Decreto 848/2012
DECRETO Nº 0848
Rosario, "Año del Bicentenario de la Bandera Nacional", 20 de abril de 2012.-
VISTO:
Que mediante Ordenanza Nº 8865/12 se estableció la permisibilidad de estacionar sobre ambas márgenes de arterias de un sector del macrocentro ampliado,
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo Nº 1 fija criterios técnicos de infraestructura y de circulación para la adopción de la medida para cada una de las arterias involucradas,
Que en función de dichos parámetros se establecen las arterias incluídas dentro de la normativa de referencia,
Que el Artículo Nº 2 establece un subsector como prueba piloto de la presente,
Que el Artículo Nº 1 establece que el Departamento Ejecutivo debe reglamentar el procedimiento de la misma,
Que la Dirección General de Ingeniería de Tránsito dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente llevó a cabo las evaluaciones sobre el particular,
Que, en uso de sus atribuciones;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1º: Apruébase la reglamentación de la Ordenanza 8865/12 que dispone la implementación de estacionamiento sobre arribas márgenes de arterias de la ciudad, en el marco de parámetros de infraestructura y de circulación predeterminados.
Artículo 2º: Establécese los tramos de arterias que detallan a continuación las que se observarán estacionamiento sobre su margen izquierda en los días y horarios descriptos en el Artículo Nº 2 de la precitada norma:
Calle GUEMES desde Bv.Oroño hasta Ov.Lagos
Calle BROWN desde Av.Francia hasta Bv.Oroño
Calle ALVEAR desde Calle Salta hasta Av.Rivadavia
Calle SANTIAGO desde Av.Rivadavia hasta Calle Salta.
Calle PUEYRREDON desde Calle Salta hasta Av.Rivadavia
Calle RODRIGUEZ desde Av.Rivadavia hasta Calle Salta
Calle CALLAO desde Calle Salta hasta Av.del Valle
Calle PICHINCHA desde Calle Salta hasta Calle Güemes
Calle SUIPACHA desde Calle Güemes hasta Calle Salta
Calle SALTA desde Av. Francia hasta Bv. Oroño (Incorporado por el Art. 1º del Decreto Nº 1489/12).
Calle CHACABUCO desde calle Zeballos hasta calle 3 de Febrero
Calle MONTEVIDEO desde calle Necochea hasta calle Chacabuco
Calle ZEBALLOS desde calle Chaca buco hasta calle Necochea
Calle 9 DE JULIO desde calle Necochea hasta calle Chacabuco
Calle 3 DE FEBRERO desde calle Chacabuco hasta calle Necochea (Incorporado por el Art. 1º del Decreto Nº 713/2015).
ARTÍCULO 3º: Exceptúase de las disposiciones emergentes del Artículo Nº 2 por cuestiones de seguridad vial y ser dentro de la trama urbana arterias de la red primaria, a las arterias que se detallan a continuación:
Av. Del Valle en toda su extensión.
Av. Rivadavia desde Calle Rodríguez hasta Bv. Oroño.
Ov. Lagos desde Av. Del Valle hasta Calle Salta.
ARTÍCULO 4º: Dése a la Dirección General de Gobierno, insértese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese.
Firman: Dra. Mónica Fein
Intendenta Municipal
Ing. Jorge Pablo Seghezzo
Secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente