Decreto 363/1986
DECRETO N° 0363
Rosario, 13 de marzo de 1986.
VISTO que entre los usos permitidos en calle Córdoba “Peatonal", se encuentran los bares, confiterías, etc., teniendo en cuenta la importancia que reviste para los negocios en cuestión, el aliciente de poder incrementar sus ventas mediante la colocación de mesas frente a sus locales, y considerando ineludible dar una respuesta ordenada a esta posibilidad, dadas las características de la Peatonal y la gran afluencia del público que se vuelca a toda hora sobre la misma, lo que hace necesario implementar un régimen que no provoque conflictos de ninguna naturaleza, en uso de sus atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ART. 1°.- APRUEBASE, en mérito a los considerandos precedentes, la “REGLAMENTACIÓN PARA LA COLOCACION DE MESAS EN LA CALLE CORDOBA PEATONAL”, que elaborara la Secretaría de Planeamiento, cuyas disposiciones se consignan en los siguientes artículos:
ART. 2°.- Superficie a ocuparse en la calle dentro del siguiente horario comercial:
* Lunes a Viernes de 7 a 20 hs.
* Sábados de 7 a 13 hs.
La superficie a ocupar por las mesas y sillas debe encontrarse dentro de los siguientes límites:
2.1. TRAMO LAPRIDA – CORRIENTES
2.1.1. CASO DE INMUEBLES SIN RETIRO DE EDIFICACIÓN
En estos casos debe mantenerse una libre circulación para el tránsito peatonal en toda el área de “vereda” ubicada entre la antigua línea de edificación y la línea de “cordón”.
Solamente podrán ubicarse mesas en una sola hilera y coincidiendo el eje de la misma con el eje de alineación de kioscos y teléfonos públicos, vale decir que exclusivamente podrá ocuparse el área de losetas de piedra lavada de color rojo inmediatamente frentista al inmueble destinado a bar y/o confitería, con la extensión de la hilera de mesas frente a los linderos según admite el Decreto Nº 42517/71 y su modificatorio 6234/84.
Se admitirá además en forma complementaria, y siempre que no exista superposición entre comerciantes que lo soliciten, la utilización de la franja opuesta de losetas de piedra lavada de color rojo para la ocupación de otra hilera de mesas, así como la extensión de la misma frente a los linderos, en cuyo caso será necesario contar con la autorización de quienes usufructen las propiedades directamente frentistas a la ubicación de mesas, y en las mismas condiciones que para el emplazamiento descripto en el párrafo anterior (ver esquema a.1)
2.1.2 CASO DE INMUEBLES CON RETIRO A NUEVA LÍNEA DE EDIFICACIÓN Y QUE NO POSEAN CONTINUIDAD EN LA RECOVA.
En este caso, además de lo expresado en el Artículo anterior, podrá ocuparse con mesas la superficie correspondiente a la recova, siempre que no se invada el área ubicada por fuera de la antigua línea de edificación (ver esquema a.2).
2.1.3. CASO DE INMUEBLES CON RETIRO A NUEVA LÍNEA DE EDIFICACIÓN Y RECOVA O ÁREA DE RETIRO ININTERRUMPIDA A AMBOS LADOS
En estos casos, solamente podrán disponerse mesas y sillas entre la zona de “vereda” limitada por la antigua línea de edificación y coincidiendo el eje de la hilera de mesas con el eje de alineación de kioscos y teléfonos públicos, vale decir, ocupándose el área de losetas de piedra lavada de color rojo y el de “vereda” entre línea de “cordón” y la antigua línea de edificación inmediatamente frentista al bar o confitería.
Complementariamente, podrá utilizarse la franja opuesta de losetas de piedra lavada de color rojo, en las mismas condiciones que las detalladas en el último párrafo del punto 2.1.1 (ver esquema a.3)
ART. 3°.- Superficie a ocupar en la acera fuera del horario comercial:
* Lunes a Viernes a partir de las 20 hs.
* Sábados y feriados optativos a partir de 13 hs.
* Domingos y feriados obligatorios todo el día.
En estos casos se operará con la misma disposición de mesas a la descripta para el horario comercial, pero no será necesario contar con la autorización de los ocupantes de los inmuebles directamente frentistas a la ubicación de las mesas. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 1138/94)
ART. 5º.- Con relación a la longitud de las hileras de mesas y sillas, el mantenimiento de la acera en óptimas condiciones de higiene, y las solicitudes de permisos para la colocación de mesas, correspondes aplicar la Ordenanza Nº 42517/71 y su Decreto modificatorio Nº 6234/84. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 1138/94)
ART. 6º.- COMUNÍQUESE, insértese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.-
Fdo: Dr. HORACIO DANIEL USANDIZAGA, Intendente Municipal – Dr. ÁNGEL MARIO D`AMBROSIO, Secretario de Gobierno y Cultura – Arq. JUAN CARLOS VIOTTI, Secretario de Planeamiento.