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Decreto 788/2001



DECRETO Nº 0788

Rosario, "Cuna de la Bandera", 7 de mayo de 2001.-


EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

Artículo 1º: Los recursos del Fondo serán depositados, de acuerdo al mecanismo previsto en el articulo 2, en la cuenta corriente 4807/9 del Banco Municipal de Rosario, cuya conciliación será responsabilidad de la Tesorería General, conforme a lo expuesto en el visto y considerando que antecede

Artículo 2º: Establécese el circuito de ingreso de los recursos del Fondo Compensador del Transporte, de acuerdo a los parámetros y criterios que a continuación se detallan:
a) El canon por estacionamiento medido ingresa con el pago que la Empresa Concesionaria realiza a la Tesorería General, la cual ingresa los recursos a la cuenta comente del Fondo e informa del ingreso a la Secretaría de Servicios Públicos y al Area Balance de Recaudación.
b) El ingreso de multas por mal estacionamiento del Sistema de Estacionamiento Medido se produce con el pago por parte del contribuyente, cuyo asentamiento origina la imputación del recurso al Balance de Recaudación y la posterior afectación al Fondo.
c) El ingreso correspondiente al "boleto ocasional" es depositado diariamente por el Banco Municipal, el cual ingresa a la cuenta corriente del Fondo la diferencia entre el precio de dicho boleto y la tarifa vigente
d) El ingreso correspondiente a Derecho de Fiscalización se realiza mediante débito bancario originado por la liquidación remitida por la Secretaria de Servicios Públicos y cancelada por la Tesorería General a favor de la Municipalidad de Rosario.

Artículo 3º: La distribución del Fondo se realizará entre las empresas que como concesionarios o en calidad de precarias efectúen el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros en la Ciudad de Rosario .

Artículo 4º: A los fines del Artículo anterior se observará el siguiente procedimiento:
1) La recaudación mensual del Fondo se distribuirá entre las empresas hasta el día 20 (o día hábil subsiguiente) del mes inmediato pasterior.
2) El trámite para la distribución del Fondo se origina en el ENTE DEL TRANSPORTE DE ROSARIO, el cual será responsable de definir la participación de cada empresa a partir de los montos ingresados en el mes que se liquida.
3) Los datos relativos a los ingresos del fondo deberán incluir los correspondientes a cada uno de los elementos componentes, identificados por separado.
4) La estimación del Índice de Productividad (Ordenanza 7099/00) será responsabilidad del ENTE DEL TRTANSPORTE DE ROSARIO.
Los datos a utilizar en el cálculo corresponden a:
I. Para los Km. Recorridos por línea, la información del Banco Municipal de
Rosario correspondiente al mes inmediato anterior a aquel para el cual se
realiza la liquidación.
II. Para los pasajeros, la correspondiente a pasajeros equivalentes en el mes
inmediato anterior al cual corresponde la liquidación.
5) EL ENTE DEL TRANSPORTE DE ROSARIO deberá contemplar, asimismo, el costo de
mantenimiento de la cuenta durante el mes objeto de liquidación el cual deberá deducirse del monto total a distribuir entre empresas.
6) Con los datos relativos al importe a distribuir a cada empresa en concepto de fondo compensador y los correspondientes al monto a abonar por las empresas por derecho de fiscalización y derecho de registro e inspección devengados en el mes, el ENTE DEL TRANSPORTE DE ROSARIO, define el saldo acreedor y/o deudor de cada empresa frente a la Municipalidad de Rosario, ordenando la liquidación de los gastos del Fondo.
7) Iniciado un "expediente de liquidación" pasa a la Contaduría General para su imputación presupuestaria y posterior liquidación siendo posteriormente derivado a Tesorería General. Cada una de las partes involucradas en el trámite de liquidación y pago deberán respetar el procedimiento interno diseñado a los fines de la sanción del presente Decreto.
8) Antes del día 20 de cada mes siguiente al período objetn de liquidación la Tesorería General ordena la acreditación del saldo.
9) La Secretaría de Hacienda y Economía autoriza por medio del presente la liquidación y pago de todos los gastos financiados a través del Fondo Compensador del Transporte, resultando suficiente a tales efectos la firma del Gerente General del ENTE DEL TRANSPORTE DE ROSARIO y del Presidente del Directorio del mencionado ENTE. (Modificado por Decreto Nº 2440/06)

Artículo 5º: Téngase por Reglamentado con el presente texto legal las Ordenanzas Nº 7.099//00 y Nº 7.157/0 1.

Artículo 6º: Insértese, comuníquese, y dése a la Dirección General de Gobierno.

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