Decreto 548/1996
DECRETO NRO. 548
ROSARIO, "Cuna de la Bandera" 19 de marzo de 1996.-
VISTO: El decreto nro.1692/94 reglamentario de la ordenanza 5757 y su modificatoria 5791:
Y CONSIDERANDO: Que por el mencionado decreto se asignó a la Jurisdicción de la Secretaría de Promoción Social la pertinente afectación presupuestaria del Fondo para Emergencias de Salud, que siendo que la práctica ha demostrado que es más conveniente que dicha asignación corresponda a la Secretaría de Salud Pública; así como también deberá ser del ámbito de esta unidad de organización, el contralor de los recaudos para acceder al mismo y la potestad de denegarlo u otorgarlo.
Que: es necesario que el análisis, consideración y resolución a adoptar en los casos de aplicación de la ordenanza 5757, se fundamente científicamente en el área de la Secretaría de Salud Pública, a la que corresponderá designar los profesionales idóneos para integrar el Comité Asesor de Expertos previsto en el art. 4 de la ordenanza expresada.
POR ELLO Y EN USO DE ATRIBUCIONES
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A:
Art. 1º:PREVEASE a partir de la fecha, en la jurisdicción de la Secretaría de Salud Pública la asignación presupuestaria relativa al Fondo de Emergencias de Salud, creado por ordenanza 5757 y su modificatoria Nro. 5791 de fecha 23 de mayo de 1995.
Art. 2º:El Fondo de Emergencia de Salud estará destinado a atender las intervenciones de alta complejidad.
La calificación a que refiere este artículo queda librado al Comité Asesor de expertos, el que, de acuerdo al art. 4 del presente, dictaminará con carácter científico si el beneficiario se encarta o no en lo aquí dispuesto.
En todos los casos será abarcativo de medicamentos, intervenciones, material descartable y todo aquello que sea conducente para que, dado los extremos legales, se logre el objetivo.
Art 3º:Para acogerse a los beneficios del Fondo de Emergencias de Salud, el beneficiario deberá acreditar:
a.-Tener domicilio en el ejido urbano de la ciudad de Rosario,
por una duración mínima de dos años previos a la solicitud del tratamiento por el que pretenda acogerse a esta norma. Este requisito se acreditará con fotocopia certificada del documento nacional de identidad o cualquier otro medio de prueba que acredite en forma fehaciente dicho requerimiento, no siendo admisible únicamente la prueba testimonial.
b.-Carecer de recursos suficientes, lo que se acreditará mediante informe socio económico a practicar por trabajadora social del Departamento de Trabajo Social de la Secretaría de Salud Pública.
c.- La necesidad imperiosa de la intervención,, de acuerdo a constancias médicas de efectores públicos de la ciudad de Rosario, y la certificación de que dicha intervención no se realiza en efectores públicos.
d.-Todos aquellos requerimientos que a criterio del Comité Asesor y/o de la Secretaría de Salud Pública estime convenientes a los fines de la concesión del beneficio. (Artículo modificado por Decreto Nº 2623,1999).
Art. 4º:El Comité Asesor de Expertos dictaminará de acuerdo al art. 2 y respecto de la validez y eficacia de la intervención solicitada, con especial valoración de los montos requiridos, y todo tema que la Secretaría de Salud Pública estime necesario.
El dictámen del Comité tendrá validez con la aprobación de dos de sus tres miembros, y no será vinculante para la autoridad de aplicación, ni en lo que hace al otorgamiento ni en cuanto a los montos que dicho dictámen establezca.
Art.5º: Una vez emitido el dictámen del Comité Asesor, la Secretaría de Salud Pública resolverá sobre la denegación u otorgamiento del beneficio, y en su caso, el monto del mismo y las modalidades de su otorgamiento.
Art.6º: La Secretaría de Salud Pública designará las personas que integrarán el Comité Asesor en representación del Departamento Ejecutivo.
Art.7º: DEROGASE el decreto 1692 de fecha 8 de setiembre de 1994.
Art.8º: INSERTESE, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección de Gobierno.-