Decreto 872/1985
DECRETO Nº 0872
Rosario, 28 de mayo de 1985.
V I S T O:
Que la Dirección General de Tránsito a través de la Dirección de Policía Municipal de Tránsito, presta servicios especiales a diversas reparticiones públicas, asociaciones y a entidades privadas y deportivas, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reglamentar el servicio adicional que presta el cuerpo de inspectores de la mencionada Dirección,
Que la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Servicios Públicos opina favorablemente sobre el particular,
En uso de sus atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el reglamento para los servicios adicionales que presta el cuerpo de inspectores de la Dirección de Policía Municipal de Tránsito, del área de la Dirección General de Tránsito y que en 2 fs. útiles forma parte integrante del presente decreto. (Derogado por el Art. 1º del Decreto Nº 1319/07)
Artículo 2º.- La Dirección General de Finanzas habilitará una cuenta especial para los ingresos de los fondos que se produzcan por el pedido del "servicio adicional" aludido en el artículo 1º.
Artículo 3º.- Comuníquese, insértese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.-
REGLAMENTO DE SERVICIOS ESPECIALES
Artículo 1º.- La Dirección General de Tránsito prestará dentro de su jurisdicción el “servicio adicional de policía de tránsito”, el que será remunerado y a cargo de los terceros que lo requie¬ran.
Artículo 2º.- El servicio podrá asignarse a reparticiones públicas, entes autárquicos, asociaciones, sociedades, entidades privadas, mixtas o deportivas y en general a toda persona jurídica o física que lo soliciten, quedando a criterio de la Dirección General de Tránsito el otorgarlo o no y su diagrama y composición, como así también el número de inspectores a asignar al mismo.
Artículo 3º.- El servicio a disponerse tendrá por objeto único y excluyente, dar solución a los problemas de ordenamiento y control del tránsito de vehículos.
Artículo 4º.- El costo de la hora hombre del servicio adicional, se calcu¬lará de la siguiente manera: el valor de una (1) hora de trabajo del Inspector de Tránsito, categoría 16, calculada sobre la base de asignación de dicha categoría, con más el 100% en carácter de adicional por horas extraordinarias, al que se sumará el adicional por inspección, establecido en el art. 58º de la Ordenanza nº 3574/84, más la retribución por diez (10) años de antigüedad.
Artículo 5º.- El personal afectado al servicio adicional, estará sujeto a todas las normas en vigencia, en cuanto a deberes, derechos y obligaciones de su desempeño en la función. Los accidentes acaecidos durante y en ocasión del servicio serán considerados como incurrido en “acto de servicio”.
Artículo 6º.- Las instituciones interesadas en contratar dichos servicios deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) solicitar el servicio mediante nota, ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tránsito, con una anticipación de por lo menos cinco (5) días.
b) depositar en cuenta especial habilitada a los efectos, con una anticipación de por lo menos tres (3) días a la realización del evento, el importe resultante al número de personal y período de servicio, dispuesto por la Dirección Policía Municipal de Tránsito.
c) si por razones de tiempo las instituciones no pueden cumplir con lo establecido precedentemente, la Dirección General de Tránsito quedará facultada para prestar el servicio, debiendo realizar la entidad peticionante en el primer día hábil posterior al servicio, el depósito respectivo.
Artículo 7º.- Se entiende por servicio adicional al prestado por un agente durante un período de tres (3) horas corridas, el lapso de tiempo de tres (3) horas será el mínimo, si la prestación solicitada fuera de menos tiempo se cobrará como afectado íntegramente. Cuando el servicio adicional supere las tres (3) horas el excedente de horas se liquidará por unidad de hora, toda fracción será considerada como entera y se liquidará como tal.
Artículo 8º.- Si la entidad recurrente decidiese suspender el servicio, deberá comunicarlo con una anticipación de por lo menos 24 horas antes de comenzar aquel, mediante cualquier medio fehaciente. Solamente en este caso se procederá a la devolución del 80% del importe depositado.
Artículo 9º.- Cuando no se cumpliere o realizare parcialmente el servicio, por causas ajenas a la Municipalidad, el solicitante no tendrá derecho a reintegro del importe abonado.
Artículo 10º.- La cantidad de personal que tendrá a su cargo el servicio será dispuesto a criterio de la Dirección General de Tránsito y comunicado al solicitante dentro de las 24 horas posteriores a la presentación.
Artículo 11º.- Cuando el tipo de servicio requerido por terceros, inclu¬yere la utilización de MOTOCICLETAS pertenecientes a la Dirección General de Tránsito, el costo de dichos vehículos los se calculará con el de dos (2) inspectores más por cada motocicleta utilizada valiendo también en este caso lo dispuesto en el artículo 8º.-
Firman: Dr. HORACIO DANIEL USANDIZAGA, Intendente Municipal – Cont. JUAN CARLOS ALTARE, Secretario de Hacienda – Cont. JOSÉ ANTONIO RADIZZA, Secretario de Servicio Públicos