Decreto 3016/2011
DECRETO N° 3016
Visto:
La Ordenanza N° 3664 sobre creación de la Comisión Asesora del Plan Director;
Las Ordenanzas N° 8.233 y 8.505 que modifican la conformación de la Comisión Asesora del Plan Director; y el Decreto N° 1.742 del Departamento Ejecutivo de fecha 21 de septiembre de 2001 sobre el Reglamento Interno de la Comisión Asesora del Plan Director; y
Considerando:
Que el mencionado Decreto establece el reglamento interno sobre la base de las disposiciones de la Ordenanza N° 3664 de creación de la Comisión Asesora del Plan Director.
Que tras el tiempo transcurrido desde su conformación y reglamentación se han producido importantes modificaciones en la normativa urbanística vigente.
Que por otra parte, mediante Decretos N° 2.891/07, 1.151/08 y 1.588/08 se modificaron los organigramas de las Secretarías de : Planeamiento y de Gobierno de la Municipalidad de Rosario.
Que resulta conveniente introducir las reformas y modificaciones necesarias a fin de reflejar con certeza su actual composición, coadyuvar a optimizar su funcionamiento y determinar asimismo una nueva denominación para la misma que sea más representativa de sus alcances.
Que la Ordenanza N° 3.664 al crear la Comisión Asesora del Plan Director, incorpora al Código Urbano el Punto 1.2.1 que en su último párrafo dispone: “El Reglamento Interno dictado por el Departamento Ejecutivo determinará la nómina precisa de las reparticiones y entidades profesionales que la conformen y la mecánica de funcionamiento.”
Que asimismo por Ordenanzas N° 8.233 y 8.505 el Concejo Municipal de Rosario ha encomendado al Departamento Ejecutivo incorporar una serie de entidades y organizaciones a la Comisión Asesora.
Que en este sentido resulta conveniente abrogar el Decreto N° 1742 del Departamento Ejecutivo de fecha 21 de septiembre de 2001 a fin de reemplazar el reglamento interno por un nuevo texto que contemple las modificaciones sufridas en el tiempo.
Por lo expuesto, se hace necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1°. - Nueva Denominación. Se denomina “Comisión Asesora de Planificación Urbana” a la “Comisión Asesora del Plan Director” creada por Ordenanza N° 3.644.
Artículo 2°. - Miembros integrantes. La Comisión Asesora de Planificación Urbana estará integrada por los siguientes miembros titulares permanentes:
1. Sub-Secretario de Planeamiento, el que actuará como Presidente.
2. Dos representantes del Concejo Municipal de Rosario.
3. Un representante de la Dirección General de Tramitación y Fiscalización Urbanística de la Secretaría de Planeamiento.
4. Un representante de la Dirección General de Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Planeamiento.
5. Un representante de la Dirección General de Diseño de la Vía Pública y el Equipamiento Comunitario de la Secretaría de Planeamiento.
6. Un representante del Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio de la Secretaría de Planeamiento.
7. Un representante del Programa de Actualización Normativa de la Secretaría de Planeamiento.
8. Un representante de la Dirección General de Habilitación de Comercio, Industria y Servicios de la Secretaría de Gobierno.
9. Un representante de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno.
10. Un representante de la Dirección General de Topografía y Catastro de la Secretaría de Hacienda y Economía.
11. Un representante de la Dirección General de Topografía y Catastro de la Secretaría de Hacienda y Economía.
12. Un representante de la Secretaría de Obras Públicas.
13. Un representante de la Secretaría de Producción y Desarrollo Local.
14. Un representante de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Servicios Públicos.
15. Un representante del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe – Distrito 2 Rosario.
16. Un representante del Colegio de Profesionales de la Agrimensura de la Provincia de Santa Fe – Distrito Sur.
17. Un representante del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe – Distrito 2.
18. Un representante del Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de la Provincia de Santa Fe – Distrito 2.
19. Un representante de la Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño de la Universidad Nacional de Rosario.
20. Un representante de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario.
21. Un representante de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Rosario.
22. Un representante de la Asociación Empresarios de la Vivienda de Rosario –AEV-.
23. Un representante de la Cámara Argentina de la Construcción – Delegación Rosario.
24. Un representante del Centro de Estudios Urbanos de Rosario.
25. Un representante de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina – Seccional Rosario.
26. Un representante de la Cámara de Empresas Inmobiliarias de Rosario – CADEIROS-.
27. Un representante de la Corporación Empresas Inmobiliarias de Rosario – CEIR-.
28. Un representante del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia de Santa Fe.
29. Un representante de la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Rosario. (Inciso incorporado por el Art. 1° del Decreto N° 1891/12).
30. Un representante de la Dirección de Discapacidad – Secretaría de Modernización y Cercanía. (Inciso incorporado por el Art. 1° del Decreto N° 1149/23).
31. Dos (2) representantes de la Asamblea de Organizaciones creada por el art. 33 de la Ordenanza N° 9.524, los que serán elegidos por ésta. (Inciso incorporado por el Art. 1° del Decreto N° 1149/23).
La comisión estará integrada por los siguientes miembros ad-hoc de carácter "no permanentes" nombrados sobre la base de los temas a tratar según la Ordenanza N° 8.505/10:
1. Dos representantes de Asociaciones de Vecinales.
2. Un representante de Vecinos Autoconvocados.
3. Un representante de los vecinos afectados por obras.
4. Dos representantes de una organización no gubernamental - ONG - dedicada al Medio Ambiente.
Los mencionados organismos podrán designar representantes suplentes en caso de ausencia de miembros titulares.
La Comisión Asesora de Planificación Urbana podrá solicitar, para el mejor cumplimiento de sus funciones, la colaboración ad-honorem de personas o instituciones públicas o privadas que, por su especificidad y conocimiento en el tema a tratar, se consideren necesarios, los cuales tendrán voz pero no voto en las reuniones de la Comisión.
Artículo 3°. - Funcionamiento.
3.1 Sesiones Ordinarias. La presidencia de la Comisión Asesora de Planificación Urbana convocará a la primera sesión ordinaria con una antelación de 15 (QUINCE) días. En la primera reunión anual se establecerá la frecuencia de las sesiones ordinarias correspondientes al año en curso y la fecha de cierre del período. Las sesiones ordinarias deben realizarse como mínimo una vez al mes y celebrarse en horas y días preestablecidos fijándose en cada sesión la fecha de la siguiente convocatoria.
3.2 Sesiones Extraordinarias. Se podrá convocar a sesiones extraordinarias en los siguientes casos:
a) Convocatoria de la Presidencia para el tratamiento de temas urgentes.
b) Decisión de la Comisión Asesora en Sesión Ordinaria.
c) A pedido por escrito de 4 (CUATRO) miembros de la Comisión.
3.3 Orden del día Sesión ordinaria. Con una antelación de 3 (TRES) días a la celebración de la sesión ordinaria, la Presidencia remitirá a cada miembro el Orden del Día con los temas a tratar y la documentación respectiva, para su previa evaluación por cada uno de los miembros. Solo se tratará en la Comisión aquellos temas que cubran aspectos generales y no sean excepciones a las normas vigentes, a saber:
a) Situaciones que no hayan sido contempladas en el Código Urbano, normas urbanísticas y/o Reglamentos de Edificación y que la práctica que indique la necesidad de su reglamentación.
b) Normas vigentes que requieran ser modificadas para adecuarlas a situaciones existentes.
c) Temas específicos relacionados con el Plan Urbano.
Las cuestiones particulares tendrán tratamiento en las oficinas técnicas municipales correspondientes de acuerdo a los procedimientos administrativos vigentes, pudiéndose solo tratar a pedido de las respectivas reparticiones, en caso de que sean cuestiones de carácter general.
3.4 Quórum Sesión ordinaria. Se requiere mayoría absoluta de miembros titulares permanentes para sesionar. Ante la falta de quórum en el acta respectiva se dejará constancia de los miembros ausentes con o sin aviso. En la citada acta se determinará la fecha y hora de la Segunda Convocatoria a Sesión Ordinaria, la que no podrá efectuarse en un plazo menor a 5 (CINCO) días. La sesión ordinaria por segunda convocatoria se celebrará con los miembros presentes.
3.5 Resoluciones. Las resoluciones de la Comisión Asesora deben ser fundamentadas y no son vinculantes. Las decisiones se toman por simple mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá doble voto. En caso de disidencias se dejarán constancia en el acta respectiva.
3.6 Subcomisiones permanentes. Actuarán en forma permanente las siguientes Subcomisiones:
a) Subcomisión de Procedimientos y Trámites Administrativos
b) Subcomisión de Reglamentación Edilicia
c) Subcomisión de Urbanismo
3.7 Subcomisiones Ad-Hoc. La presidencia de la Comisión Asesora de Planificación Urbana podrá solicitar la formación de Subcomisiones Ad-Hoc por razones de celeridad y especificidad de los temas a tratar.
3.8 Funcionamiento de las Subcomisiones. Las Subcomisiones Permanentes o Ad-Hoc, se reunirán cada quince días y presentarán ante la Comisión Asesora dictamen para su tratamiento en las Sesiones Ordinarias. Las subcomisiones estarán conformadas por los representantes técnicos municipales y Colegios Profesionales u organizaciones que estén directamente vinculados con los temas a tratar. Las subcomisiones serán presididas por el Subsecretario de Planeamiento o, en su caso, por un funcionario de la Secretaría de Planeamiento que éste designe a tal efecto.
3.9 Actas. La Comisión Asesora por cada sesión ordinaria u extraordinaria deberá labrar Acta sobre el orden tratado y las resoluciones tomadas. Dicha Acta se pondrá a consideración por la Presidencia al momento de dar apertura a la sesión subsiguiente.
3.10 Libro de Actas. La Comisión Asesora llevará un Libro de Actas en el que constará: fecha de sesión, orden del día, miembros presentes y ausentes, resoluciones y toda otra información que se estime conveniente sobre los temas tratados.
Artículo 4°. - Déjese sin efecto el Decreto N° 1.742/01 del Departamento Ejecutivo de fecha 21 de septiembre de 2001 sobre el Reglamento Interno de la Comisión Asesora del Plan Director.
Artículo 5°. - INSERTESE, comuníquese y dese a la Dirección General de Gobierno.