Intendencia Municipal
DECRETO Nº 0867
Rosario, “Cuna de la Bandera”, 2 de junio del 2003.-
VISTO:
Que mediante Ordenanza No 7.492 del Honorable Concejo Municipal fija nuevas pautas de circulación en el área central de la ciudad denominado “Microcentro Peatonal con Circulación Vehicular Atenuada”, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a la reglamentación de la misma, por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO lº: ESTABLECER para las siguientes arterias y tramos que se detallan Estacionamiento Medido y Pago en el horario de 08,OO a 20,OO horas de Lunes a Viernes y de O9,OO a 13,OO horas Sábados y Medio Feriados, y por un máximo de 2 horas:
Santa Fe desde Maipú hasta Corrientes
Rioja desde Maipú hasta Corrientes
Sarmiento desde San Lorenzo hasta Santa Fe
Sarmiento desde Córdoba hasta San Luis
Mitre desde San Luis hasta Córdoba
Mitre desde Santa Fe hasta San Lorenzo
Entre Ríos desde San Lorenzo hasta San Luis
ARTlCULO 2º: DISPONER el horario de 00,OO hs a 10,OO hs de Lunes a Sábados, a los fines de las actividad de carga y descarga, en las arterias y tramos mencionados en el Artículo lº.
ARTICULO 3º: FIJAR en $1 ,00 (pesos uno) la tarifa correspondiente a una hora e estacionamiento en las arterias descriptas en el Artículo lº y en $ O, 50 la media hora.
ARTICULO 4º: ESTABLECER como medio de pago de la tarifa para hacer uso del estacionamiento en el área establecida en el Art. lº, tarjetas preimpresas, las cuales tendrán una duración máxima de Media (1/2) hora y Una (1) hora.
ARTICULO 5º: ESTABLECER un tiempo inicial gratuito de 10 minutos, denominado de cortesía, el que se contará a partir de que el auto se estacione en un box demarcado.
ARTICULO 6º: ESTABLECER que al cabo de (tres) 3 horas desde la comprobación de la infracción y siempre que este dentro del horario de estacionamiento medido, la Municipalidad podrá retirar de la vía pública, por medio de grúas los vehículos de los espacios de estacionamiento medido.
ARTICULO 7º: EXCEPTUAR a las motos del pago de la tarifa por el uso del estacionamiento medido, en las arterias descriptas en el Artículo lº, dentro de los espacios destinados a este efecto.
ARTICULO 8º: DISPONER que la fiscalización del presente sistema en el sector descripto en el Artículo lº, referido al cumplimiento de las reglas de tránsito en general, al estacionamiento medido y demás disposiciones, sea realizada por la Dirección General de Tránsito.
ARTÍCULO 9º: ESTABLECER que el “FONDO DE ESTACIONAMIENTO
ROSARIO”, creado por la Ordenanza que se reglamenta, se conforme con los recursos provenientes de la venta de tarjetas para el estacionamiento: medido, y por el cobro de multas por infracciones por tarjeta vencida o sin tarjeta (código 605-03- 1l/A del Código de Faltas) en el sector mencionado en el Art. 1º. El fondo mencionado se destinará a la financiación “del equipamiento urbano del centro de la
ciudad”, a los gastos por la emisión, distribución y comisión de ventas de las tarjetas, y a los costos para la operación, ejecución y mantenimiento de la señalización vial necesaria en el sector.
ARTICULO l0º: RATIFICAR el nuevo Convenio celebrado con el Banco Municipal de Rosario a los fines de que este realice la administración del sistema de tarjetas, consistente en la emisión y comercialización de las mismas, el que se adjunta como parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 11º: ESTABLECER el siguiente circuito para el ingreso de los recursos que conforman el “FONDO DE ESTACIONAMIENTO ROSARIO”:
a)los recursos provenientes de la venta de tarjetas de estacionamiento medido, deducida la comisión del Banco Municipal de Rosario por la administración del sistema, serán depositados por dicha entidad en la cuenta que disponga la Secretaria de Hacienda.
b)La liquidación de dichos recursos, con la correspondiente desagregación del monto bruto de recaudación y la comisión por administración, será cursada mensualmente por el Banco Municipal de Rosario a la Tesorería General de la Municipalidad.
c) La Tesorería General remitirá a la Secretaría de Hacienda las actuaciones para su aprobación, indicando el procedimiento que deberá seguir el trámite y confeccionando el respectivo expediente.
d) La Dirección de Gravámenes Especiales (Dirección General de Finanzas) procederá a la emisión del respectivo valor, por el importe neto acreditado.
e) La Tesorería General dará ingreso a los fondos, a través de la Dirección General de Finanzas.
f) La Dirección General de Liquidaciones confeccionará la liquidación del gasto de comisión por administración del sistema y la Tesorería General procederá a su pago.
g) Los recursos correspondientes a las multas por infracciones por tarjeta vencida o sin tarjeta (código 605-03-1l/A del Código de Faltas) en el sector mencionado en el Art. 2º., se produce con el pago por parte del contribuyente.
La Dirección General de Finanzas (Área Balance de Recaudación), procederá a su afectación al Fondo de Estacionamiento Rosario, a partir de la identificación de la correspondiente recaudación por parte del Tribunal Municipal de Faltas.
ARTICULO 12º: RATIFICAR la Comisión creada por Decreto No 1601, integrada por un representante de las Secretarías de Planeamiento, Obras Públicas, Servicios Públicos y Hacienda, y un representante de la Asociación Amigos de calle Córdoba y de la Asociación Amigos de calle San Martín, la cual se reunirá periódicamente a efectos de proponer al Intendente el uso de los recursos que ingresen al “FONDO DE ESTACIONAMIENTO ROSARIO”.
ARTICULO 13º: DISPONER que una vez aprobado, por el Departamento Ejecutivo, el destino de los recursos del FONDO DE ESTACTONAMIENTO ROSARIO, la ejecución se realizará con imputación presupuestaria a la Renta Especial correspondiente habilitada al efecto, mediante expedientes que se tramitarán a través de la Dirección de Contabilidad de Ejecución de Presupuesto, Dirección de Liquidaciones y Tesorería General; los cuales podrán ser iniciados, indistintamente, por cualquiera de las Secretarías que conforman la Comisión, dependiendo de la naturaleza del gasto que financie.
(Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 1413/03)
ARTÍCULO 14º: ESTABLECER que la Dirección General de Tránsito, dependiente de la Secretaría de Gobierno y la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos evalúen el funcionamiento del sistema de estacionamiento medido, el comportamiento del tránsito vehicular y la seguridad peatonal, y elaboren un informe técnico a los efectos de elevar el mismo al Honorable Concejo Municipal, en el término de 120 días contados a partir de la puesta en marcha del mismo.
ARTICULO 15º: FIJAR como fecha de inicio del sistema descripto en el presente Decreto el día 12 de Mayo de 2003.
ARTÍCULO 16º: DERÓGASE el Decreto Nº 1601/02 Reglamentario de la Ordenanza Nº 7346.
ARTÍCULO 17º: Insértese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.
Fdo.: DR.HERMES JUAN BINNER, Intendente Municipal - ING. JOSÉ LEÓN GARIBAY, Subsecretario de Servicios Públicos – DR. JUAN CARLOS ZABALZA, Secretario de Gobierno - C.P.N. SERGIO BECCARI, Subsecretario de Economía.-