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Decreto 40870/1970

 
DECRETO  Nº 40.870.-
 
Rosario 13 de  agosto de 1970.-
 
                  Vistas  las actuaciones  nro.  12.910-R-68,   mediante  las  cuales la Subcomisión de Trazado Oficial y Usos,   en su dictamen n°  112  de fe cha 10 de abril ppdo.,   obrante  en el acta n°  49,   avala el estudio  efectuado por el señor Secretario Técnico de la precitada subcomisión,  propiciando el dictado de una reglamentación que encuadre,  la actividad relacionada con locales de talleres de gomería,  vulcanización de cámaras y preparado para  recauchutaje  de  todo tipo  de  cubiertas,   dentro  de un lineamiento que tienda a solucionar el problema del estacionamiento  de  vehículos y  el de la  ejecución de trabajos  en la acera o  calza da, con la salvedad de que entiende necesario modificar el concepto vertido en el punto 1º  del premencionado  estudio,  y considerando  conveniente  este Departamento Ejecutivo proveer de  conformidad-,
 
El INTENDENTA MUNICIPAL
D E C R E T A
 
Artículo 1º.- Fíjase la superficie mínima de espacios destinados a gomerías, que no se hallen incorporados dentro de otros usos  (garages, estaciones de servicio, talleres mecánicos u otras actividades similares), en 50 m2., quedando claramente establecido, que la superficie cubierta existente en el inmueble destinado a la precitada actividad puede ser menor, con la obligatoriedad, en todos los casos, de poseer la correspondiente entrada para vehículos, dejándose debidamente establecida la prohibición de  efectuar cualquier tipo de trabajo en la acera o  calzada.-
 
Art. 2°.- Decláranse bajo el régimen de usos no conformes, reglamentado por Decreto-Ordenanza nro. 36.205/68, a todos los locales, actualmente en funcionamiento, destinados a talleres de gomería que no cumplimenten con la superficie mínima exigida en el artículo anterior.-
 
Art. 3°.- Déjase debidamente  establecido, que  se  tendrá que cumplimentar con todas las normas, que rigen actualmente, con respecto a la posterior habilitación de la actividad de referencia,  que tengan directa relación con la fiscalización que cumple Inspección General-.
 
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dése al A.M.-
 
Fdo: BELTRAMO LUIS, Intendente Municipal – LOÜGHLIN LORENZO, Secretario de Obras Públicas.
 
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