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Decreto 854/1976

                                                                                DECRETO Nº 854
 
ROSARIO, 12 de JULIO de 1976.-
 
VISTO que por Decreto Nº 577 del 11 de junio de 1976 se dispuso la creación de la DIRECCIÓN GENERAL DE SANEAMIENTO con jurisdicción directa sobre la DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA, DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN VETERINARIA y DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO AMBIENTAL  y siendo firme propósito del Departamento Ejecutivo descentralizar la tramitación de actuaciones vinculadas  a la actividad específica de las citadas Dependencias para obtener un desenvolvimiento ágil y sumario en cuestiones que pueden ser resueltas en el día, para beneficio de la Administración y del contribuyente; por ello y considerando que corresponde el otorgamiento de facultades a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANEAMIENTO para la concreción de los fines indicados,
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
 
ART. 1º.- FACÚLTASE a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANEAMIENTO para tramitar en sus distintas etapas todos los expedientes vinculados a la esfera de su intervención específica, según Decreto Nº 577 del 11 de junio del corriente año;  dictar Resolución final en cada caso y disponer su archivo en forma directa y sin ningún otro trámite una vez que hubieren desaparecido los motivos determinantes. Todo ello sin perjuicio de los recursos administrativos otorgados por la Ley Provincial Nº 7334 de 1974.
 
ART. 2º.- DECLÁRANSE  comprendidos en norma que instituye el artículo anterior los siguientes casos:
a)      Otorgamiento y renovación de plazos para colocar en condiciones reglamentarias los establecimientos a que alude el Código Alimentario Argentino;
b)      Remisión de expedientes al Tribunal Municipal de Faltas solicitando aplicación de multas por causa de infracción comprobada;
c)      Conceder plazos perentorios para regularizar la situación planteada;
e)      Otorgamiento y renovación de plazos para utilizar envases y rotulados que no se ajusten a las normas en vigencia, únicamente por vía de excepción, dentro del éjido municipal y durante períodos de vencimiento fijos;
f)        Inscripción de vehículos para el reparto de productos alimenticios y entrega del certificado respectivo;
g)      Remisión de expedientes al Tribunal Municipal de Faltas solicitado el cobro del sellado adeudado a pesar de los reclamos formulados;
h)      Intervención y decomiso de productos alimenticios, y posterior inutilización, remate o distribución en hospitales según el resultado de los análisis practicados;
i)        Inscripción para introductores de pescados y mariscos;
j)        Intimación a los propietarios o responsables de la tenencia de animales en fincas y terrenos para proceder a su retiro y distribución cuando su alojamiento resulte contrario a las normas en vigencia;
k)      Fijación de plazos para  efectuar trabajos de desratización, desinfección y desinsectación en defensa de la salud pública;
l)        Ejecución de tales trabajos por Administración, con cargo de exigir el pago de los gastos efectuados, si al vencimiento del plazo fijado persistiera la situación de origen.
 
ART. 3º.- Las resoluciones que se dicten  por aplicación de lo dispuesto en el art. 2º del presente Decreto, serán suscriptas por el Director General de Saneamiento. Únicamente por impedimento de dicho funcionario –licencia o enfermedad- tales Resoluciones podrán ser firmadas por el Director de la Repartición originante o por el funcionario designado para reemplazarlo durante su ausencia.
 
ART. 4º.- DÉJASE expresamente establecido que el Departamento Ejecutivo mantiene su jurisdicción natural y específica, por los conductos respectivos, en las cuestiones de interpretación legal, de fijación de criterio administrativo, en los casos dudosos respecto a la aplicación de las normas imperantes y en todos aquellos donde las dificultades del trámite tornen indispensable una resolución definitiva de instancia superior.
 
ART. 5º.-  La DIRECCIÓN GENERAL DE SANEAMIENTO, mensualmente remitirá a la SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL una planilla –en duplicado- con indicación concreta de los siguientes datos que se consignan en cada expediente resuelto en trámite:
a)      Número de expediente
b)      Nombre y apellido del solicitante
c)      Ubicación del establecimiento
d)      Naturaleza del pedido
e)      Resolución dictada
f)        Fecha de Resolución
g)      Fecha de archivo
 
ART. 6º.- El trámite de los expedientes vinculados alos caso enunciados en lel presente Decreto deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 223 del 9 de junio del  corriente año.
 
 ART. 7º.- DERÓGASE  cualquier disposición que se oponga la presente Decreto.
 
  ART.8º.- COMUNÍQUESE, publíquese y dése al D.M..-
 
  Fdo.:  CAP. NAV. de I.M. (R.E.) AUGUSTO FELIX CRISTIANI, Intendente Municipal – Dr. ROBERTO SÁNCHEZ ORDOÑEZ, Secretario de Salud Pública y Asistencia Social.
 
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