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Decreto 518/1943

 
 
DECRETO Nro. 518.
Rosario, Noviembre 2 de 1943.
C O N S I D E R A N D O:
 
      Que es necesario en toda administración de orden, el determinar las normas a que debe ajustarse el procedimiento en la tramitación de expedientes;
      Que, en el caso, es imprescindible legislar al respecto,  dada la carencia de reglamentación, ya que solo existen unas pocas reglas, imprecisas y dispersas;
      Que por esa situación se ha llegado en ciertos aspectos a una verdadera anarquía, como ser en materia de notificaciones en que algunas oficinas aplicaban ciertos decretos y ordenanzas, mientras otras se regían por disposiciones contradictorias con las primeras;
      Que la fijación de normas sobre el particular redundará tanto en beneficio de la Comuna como de los interesados, ya que éstos sabrán a ciencia cierta la forma de defender sus derechos,
 
Por todo ello,
 
EL COMISIONADO MUNICIPAL
 
DECRETA:
 
Artículo 1.- Iniciación de expedientes: Todo escrito deberá ser presentado en la Mesa General de Entradas y Archivo General o en  reparticiones y/o distritos descentralizados o a descentralizarse mediante el sistema vigente . Los jefes de estas reparticiones, rechazarán todos aquellos que no se ajusten a las prescripciones del presente decreto y/o los que no guarden corrección en su forma y estilo.
Los escritos posteriores se presentarán igualmente en la misma forma que la descripta en el párrafo anterior no generando una nueva carátula, sino un anexo que se identificará con números a partir del “1”.
A los interesados se les entregará una tarjeta con el número del expediente de referencia mas el número del anexo, el asunto de que se trata el mismo, fecha y hora de presentación, sellado ( si correspondiera) y el destino del expediente donde va a agregarse, se dará trámite dentro de las 24 hs. de su recepción. A tal fin se dejará constancia del número, letra y año del expediente referido. Estos escritos deberán foliarse también por orden correlativo. (Modificado por el Art. 1º del Decreto 1281/00)
 
Artículo 2.- La tramitación de expedientes deberá ajustarse en lo sucesivo a las disposiciones del presente Decreto salvo aquellos que se rijan por disposiciones especiales.
 

Artículo 3: Toda solicitud deberá presentarse en el papel sellado municipal que anualmente fije la Ordenanza General de Impuestos o en papel de oficio de igual formato, y expresará:

a) El nombre de la persona que se presenta y el carácter con que peticiona. Si lo hace como apoderado deberá consignar también el nombre y domicilio de la persona a quien representa;
b) El domicilio real, que se constituye, dentro del radio del municipio. Este domicilio se considerará subsistente para todos los efectos mientras la persona interesada no constituya otro;
c) El domicilio electrónico. Este domicilio se considerará subsistente para todos los efectos mientras la persona interesada no constituya otro;
d) La firma del peticionario. Si no supiere firmar, podrá hacerlo otra persona a su ruego, ante el Jefe de la Mesa General de Entradas, quien exigirá la presentación de los documentos de identidad dejando constancia de ello y firmando al pie;
e) La relación de los hechos y antecedentes del asunto a que se refiere, expuesta con claridad y precisión, acompañando los documentos que se mencionen o indicando con exactitud donde se encuentran cuando sean indispensables al trámite, de acuerdo con las ordenanzas en vigor; y,

f) La petición en términos claros y precisos, al finalizar el escrito. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 1172/2020).

 
Artículo 4.- Todo escrito deberá ser suscripto por el propio interesado, por sus representantes legales, o por mandatario con poder otorgado ante escribano público o ante el Jefe de la Mesa General de Entradas. Los poderes ante este último se extenderán previa justificación de la identidad del mandante y del mandatario con documentos bastantes o con dos testigos de su conocimiento, los que no podrán ser empleados de la Municipalidad.
En cualquier caso, deberá justificarse la identidad del o de los firmantes del escrito, tomándose nota del documento que se presente a este efecto.
 
Artículo 5.- La Mesa General de Entradas llevará un registro especial de los poderes otorgados ante el Jefe de la misma, dejando constancia en los expedientes del número de inscripción que corresponda. Cuando se solicite el desglose de un poder general, se acompañará copia del mismo, para su agregación como constancia. Su autenticación deberá ser hecha en esta copia por el Jefe de la Mesa de Entradas. Si los interesados lo requirieran, el desglose deberá practicarse en el mismo acto de la presentación del escrito.
 
Artículo 6.- Cuando se peticione en nombre de una persona jurídica, deberán acompañarse con el primer escrito de presentación, un ejemplar de los Estatutos y una copia del acta en que conste la última elección de autoridades. El Presidente y Secretario que suscriban los escritos deberán registrar su firma ante el Jefe de Mesa General de Entradas; ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 4º para los apoderados.
 
Artículo 7.- Cuando el peticionante invoque el uso de una firma social deberá acreditarlo agregando el contrato respectivo, el que podrá ser desglosado dejando copia certificada por el Jefe de la Mesa General de Entradas. Si no existe contrato escrito, la presentación deberá ser firmada por todos los socios, debiendo designar a uno de ellos para que prosiga el trámite.
 
Artículo 8.- La caducidad, renovación o renuncia de los poderes aludidos en el art. 4º, se producirá en la misma forma y con los mismos efectos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles.
 
Artículo 9.- Cuando un expediente sea iniciado o se tramite por un grupo de personas que no tengan intereses encontrados, o soliciten o gestionen intereses colectivos, se exigirá que uno de ellos asuma la representación de todos, y con él se entenderán las diligencias y notificaciones, las que considerarán efectuadas por los demás representados. Ese representante será responsable de la reposición del sellado que se llegue a adeudar. En caso de que así no lo hicieren después de la primera intimación que se les formule, la Intendencia designará la persona que represente a todas, eligiéndola entre ellas.
 
Artículo 10.- Ningún informe sobre el trámite de un expediente será suministrado a persona que no presente la tarjeta control entregada por la Mesa General de Entradas.
 
Artículo 11.- Las personas que en el trámite de los expedientes no guardaren estilo, formularen falsas denuncias, falsearen hechos, o entorpecieren maliciosamente la acción administrativa, serán pasibles de multas de hasta $50 o arresto de 3 días.
 
Artículo 12.- Con las solicitudes o notas que se presenten se formarán expedientes numerados desde el uno, salvo lo dispuesto en el artículo primero respecto de los anexos. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 1281/00)
 
Artículo 13.- La tarjeta a que se refiere el artículo  anterior contendrá el nombre de la persona que la inicia, el objeto de su presentación, fecha, número y letra que corresponde al expediente.
 
Artículo 14.- Términos, días y horas hábiles. Las tramitaciones se efectuarán dentro de las horas que determinen los reglamentos de las oficinas respectivas, pudiendo habilitarse extraordinariamente en casos especiales o urgentes. Quedan exceptuadas las tramitaciones de oficio para las que siempre se considerarán habilitadas las horas necesarias.  
 
Artículo 15.- Los términos se contarán desde el día de la notificación no computándose el día o, en su caso, la hora en que tuviere lugar la diligencia, ni los días inhábiles. Todos los términos son perentorios e improrrogables los acordados para interponer recursos.
 
Artículo 16.- Se admitirá la presentación de escritos después de vencido el término para hacerlo dentro de las horas de oficina del día hábil siguiente posterior al  vencimiento. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 1281/00)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Artículo 25.- Toda notificación se considerará efectuada el día de la fecha en que ella se realice.
 
Artículo 26.- Las notificaciones que prescriben los artículos 23 y 24 se considerarán realizadas en la fecha del último día de la publicación de los edictos.
 
Artículo 27.- Toda vista o traslado que se acuerde en los expedientes, será evacuada en el término de cinco días hábiles, a contar desde el  siguiente de la notificación, siempre que no se acordara un plazo especial distinto.
 
Artículo 28.- Los interesados no podrán retirar los expedientes, pero para evacuar las vistas o traslados, se les permitirá examinarlos en la oficina respectiva, no siendo obligatorio el darles copia de los escritos que motiven la vista o traslado.
 
 
 
 
Artículo 32.- Los decretos, resoluciones o providencias dictadas por error de hecho o de derecho, podrán revocarse de oficio, en cualquier momento, a iniciativa de las oficinas o de la Superioridad, siempre que la revocación beneficie a la Municipalidad o tienda a evitar una revisión por la vía jurisdiccional ordinaria. Cuando la resolución o providencia no esté firme, podrá revocarse de oficio aunque no concurra ninguna de estas circunstancias.
 
Artículo 33.- No habrá otros recursos que los establecidos en los artículos anteriores.
 
Artículo 34.- Trámite en general. La Mesa General de Entradas no intervendrá en el trámite de las notas mediante las cuales una repartición pide informes a otra, ni tales notas requerirán providencia de Secretaría. Las mismas tramitarán directamente entre las oficinas, sin encarpetarse como expediente.
 
Artículo 35.- Los expedientes serán compaginados en cuerpos numerados que no excedan de las 200 fojas, excepto para el caso en que tal límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan un solo texto orgánico. Sobrepasadas las 200 fojas se formará un nuevo cuerpo el cual irá glosado al anterior por cuerda floja, colocando en el mismo  una reimpresión de la carátula original con el sello del número del cuerpo. Se foliará correlativamente con el cuerpo anterior, a partir de la primer foja. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 1281/00)
 
Artículo 36.- Cuando se trate de expedientes iniciados por el H. Concejo Deliberante, la Asesoría Letrada, Jueces y Cámaras de Apelaciones, y de los que po su índole deban tener un trámite urgente, la Mesa General de Entradas les colocará una carpeta especial con especificación de "Urgente". 
 
Artículo 37.- Todos los expedientes se registrarán en libros especiales que llevará la Mesa General de Entradas, por orden alfabético de acuerdo a la persona u oficina que lo inicia.
 
 
Artículo 39.- Dentro de las 24 horas, la Mesa General de Entradas debe remitir a la Sub-Secretaría respectiva o repartición correspondiente, los expedientes que reciba, excepto que se trate de los expedientes a que se refiere el art.36, los que deberán ser despachados en el acto.
 
Artículo 40.- Queda absolutamente prohibido tramitar expedientes por conducto distinto al establecido en las disposiciones vigentes,  responsabilizándose a los señores jefes y empleados que permitan la salida de ellos sin practicar las anotaciones de rigor.
 
Artículo 41.- La Mesa General de Entradas está autorizada, al igual que las reparticiones, para enviar directamente los actuados a informe de las que en ellos deban intervenir, sin que sea necesario la providencia expresa de Secretaría que lo disponga. Exceptuase la remisión de expedientes a la Asesoría Letrada, la que solo podrá efectuarse cuando lo disponga la Secretaría respectiva. Todas las reparticiones dejarán constancia en cada expediente de las fechas en que lo han recibido y despachado.
 
Artículo 42.- Las oficinas de la Administración despacharán en el término de tres días los expedientes que reciban, con excepción de aquellos que requieran informes técnicos, en cuyo caso el plazo podrá ampliarse de acuerdo a la naturaleza del asunto y hasta veinte días como máximo.    
 
Artículo 43.- Cuando el despacho exceda de los términos fijados, la repartición hará constar en su informe, el motivo fundado de la demora.
 
Artículo 44.- Los informes se producirán ajustando su desarrollo al siguiente orden:
a) Motivo del asunto;
b) Opinión fundada en la cita de la ley, ordenanza y decreto reglamentario en su caso, relacionando prolijamente y en detalle todos los antecedentes administrativos, que existan sobre el particular y que sirvan como elementos de juicio para resolver la cuestión de que se trata;  y
c) Conclusiones terminantes que se enumerarán y concretarán.
 
Artículo 45.- Todo documento que se acompañe deberá agregarse precedentemente, inutilizando los espacios en blanco que deban quedar como consecuencia en las hojas anteriores, en tal forma que siempre deba encontrarse el último informe producido en la última hoja agregada.
 
Artículo 46.- Queda prohibido colocar sellos, inscripciones , anotaciones o subrayados en las carpetas de los expedientes.
 
Artículo 47.- Toda corrección que se introduzca en las actuaciones administrativas, será salvada a continuación del trabajo y antes de ser este firmado, dejándose expresa constancia de lo tachado, sobrepasado, o enmendado, y de cualquier otra alteración que se practique.
 
Artículo 48.- Cuando sea necesario desglosar fojas que sean documentos separables de los expedientes, estas deberán ser sustituidas por otras de “desglose” en las que constará con claridad la índole y detalle de la foja desglosada, constancia del motivo de su retiro, firma del empleado que lo realizó y sello de la oficina.
 
Artículo 49.- Con el propósito de que quede constancia de las actuaciones que se formen con los oficios judiciales y con las notas y expedientes administrativos emanados de otras autoridades y a las cuales deban devolverse las actuaciones producidas, las reparticiones agregarán copia autenticada de los informes que produzcan a una carpeta duplicada que adjuntará la Mesa General de Entradas al expediente original, encabezándola con copia del oficio o nota, sacada por aquélla. Las copias así obtenidas se archivarán bajo el número que corresponda al expediente original.
 
Artículo 50.- Expedientes reservados. Los expedientes de carácter reservado deberán ser tramitados bajo sobre entre las distintas oficinas y las Secretarías.
Estos expedientes, que no serán registrados en Mesa General de Entradas, deberán llevar inscripta con caracteres bien visibles, la palabra Reservado.
Los jefes cuidarán de que se enteren del contenido de estos expedientes el menor número de empleados que sea posible, entregando personalmente los expedientes a los empleados que deban informarlos y recibiéndolos en la misma forma.
     
Artículo 51.- Del foliado. La Mesa General de Entradas y Archivo General, al recibir un escrito para ser agregado a un expediente exigirá que en él conste número, letra y año de éste, le dará entrada y lo remitirá donde el expediente se encuentre conforme a lo preceptuado por el art. 1º del presente. (Modificado por el Art. 1º del Decreto 1281/00)

Artículo 52.- Cada foja que se agregue a un expediente deberá llevar en su parte superior derecha el número, letra, año y folio correspondiente, con la inicial del que efectúe la agregación. Mesa General de Entradas tendrá a su cargo el control de la foliatura en los expedientes, debiendo efectuar las correcciones directamente cuando constatase algún error. En tal caso, deberá dejarse constancia de la modificación de la foliatura, firmando el empleado que la efectúe.

Artículo 53.- Diariamente, las reparticiones comunicarán a la Mesa General de Entradas, por medio de planillas cuyo duplicado archivarán, el detalle de los expedientes que envién a otras.

Artículo 54.- (Derogado por el Art. 3º del Decreto Nº 1281/00)

Artículo 55.- Excusaciones. Los funcionarios municipales no son recusables en el desempeño de sus funciones. No obstante, por razones de orden personal,  pueden excusarse de intervenir en la sustanciación de determinado asunto, previa autorización de su superior inmediato.

Artículo 56.- Disposiciones generales. El presente Decreto comenzará a regir el 1º de Enero de 1944.
 
Artículo 57.- Quedan derogadas todas las disposiciones relativas al trámite a que se refiere el presente Decreto y las que se opongan al texto del mismo.
     
Artículo 58.- Comuníquese, publíquese y dése al R.M.
 
Fdo:  Tte. Cnel. FLORENCIO L. CAMPOS, Intendente Municipal.
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