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Decreto 383/2000

DECRETO Nº 383

ROSARIO, "Cuna de la Bandera", 28 de febrero de 2000.

Y VISTO: Que en el Art. 1 del Decreto Nº 2623 de fecha 20 de octubre de 1999, se establece que: "Para acogerse a los beneficios del Fondo de Emergencias de Salud, el beneficiario deberá acreditar: a.- Tener el domicilio en el ejido urbano de la ciudad de Rosario, por una duración mínima de dos años previos a la solicitud del tratamiento por el que pretenda acogerse a esta norma. Este requisito se acreditará con fotocopia certificada del documento nacional de identidad o cualquier otro medio de prueba que acredite en forma fehaciente dicho requerimiento, no siendo solamente admisible la prueba testimonial.

Y CONSIDERANDO: Que al mencionar exclusivamente ejido urbano de la Municipalidad de Rosario, como lugar de domicilio del solicitante, quedarían excluidos aquellos peticionantes que residen en el ejido rural de este Municipio.
Que la acreditación de la residencia mínima de dos años en este Municipio, del peticionante, a los fines de dar una respuesta urgente y eficaz atento a la naturaleza de las prestaciones, que son solventadas por este Fondo de Emergencia de Salud, podrá realizarse a mérito de lo expresado, por cualquier medio de prueba, que a criterio del otorgante, lo estime acreditado suficientemente.

POR ELLO Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ART. 1º: Modificar el Art. 1 del Decreto Nº 2623 de fecha 20 de octubre de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera: " Para acogerse a los beneficios del Fondo de Emergencias, el/la beneficiario/a deberá acreditar: a- tener domicilio en la Municipalidad de Rosario, por una duración mínima de dos años previos a la solicitud del tratamiento por el que pretenda acogerse a esta norma. Este requisito se acreditará con fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro medio de prueba que acredite suficientemente tal requisito a criterio del otorgante del beneficio.
b- Para los supuestos en que el beneficiario no pudiera acreditar el requisito descripto en el inc. a deberá justificar la adscripción a un Centro de Atención Primaria de Salud Pública, mediante un certificado de adscripción otorgado por el Equipo de Referencia del Centro de Salud correspondiente, independientemente de la antigüedad que registre la misma.
c- Carecer de cobertura de obra social, que se verificará mediante consultas informáticas en los sitios de Internet de Organismos oficiales públicos o semipúblicos relacionados con el sistema de salud, nacional y/o provincial que posibilite la obtención de los datos necesarios.
d- La necesidad de la intervención, de acuerdo a constancias médicas de efectores públicos de la ciudad de Rosario, y la certificación de que dicha intervención no se realiza en efectores públicos.
e- Todos aquellos requerimientos que a criterio del Comité Asesor y/o de la Secretaría de Salud Pública estime convenientes a los fines de la concesión del beneficio.
(Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 8/2010)
ART. 2º: INSERTESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial dése a la Dirección General de Gobierno.-

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