.
Artículo 16°: En aquellas obras que afecten parcial o totalmente áreas de la calzada y que demanden la intervención de la Policía de Tránsito para el ordenamiento del tránsito vehicular, no podrá darse inicio a los trabajos sin la presencia de dicho personal de control. El titular del permiso deberá informar por escrito, previo al inicio de los trabajos que afecten parcial o totalmente a la calzada, la cantidad de días corridos en que persistirá tal afectación, durante ese lapso los trabajos en el sector afectado deberán desarrollarse sostenidamente y sin interrupciones hasta su finalización, de producirse circunstancias que demanden la interrupción de los trabajos, inmediatamente deberán arbitrarse los recaudos necesarios para despejar la calzada y restablecer el tránsito vehicular de manera segura, manteniéndose el vallado, la señalización y la cartelería necesarios a tal fin. El titular del permiso de apertura deberá arbitrar los medios necesarios para la difusión por los medios de comunicación gráficos, orales y televisivos de las restricciones al tránsito vehicular, tal difusión deberá iniciarse con veinticuatro (24) horas de anticipación al inicio de los trabajos en calzada y mantenerse diariamente durante el lapso en que se registre la restricción.
Artículo 17°: Quedan establecidos por el presente artículo los plazos de intervención máximos de acuerdo a los diferentes tipos de obras a ejecutar en la vía pública, y las tapadas mínimas de las instalaciones a emplazarse en la vía pública.
Plazos Máximos:
a) CONEXIONES DOMICILIARIAS EN VEREDA: siete (7) días hábiles por conexión.
b) CONEXIONES DOMICILIARIAS EN CALZADA: quince (15) días hábiles por conexión.
c) OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN VEREDA: diez (10) días hábiles por cuadra.
d) OBRAS DE INFRAESTRUCTURA POR CALZADA: quince (15) días hábiles por cuadra.
En todos los casos los plazos establecidos involucran la totalidad de los trabajos, desde su inicio, con la rotura de los sectores afectados por la obra, hasta su finalización con la reparación definitiva de las superficies removidas. En caso de no resultar posible el cumplimiento de los plazos de intervención máximos el titular del permiso de apertura deberá fundar técnicamente por escrito y con la debida anticipación, los motivos del incumplimiento, solicitando la correspondiente autorización de ampliación de plazo, todo lo cual será evaluado por los organismos técnicos del Municipio a cargo de la inspección.
Tapadas Mínimas:
a) INSTALACIONES EN VEREDA: un metro (1,00 mts)
b) INSTALACIONES EN CALZADAS A NIVEL DEFINITIVO: un metro con veinte centímetros (1,20 mts.)
c) INSTALACIONES EN CALZADA A NIVEL NO DEFINITIVO: dos metros (2,00 mts.)
En lo referente a los puntos B) y C) las tapadas mínimas establecidas regirán también para la ejecución de cruces de calles, ya sea que se ejecuten en túnel o a cielo abierto, en aquellas calles que no cuentan con pavimentos a nivel definitivo, las tapadas mínimas están referidas al nivel que se verifique en el umbral más bajo de cada cuadra.
Las instalaciones deberán disponerse de manera tal de optimizar la utilización del espacio disponible en la vía pública, ubicándose de manera adyacente unas a otras, evitando las superposiciones entre las mismas. Las protecciones y advertencias de las instalaciones deberán realizarse mediante elementos removibles (camas de arena, ladrillos de plano, cintas de advertencia, etc.), no permitiéndose la ejecución de paquetes de hormigón envolvente, salvo expresa autorización de la inspección.
La posibilidad de apertura simultánea de la vereda y la calzada de una misma cuadra, solo se contemplará en los casos de conexiones domiciliarias en instalaciones ubicadas en la calzada.
(Artículo modificado por el Art. 3° del Decreto N° 2526/18).
Artículo 18°: Queda prohibida la afectación del arbolado público, con motivo de la realización de obras en la vía pública, las interferencias que en ese sentido puedan verificarse serán resueltas por la Dirección General de Parques y Paseos, siendo su personal el único autorizado para intervenir sobre el arbolado.
Artículo 19°: Las reparaciones de los sectores de veredas y10 calzadas, afectadas por la ejecución de obras en la vía pública, se ejecutarán en un todo de acuerdo a las especificaciones establecidas en el ANEXO I del presente decreto reglamentario. Para los casos en que las obras afecten rampas para el paso de personas con discapacidades motrices, que estuvieran materializadas mediante alguna variedad de hormigón, dichas rampas deberán ser reconstruidas en forma integral. Cuando durante la ejecución de obras, ya sean estas con permiso de apertura de la vía pública o por emergencias, se produjesen pérdidas de agua u alguna otra circunstancia que deteriore las veredas o los pavimentos circundantes, el titular de las instalaciones que motivaron la intervención deberá reponer la totalidad de las superficies deterioradas a su condición original.
Artículo 20°: Solo se permitirá la presencia en la vía pública de los materiales a utilizarse en cada jornada de trabajo. La elaboración de mezclas y morteros se hará en forma mecánica y para su volcado se utilizarán bateas dispuestas para tal fin. Los productos de las excavaciones deberán colocarse íntegramente en cajones dispuestos para tal fin, en todo momento deberá evitarse el volcado de los productos de la excavación a las cunetas y a las zanjas de drenaje. La provisión de energía eléctrica para el funcionamiento de las máquinas y herramientas afectados a los trabajos deberá efectuarse en forma autónoma (generadores, grupos electrógenos) o con la debida autorización de la Empresa Provincial de la Energía, si se utilizaran las instalaciones de la misma, dicha autorización deberá ser exhibida cuando la inspección municipal así lo solicite, no se permitirá la toma de energía eléctrica de tomacorrientes de domicilios particulares. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, además de acarrear la aplicación de las sanciones previstas en la Ordenanza N° 8.120, determinará la suspensión de la tramitación de nuevos permisos de apertura de la vía pública por parte de la empresa titular de las instalaciones.
Artículo 21°: En materia de señalización, protección y balizamiento de las obras ejecutadas en la vía pública, serán de aplicación las condiciones establecidas en el artículo 15° y en el ANEXO II (Señalización) del presente decreto reglamentario. Los sectores afectados por las obras deberán permanecer encerrados por vallados en forma permanente desde el inicio de los trabajos, hasta su finalización (reposición de solados en vereda, reposición de capas de rodamiento en calzada), cuando al final de una jornada de trabajo deban quedar zanjas abiertas, las mismas serán cubiertas íntegramente por tarimas de protección.
Si las obras a ejecutar fuesen de una magnitud que determinase la ocupación total del ancho de las veredas intervenidas las Inspección podrá ordenar la colocación de pasarelas que permitan la continuidad del tránsito peatonal, asimismo en todo momento se deberán preservar los ingresos peatonales y vehiculares a los domicilios afectados.
Durante la ejecución de los trabajos deberá exhibirse adosado al vallado de protección, copia del permiso de apertura de la vía publica correspondiente a la obra en curso, además deberán estar permanentemente disponibles en obra el proyecto constructivo y los planos de interferencias.
Artículo 22°: Los cruces de calles, ya sea que se realicen utilizando el método de perforación por túnel o a cielo abierto, se ejecutarán respetando las tapadas mínimas establecidas en el Artículo 17° del presente decreto. Los espacios vacíos que se verifiquen entre las paredes del túnel y las instalaciones en él alojadas deberán ser rellenados en todos los casos mediante la utilización de mezclas de densidad controlada, los cuales serán especificados en el propio permiso de apertura o en su defecto por la Inspección.
Artículo 23°: Sin reglamentar.
Artículo 24°: Solo se autorizarán demoliciones de veredas utilizando medios mecánicos (martillos neumáticos), siempre que estos no estén montados sobre neumáticos u orugas, y de aquellas veredas que estén conformadas por hormigones estructurales o carpetas asfálticas, en todos los casos previo a la demolición deberá aserrarse el contorno de la superficie a demoler.
De las penalidades
Artículo 25°: La realización de trabajos sin contar con el correspondiente permiso de apertura de la vía pública, además de las sanciones que pudieran corresponder acarreará la paralización de los trámites para nuevas aperturas de la vía pública hasta la regularización de la situación. Quedan exceptuados de las prescripciones del presente artículo, los trabajos motivados por situaciones de emergencia.
Artículo 26°: La no cumplimentación de los extremos contemplados en el Artículo 26° de la Ordenanza N° 8.120; además de las sanciones que pudieran corresponder acarreará la paralización de los trámites para nuevas aperturas de la vía pública hasta la regularización de la situación.
Artículo 27°: La no cumplimentación de los extremos contemplados en el Artículo 27° de la Ordenanza N° 8.120; además de las sanciones que pudieran corresponder acarreará la paralización de los trámites para nuevas aperturas de la vía pública hasta la regularización de la situación.
Artículo 28°: La comunicación a los respectivos entes reguladores de las sanciones aplicadas y de los antecedentes disciplinarios acumulados en el transcurso de cada año por las empresas titulares de las instalaciones de servicios se hará efectiva, para aquellas infracciones cometidas en el transcurso de la ejecución de obras (emergencias, con permiso), tramitadas por estas mismas empresas. En el caso de obras contratadas por los futuros usuarios y ejecutadas por empresas habilitadas (obras por terceros), las sanciones y antecedentes acumulados serán notificados a las propias empresas de servicios en su carácter de responsables de la aprobación de los proyectos ejecutados y otorgantes de la matriculación específica de las empresas habilitadas, a los efectos de que las empresas de servicios tomen las medidas previstas en sus propios marcos regulatorios.
Artículo 29°: Sin reglamentar.
Artículo 30°: Sin reglamentar.
Artículo 31°: El derecho de contralor e inspección establecido por el artículo 113° del Código Fiscal, se abonará para las obras comprendidas en los alcances del Artículo 7° - Punto 2. Redes de distribución y/o captación domiciliaria - Obras de infraestructura, de la presente reglamentación, quedando exceptuadas las obras correspondientes al Artículo 3° (emergencias), al Artículo 7° - Punto 1 (conexiones domiciliarias), al Artículo 7° - Punto 3 del presente decreto y al Artículo 8° (sondeos).
(Artículo modificado por el Art. 7 del Decreto 1142/09).
Artículo 32°: Sin reglamentar.
Artículo 33°: Sin reglamentar.
Artículo 34°: Sin reglamentar.
Artículo 35°: Sin reglamentar.
Artículo 36°: Insértese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.-