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Decreto 249/1998

Rosario, “CUNA DE LA BANDERA”, 2 de marzo de 1998.-

Vista la nota cursada por la Dirección General de Contabilidad y Liquidaciones (Contaduría General), la cual resulte concordante con lo expuesto por el Tribunal Municipal de Cuentas en su informe Nº 34 punto 3.2 en lo referente a la necesidad de reglamentar el Art. 1º del Decreto Nº 953/97 estableciendo un cuerpo normativo para las excepciones concedidas a los proveedores de la obligatoriedad de la apertura de cuentas corrientes o cajas de ahorro en el Banco Municipal de Rosario, permitiendo claridad en la aplicación de los procedimientos administrativos y al mismo tiempo instrumentando un sistema más flexible con relación a algunas situaciones que taxativamente, deben ser contempladas; en Liso de sus atribuciones,-

EL INTENDENTE NUNICIPAL
D E C R E T A:

Artículo 1º.- Reglaméntase el articulo 1º del Decreto Nº 953/97 considerando casos debidamente fundados que justifiquen la excepción de la apertura de cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco Municipal de Rosario, las causas que en forma taxativa se enumeran a continuación:
a) (Derogado por el Artículo 2º del Decreto Nº 2810/2000).
b) Que el proveedor que resulte adjudicatario no tenga domicilio ni cuente con sucursales y/o locales habilitados en nuestra ciudad y sus ofertas sean de carácter esporádico, ya sea en licitaciones públicas o privadas.
c) Que al adjudicatario durante el cumplimiento de la licitación se le haya impedido, mediante resolución judicial, la libre disponibilidad de sus bienes.
d) Que el sistema bancario lo haya inhabilitado para poder disponer de una cuenta corriente o caja de ahorro.
e) Que hubiese efectuado cesión de derecho debidamente notificada y aceptada por este Municipio y por la cual el pago deba efectuarse al cesionario.
La resolución de excepción deberá indicar textualmente las causas en que se fundamenta la misma.
f)Por razones no previstas en los incisos anteriores que a jucio de la Secretaría de Hacienda y Economía justifiquen la medida de excepción, mediante el dictado de la resolución pertinente. (Modifado por el Art. 1º del Decreto Nº 667/2001).
Artículo 2º.- Insértese, comuníquese, publíquese y dése ola la Dirección General de Gobierno.

Fdo: Dr. HERMES JUAN BINNER, Intendente Municipal – VICTOR HUGO DI FONZO, Secretario de Hacienda.

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